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RESOLUCIÓN 29/2001

 

Armas a utilizar en la caza deportiva


 

 

 

SANTA FE 09 MARZO 2001

Visto:

El expediente N° 00101-0104806-9, del registro del sistema de Información de expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que las normas vigentes en la Provincia relacionadas con la Protección de la Fauna, permiten la práctica de la caza tanto deportiva como comercial, con sujeción a las prescripciones establecidas por los capítulos segundo y cuarto del Decreto-Ley N° 4218, ratificado por Ley N° 4830; capítulos segundo y tercero del texto reglamentario del citado plexo legal, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 4148/63 y demás normas reglamentarias;

Que el artículo 22° del Decreto Ley 4218 y ratificado por Ley N° 4830 faculta al Ministerio de Agricultura y Ganadería, para reglamentar, entre otras, el uso de las armas, facultad ésta conferida a la Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología, en virtud de lo estatuído en el Decreto N° 1550/96, artículo 6° inc.a);

Que el artículo 6° del texto reglamentario del Decreto Ley N° 4218, ratificado por ley N° 4830, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 4118, establece que para la caza deportiva solo se permitirá el uso de las armas de fuego autorizadas por la Dirección General de Recursos Naturales, las que deberán llevarse descargadas hasta el lugar de caza; Que resulta necesario reglamentar las características de las armas, hasta donde fuere posible, a los efectos de evitar perjuicio desmedido a la fauna silvestre;

Que el artículo 5º inc. Ap.c e inc. 2ª ap.b del Decreto nacional Nº 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.249 establece que son de uso civil los pistolones de caza, de puño y tiro a tiro, de uno o dos cañones de ánima lisa, calibre 14,2 mm 8 (28), 14 mm (32) y 12 mm 8 36) y la escopetas de carga tiro a tiro, que estuvieren un lago de cañón medido de la boca a la recámara inclusive de 600 mm o más respectivamente y que conforme lo establece el artículo 5º del Decreto Nacional Nº 821/96, que sustituye el artículo 6ª del Decreto Nacional Nº 395/75, dentro de la clasificación de armas de Uso Civil, se consideran armas de Uso Civil Deportivo, a las descriptas precedentemente:

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en la Ley Nº 11.220 y el Decreto Nº 1550/96;

Por ello

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA RESUELVE

ARTÍCULO 1º Establecer que las armas a utilizar en la caza deportiva menor deberán ser: escopetas de carga tiro a tiro, de uno o dos cañones, de carga tiro a tiro, calibres14,2 mm ( 28), 14 mm (32) y 12 mm (36), en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto nacional Nº 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y artículo 5º Del Decreto Nacional Nº 821/996.

ARTICULO 2º .Regístrese, comuníquese y archívese.

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