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RESOLUCIÓN 86/2005
Crear en el ámbito del CO.PRO. MA. el Comité de Gestión Ambiental; que tendrá como Coordinador un representante designado por la Secretaría de Industrias del Ministerio de la Producción
SANTA FE, 22 de marzo de 2005 VISTO: El Expediente Nº 02101-0000129-2 del Registro de Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO: Que el 21 de diciembre de 2004, en la ciudad de Santa Fe y estando presentes los representantes del estado provincial - Ministerios y Secretarias de Estado- y de los Gobiernos Municipales y Comunales, se constituyó el Consejo Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (CO.PRO.MA.), labrándose el acta respectiva; Que el 16 de febrero de 2005, en la ciudad de Santa Fe, se llevó a cabo la segunda reunión del CO.PRO.MA., en la que se acordó y consta en acta que la creación de los Comités Técnicos se realizará por resolución de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; Que de acuerdo a la normativa vigente y la competencia en la materia (artículo 9 de la Ley Nº 11.717 y artículo 10 del Decreto Nº 1.292/04), el Presidente del CO.PRO.MA. podrá invitar a integrar los Comité técnicos a representantes de las Organizaciones No Gubernamentales legalmente constituidas, Organizaciones Intermedias, Colegios Profesionales, Universidades, Institutos de Ciencia y Tecnología y toda otra persona física o jurídica que a juicio de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable podría aportar sus conocimientos; POR ELLO: EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE: ARTICULO 1º.- Crear en el ámbito del CO.PRO. MA. el Comité de Gestión Ambiental; que tendrá como Coordinador un representante designado por la Secretaría de Industrias del Ministerio de la Producción.- ARTICULO 2º.- Crear en el ambito del CO.PRO.MA el Comité de Educación Ambiental; que tendrá como Coordinador un representante designado por el Ministerio de Educación.- ARTICULO 3º.- Crear en el ámbito del CO.PRO.MA el Comité de Recursos Naturales que tendrá como Coordinador un representante designado por el Instituto Nacional de Limnología (INALI).- ARTICULO 4º.- Crear en el ámbito del CO.PRO.MA el Comité de Salud y Calidad de vida; que tendrá como Coordinador un representante designado por el Ministerio de Salud.- ARTICULO 5º.- Cada Comité deberá dictar su propio reglamento de funcionamiento, el que no deberá contradecir el Reglamento interno del CO.PRO.MA.- ARTICULO 6º.- El Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, convocará a través de la Secretaria Administrativa del CO.PRO.MA a aquellas Organizaciones No Gubernamentales legalmente constituidas, Organizaciones Intermedias, Colegios Profesionales, Universidades, Institutos de Ciencia y Tecnología y toda otra persona física o jurídica que a juicio de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable pueda aportar sus conocimientos y desee conformar los distintos Comité.- ARTICULO 7º.- Las organizaciones e instituciones mencionadas en el artículo 4º, deberán acreditar mediante la documentación correspondiente, su personería jurídica al momento de ser aceptada como integrante del Comité respectivo.- ARTICULO 8º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
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