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RESOLUCIÓN 86/2005

 

Crear en el ámbito del CO.PRO. MA. el Comité de Gestión Ambiental; que tendrá como Coordinador un representante designado por la Secretaría de Industrias del Ministerio de la Producción


 

 

SANTA FE, 22 de marzo de 2005

VISTO:

El Expediente Nº 02101-0000129-2 del Registro de Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el 21 de diciembre de 2004, en la ciudad de Santa Fe y estando presentes los representantes del estado provincial - Ministerios y Secretarias de Estado- y de los Gobiernos Municipales y Comunales, se constituyó el Consejo Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (CO.PRO.MA.), labrándose el acta respectiva;

Que el 16 de febrero de 2005, en la ciudad de Santa Fe, se llevó a cabo la segunda reunión del CO.PRO.MA., en la que se acordó y consta en acta que la creación de los Comités Técnicos se realizará por resolución de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Que de acuerdo a la normativa vigente y la competencia en la materia (artículo 9 de la Ley Nº 11.717 y artículo 10 del Decreto Nº 1.292/04), el Presidente del CO.PRO.MA. podrá invitar a integrar los Comité técnicos a representantes de las Organizaciones No Gubernamentales legalmente constituidas, Organizaciones Intermedias, Colegios Profesionales, Universidades, Institutos de Ciencia y Tecnología y toda otra persona física o jurídica que a juicio de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable podría aportar sus conocimientos;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE

Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Crear en el ámbito del CO.PRO. MA. el Comité de Gestión Ambiental; que tendrá como Coordinador un representante designado por la Secretaría de Industrias del Ministerio de la Producción.-

ARTICULO 2º.- Crear en el ambito del CO.PRO.MA el Comité de Educación Ambiental; que tendrá como Coordinador un representante designado por el Ministerio de Educación.-

ARTICULO 3º.- Crear en el ámbito del CO.PRO.MA el Comité de Recursos Naturales que tendrá como Coordinador un representante designado por el Instituto Nacional de Limnología (INALI).-

ARTICULO 4º.- Crear en el ámbito del CO.PRO.MA el Comité de Salud y Calidad de vida; que tendrá como Coordinador un representante designado por el Ministerio de Salud.-

ARTICULO 5º.- Cada Comité deberá dictar su propio reglamento de funcionamiento, el que no deberá contradecir el Reglamento interno del CO.PRO.MA.-

ARTICULO 6º.- El Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, convocará a través de la Secretaria Administrativa del CO.PRO.MA a aquellas Organizaciones No Gubernamentales legalmente constituidas, Organizaciones Intermedias, Colegios Profesionales, Universidades, Institutos de Ciencia y Tecnología y toda otra persona física o jurídica que a juicio de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable pueda aportar sus conocimientos y desee conformar los distintos Comité.-

ARTICULO 7º.- Las organizaciones e instituciones mencionadas en el artículo 4º, deberán acreditar mediante la documentación correspondiente, su personería jurídica al momento de ser aceptada como integrante del Comité respectivo.-

ARTICULO 8º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

 

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