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Resolución 21/1998

 

ARTES DE PESCA COMERCIAL


 

Artículo 1º: Establecer que las redes a utilizar en la pesca comercial deberán poseer la siguiente abertura mínima de malla, medida como la distancia entre el interior de dos nudos opuestos en forma diagonal sobre el rombo estirado: Para las redes de un (1) paño 16 cms. Para las redes de tres (3) telas: 18 cms. en el paño central y 30 cms. en los paños externos o espejos.

Artículo 2º: Autorizar el uso de redes para carnada para la pesca comercial las que no podrán poseer una longitud total mayor de cinco (5) mts. y sólo podrán ser operadas mediante el arrastre a pie de dos operarios.

Artículo 3º: Autorizar el uso de mediomundo o bonete con la única finalidad de obtención de carnada para la pesca comercial . Dicha arte sólo podrá ser operada por una (1) persona , sin ayuda de aparejos u otros elementos accesorios.

Artículo 4º: Autorizar para la pesca comercial el uso de hasta diez (10) tarros por pescador, los que tendrán como máximo un (1) anzuelo por unidad.

Artículo 5º: Autorizar para la pesca comercial el uso de tramperos en sus diferentes modalidades (de superficie, de media agua, de fondo). Cada trampero podrá tener como máximo dos (2) anzuelos y se permitirán hasta diez (10) tramperos por pescador.

 

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Última modificación: 05 de abril de 2012