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RESOLUCIÓN 305/2002

 

Extensión Licencias-Permiso habilitantes para el ejercicio de las actividades de caza y pesca tanto deportiva como comercial en todas sus modalidades.


 

 

SANTA FE, 11 de diciembre de 2002

VISTO:

El expediente Nº 00101 – 0117700 – 6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes,y

CONSIDERANDO:

Que entre 89 y el 99% de los infractores de los últimos cinco (5) años están considerados como deudores morosos en los registros de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, ya que no han sido abonadas las sanciones pecuniarias impuestas como sanción a aquellos que han infringido las normativas vigentes en materia de caza, pesca y comercialización de sus productos.

Que sin perjuicio de las gestiones administrativas y/o judiciales para obtener de las sanciones pecuniarias mencionadas en el considerando precedente, es menester adoptar medidas conducentes que aseguren la real efectividad de dichas sanciones;

Que permitir a los infractores que adeudan sus multas continuar ejerciendo la actividad, constituye una clara situación de inequidad para con aquellos que cumplen con la normativa vigente o abonan en tiempo y forma los importes de las multas aplicadas;

Que las competencias en la materia proceden de la Ley 11.220, el Decreto 1550/96, la Ley 11.717, el Decreto 2013/01;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- A partir de la vigencia de la presente normativa no se extenderán Licencias-Permiso habilitantes para el ejercicio de las actividades de caza y pesca tanto deportiva como comercial en todas sus modalidades; acopio, curtido e industrialización de productos de la fauna silvestre; tallerista y/o confeccionista; acopio de pescado; vendedor minorista de pescado; comedor de pescado y toda otra actividad relacionada a crearse en el futuro, a las personas físicas o jurídicas que registren deudas en concepto de multas originadas en infracciones a la normativa vigente sobre dichas actividades.

ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

 

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