Red Proteger®
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Resolución 51/1997
CATEGORÍAS PESCADORES COMERCIALES
Artículo 1º: Discriminar dos categorías diferentes de pescadores entre aquellos que se dedican a la actividad pesca comercial. PESCADOR COMERCIAL. PESCADOR ARTESANAL. Artículo 2º: Definir como pescador artesanal a aquel que cumple con las siguientes condiciones: Practicar la pesca dentro de la JURISDICCIÓN DEL DISTRITO donde posee su domicilio. Utilizar para ello embarcaciones a remo o con motores de HASTA 12 HP DE POTENCIA. Pescar por cuenta propia, sin establecer relaciones de dependencia laboral con terceras personas, el producto de la pesca es de su propiedad, y el mismo es destinado al consumo familiar, la venta directa al público , la venta a acopiadores según su propia decisión.
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