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Resolución 256/1989

 

COMERCIALIZACIÓN DEL SURUBÍ (sin cabeza)


 

Artículo 1º.- Fijar como medida mínima para la especie Surubí pintado (Pseudoplatystoma coruscans) cuando se comercialice sin cabeza las siguientes: -Cuarenta y siete (47) cms. desde la base del primer radio osificado (chuza dorsal) hasta la bifurcación de la aleta caudal (cola). -Cuarenta y nueve (49) cms. desde la base del primer radio osificado (chuza dorsal) hasta el extremo de la cola.

Artículo 2º.- Fijar como medida mínima para la especie Surubí rollizo o Atigrado (Pseudoplatystoma fasciatum) cuando se comercialice sin cabeza las siguientes : -Cuarenta (40) cms. desde la base del primer radio osificado (chuza dorsal) hasta la bifurcación de la aleta caudal (cola). -Cuarenta y uno (41) cms. desde la base del primer radio osificado (chuza dorsal) hasta el extremo de la cola.

 

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Última modificación: 05 de abril de 2012