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DECRETO 2045
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA VISTO DECRETA: RECONOCIMIENTO: CONSIDERANDO CREACION , OBJETO Y CONSTITUCION Artículo 1º) Crease el Consejo federal de Medio Ambiente ( COFEMA) para la concertación y elaboración de una política ambiental coordinada entre los estados miembros. Artículo 2º) El COFEMA tendrá los siguientes objetivos: 1) Formular una política ambiental integral, tanto en lo
preventivo como en lo correctivo, en base a los diagnósticos
correspondientes, teniendo en consideración las escalas locales,
provinciales, regionales, nacionales e internacionales. Artículo 3º) El COFEMA será una persona jurídica de derecho público constituida por los estado que la ratifiquen, el Gobierno Federal y las provincias que adhieran en posterioridad y la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires. Artículo 4º) Los estados partes se obligan a adoptar a través
del poder que corresponda las reglamentaciones o normas generales que
resuelva la Asamblea cuando se expida en forma de resolución. Artículo 5º) El COFEMA estará compuesto por la Asamblea , la
Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Administrativa, Artículo 6º) La Asamblea es el órgano superior del Consejo con facultad de decisión, y como tal, es la encargada de fijar la política general y la acción que éste debe seguir, Estará integrada por un ministro o funcionario representante titular o por su suplente, designados expresamente por el Poder Ejecutivo de los estados miembros. Artículo 7º) La Asamblea elegirá entre sus miembros presentes por una mayoría de dos tercios de votos, un presidente que durará en sus funciones hasta la sesión de la próxima Asamblea Ordinaria. Artículo 8º) Las Asambleas serán ordinarias y
extraordinarias. Artículo 9º) LA Asamblea se expedirá en forma de: a) Recomendación: determinación que no tendrá efecto vinculante
para los miembros. Artículo 10º) Serán atribuciones de la Asamblea: a) Dictar el reglamento de funcionamiento del Consejo. Artículo 11º) La Asamblea deberá sesionar con un quorum formado por la mitad de los miembros del Consejo. Artículo 12º) cada miembro de la Asamblea tendrá derecho a un voto. Artículo 13º) Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por el voto de la mitad más uno de sus miembros presentes, salvo cuando se estipule otra mayoría superior. De la Secretaría Ejecutiva Artículo 14º) La Secretaría Ejecutiva presidida por el Presidente de la Asamblea, será el órgano ejecutivo y de control. Expedirá las instrucciones las instrucciones necesarias para el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea. Asimismo, evaluará el cumplimiento de estas resoluciones, indicando en el informe pertinente, que elevará a la asamblea Ordinaria las dificultades o alternativas que crea oportunas. Artículo 15º) La Secretaría Ejecutiva estará formada por un representante de cada una de las regiones en que la Asamblea resuelva dividir el país. La representación será anual y rotativa entre los miembros que formen cada región. Artículo 16º) La Secretaría Ejecutiva comunicará fehacientemente, la convocatoria a la asamblea, con una antelación de no menos de diez días y debiendo incluirse el Orden del Día de la misma. Artículo 17º) La Secretaría Ejecutiva promoverá la concertación
de acuerdos entre los estados miembros, a fin de integrar las
jurisdicciones. Artículo 18º) La Secretaría Administrativa será designada y organizada por la Asamblea Ordinaria. Artículo 19º) Sus funciones serán la gestión administrativa y presupuestaria del organismo. Disposiciones Complementarias Artículo 20º) El presente acuerdo será ratificado por los miembros, de conformidad con sus respectivos procedimientos legales. No se adquirirá la calidad de miembros hasta que ese procedimiento se haya concluido. Artículo 21º) La ratificación y las adhesiones posteriores deberán contener la aceptación o rechazo liso y llano del mismo sin introducir modificaciones. Artículo 22º) Las ratificaciones y adhesiones serán entregadas en la Secretaría Administrativa, la cual notificará su recepción a todos los miembros. Artículo 23º) La sede del COFEMA estará constituido en la jurisdicción que representa el presidente de la Asamblea. Artículo 24º) Para la modificación de la presente acta se requerirá el voto de las dos terceras partes de los estados miembros. Artículo 25º) El presente acuerdo podrá ser denunciado por los
miembros del COFEMA con un aviso previo de 90 días y será comunicado en
forma fehaciente al presidente de la Asamblea quedando excluído desde
entonces, de los alcances del mismo. Artículo 26º) La Asamblea Administrativa corresponderá hasta su constitución definitiva el representante de la ciudad de La Rioja. Artículo 27º) El COFEMA comenzará a funcionar a los noventa días corridos, contados desde la fecha de la Asamblea Constitutiva, siempre que durante ese lapso halla sido ratificado este acuerdo o hallan adherido, al menos siete jurisdicciones, o después de esa fecha, sí este número de miembros se alcanzare. Artículo 28º) Los firmantes de la presente acta, quienes actúan
ad-referendum de los Poderes Provinciales, representan a las siguientes
jurisdicciones: Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Formosa, La Rioja,
Mendoza, Municipalidad de la ciudad de Buenos aires, Neuquen, Salta, San
Juan, Santa Fe, Tucumán. Dra Cristina Maiztegui - Arq. Julia M. Corpacci - Ing. Daniel Di Giusto – Sr Emilio Diaz – Arq. Mauro Bazan – Arq- Ricardo Jilek – Lic. Alberto Mofah – Lic. Janette de Yankelevich – Arq. Sergio Perotta – Lic. Federico Ozolio – Ing. Jorge Hammerly – Lic. Julio Graieb – |
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