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RESOLUCIÓN 32/2005

 

Guías de Tránsito de Maderas de la Provincia de Santa Fe


 

 

SANTA FE,0 9 de febrero de 2005

VISTO:

El expediente Nº 02101 – 0000073 - 2 , del Registro del Sistema de Información de expedientes, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra en vigencia la Ley Nº 12.366, que en su artículo 1, establece la suspensión por ciento ochenta (180) días prorrogable por el Poder Ejecutivo por igual período del desmonte, la tala rasa y quema de bosques nativos o especies exóticas incorporadas al patrimonio natural en todo el territorio provincial exceptuando de dicha prohibición las actividades desarrolladas por el Leñador de Subsistencia;

Que el artículo 1º de la citada ley exceptúa de esta suspensión a la actividad desarrollada por el leñador de subsistencia que utilice el producto obtenido para uso doméstico e industrial;

Que la Ley Nacional Nº 13.273, a la que adhirió la Provincia de Santa Fe por las Leyes Nº 3.657 y Nº 8.074, establece la obligatoriedad del uso de Guías para el transporte de productos forestales fuera de la propiedad;

Que además es preciso proveer de un instrumento de control del tráfico de los productos autorizados, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 12.366 y Decreto reglamentario Nº 0073/05;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en la Ley Nº 11.717 y Decreto Nº 1.292/04; como así también en lo preceptuado por la Ley Nº 12.366 y en las atribuciones conferidas por el artículo 2º del texto reglamentario del Decreto Nº 0073/05;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE

Y DESARROLLO SUSTENTABLE

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- Apruébase la afectación de las Guías de Tránsito de Maderas de la Provincia de Santa Fe, de la Serie “a”, con numeración correlativa desde el Nº 4.001 al Nº 8.000, que constan de Original y Duplicado, a ser usadas como Guía de los productos que se transporten de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 12.366 y Decreto reglamentario Nº 0073/05.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

 

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