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Ordenanza 5820


 

MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE ROSARIO

Fecha: 16/6/94

CAPITULO I
 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º) La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas de calidad de aire para el control de la contaminación atmosférica producida por fuentes fijas y móviles capaces de generar emisiones gaseosas y particuladas.

Artículo 2º) A los fines de esta Ordenanza, se entiende por:

1) Normas de calidad de aires: son los valores máximos de concentración de contaminantes que garantizan la ausencia de efectos nocivos en el hombre y el ambiente.
2) Contaminación atmosférica: presencia en la atmósfera de uno o más contaminantes.
3) Contaminantes del aire: cualquier sustancia presente en el aire que por su naturaleza, es capaz de modificar los constituyentes naturales de la atmósfera, pudiendo alterar sus propiedades físicas o químicas, y cuya concentración y/o tiempo de permanencia en la atmósfera pueda originar efectos nocivos sobre la salud, el bienestar y sobre el ambiente en general.
4) Fuente fija de contaminación atmosférica: es toda edificación o instalación existente en un sitio determinado, en forma temporaria o permanente, donde se realicen operaciones que originen una emisión de contaminantes a la atmósfera.
5) Fuente móvil de contaminación atmosférica: son todos aquellos emisores de contaminantes cuya localización no es permanente en el tiempo.
6) Límite de calidad del aire: es la concentración en el aire de un contaminante que sólo puede excederse durante un determinado tiempo, para evitar la ocurrencia de daños a la salud y al ambiente.
7) Emisión de contaminantes del aire: es la liberación al ambiente de una sustancia contaminante, generada por fuentes fijas o móviles.
8) Condición meteorológica .......: es la situación atmosférica que se presenta en una región, que incide en la dispersión vertical y horizontal de los contaminantes del aire, propiciando la ocurrencia de concentraciones más elevadas que las esperadas normalmente a nivel del suelo.
9) Lapso de muestreo: período durante el cual se llevan a cabo las captaciones de muestra de aire para determinar las concentraciones de los contaminantes.
10) Período de medición: es el tiempo durante el cual debe captarse la muestra de aire ambiental para determinar las concentraciones de los contaminantes bajo estudio.

CAPITULO II
 DE LOS LIMITES DE CALIDAD DEL AIRE

Artículo 3º) los límites máximos de contaminantes en el aire, aceptables para proteger la salud y el ambiente, se establecen en el siguiente cuadro:

CUADRO I
 NORMAS DE CALIDAD DE AIRE

 

CONTAMINANTE

NORMA DE CALIDAD

 

CAPO

CAPO

Partículas en suspensión

0,5 mg/m3

0,15 mg/m3

Partículas sedimentales

 

1mg/cm2.30días

CO

15 mg/m3

0,3 mg/m3

NO2

0,4 mg/m3

0,1 mg/m3

SO2

0,5 mg/m3

0,05 mg/m3

Ozono y oxidante en general

0,1 mg/m3

0,03 mg/m3m

Pb

0.002mg/m3

0.03mg/m3

 

Nota1: La nómina de elementos contaminantes referidos al cuadro 1:así como los valores establecidos en el mismo, se mantendrán actualizados, modificándose si así lo considera la autoridad competente.
Nota2: Todas las mediciones que se realicen de los contaminantes enumerados en el cuadro 1 deberán ser corregidas para una temperatura de 25 grados celcius y una presión de 760 milímetros de mercurio.

Artículo 4º) Se define:

CAPO :Es la concentración que no deberá ser sobrepasada en períodos continuos de 20 minutos, donde pudieran ser afectadas la salud y los bienes de la comunidad.
CAPO: Es la concentración que no deberá ser sobrepasada en períodos continuos de 24 horas, donde pudieran ser afectadas la salud y los bienes de la comunidad.

Artículo 5º) La determinación del grado de contaminación existente se llevará a cabo, durante lapsos de muestreo que comprendan variaciones climatológicas estaciónales, si las hubiere ,y considerando los cielos de operación o de ocurrencia de emisiones en el sector. Asimismo, los períodos de medición deberán reflejar las variaciones diurnas y nocturnas y los niveles pico. El numero de puntos de muestras y su ubicación deberán permitir que se detecten las variaciones de concentración debido a las fuentes existentes.

Artículo 6º) La determinación de la concentración de contaminantes en el aire se realizó por los métodos de muestreos que se detallan a continuación.

 

CONTAMINANTE   METODO DE MUESTREO        METODO DE ANALISIS

 

Partículas en             Muestreo de alto volumen                Gravimétrico

Suspensión

 

Partículas                 Captación en recipientes                   Gravimétrico

Sedimentales            abiertos

 

CO                            Electroquímico infrarojo                    Automático

                                   no dispersivo

 

NOX                          Absorción en medio                   Método colorimétrico

                                 Líquido                                        de Griess-Salizman

  

SO2                           Absorción en medio                         Colorimetría.

                                    Líquido                                             Clorhidrato de

                                                                                           Pararrosanilina

 

OZONO Y                 Absorción en medio                  Quimioluminiscencia

OXIDANTES              Líquido                                      Reacción O3-etileno

                                                                                   en general en fase

                                                                                         Gaseosa

 

Pb                             Muestreo de gran                        Espectofotometría

                                  Volumen                                           dilizona

Artículo 7º) Pueden emplearse métodos de muestreo y análisis equivalentes a los establecidos en el artículo 6º que brinden resultados comparables, y cuya aprobación quedará a criterio del organismo municipal competente en la materia.

CAPITULO III
AMBITO DE APLICACION

Artículo 8º) La presente Ordenanza será de aplicación dentro de los límites del Municipio de la ciudad de Rosario.

Artículo 9º) Deróguese toda disposición que se ponga a la presente.

Artículo 10º) Comuníquese a la intendencia, publíquese y agréguese al D.M. Sala de Sesiones, "Cuna de la Bandera", 16 de junio de 1994

 
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Última modificación: 05 de abril de 2012