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RESOLUCIÓN 201/2004

 

La presente Resolución y sus Anexos tienen por objeto prevenir, controlar y corregir las situaciones de contaminación del aire en el territorio de la Provincia de Santa Fe, cualesquiera que sean las causas que las produzcan


 

 

SANTA FE,21 de diciembre de 2004

VISTO:

El expediente Nº 00101-0131854-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, referido a la preservación del recurso aire; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario el dictado de una normativa destinada a la preservación, protección, y recuperación de la calidad del aire en el ámbito de la Provincia de Santa Fe;

Que los ciudadanos tienen derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado, utilizando el recurso aire en forma sustentable, sin distinción de condiciones socioeconómicas;

Que resulta necesario adoptar medidas preventivas y en su caso correctivas, ante episodios de contaminación atmosférica que afectan la salud humana, los ecosistemas y las propiedades;

Que se considera conveniente establecer Niveles Guía de calidad de aire, a los efectos de cumplir con el espíritu de la Ley Nº 11.717, en sus artículos 2º inc. b. y 4º inc. g, en lo referente al uso racional de la atmósfera;

Que los Niveles Guía son valores indicativos, recomendados para evaluar la concentración de contaminantes en el aire;

Que se requiere controlar los niveles de contaminación atmosférica, por lo que se hace necesario establecer los métodos para la toma de muestras y la medición de concentraciones correspondientes; como así también el control de los niveles sonoros que causen molestias y/o riesgos a la comunidad;

Que los vehículos automotores, en lo concerniente a las emisiones de contaminantes que éstos producen, se rigen por las disposiciones del Título V, Capitulo I de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95, a la cual la Provincia ha adherido por Ley Nº 11.583;

Que ante las diversas situaciones problemáticas ocasionadas a la comunidad, en las que parte de la población se encuentra expuesta a distintos tipos de sustancias, de diferente naturaleza, surge la necesidad de recomendar Niveles Guía de calidad de aire;

Que diversos sectores de la comunidad se han manifestado solicitando la regulación en la materia, de manera de contar con reglas claras y transparentes;

Que la regulación de la calidad del aire conducirá a los responsables de las emisiones de contaminantes, a efectuar mejoras tecnológicas que reduzcan los impactos negativos de las mismas;

Que profesionales de distintas áreas de esta Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable han opinado técnicamente enriqueciendo el decisorio;

Que en el orden nacional rige la Ley Nº 20.284, referida a la preservación del recurso aire;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en la Ley Nº 11.717 y en los Decretos Nº 0101/03 y 1.292/04;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE

Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE

ARTICULO 1º.- La presente Resolución y sus Anexos tienen por objeto prevenir, controlar y corregir las situaciones de contaminación del aire en el territorio de la Provincia de Santa Fe, cualesquiera que sean las causas que las produzcan.-

ARTICULO 2º.-Se entiende por contaminación del aire a los efectos de esta Resolución, la presencia en él de cualquier agente químico, físico o biológico, o de la combinación de los mismos, generados por la actividad humana, en concentración y tiempos tales, y la frecuencia de ocurrencia, que puedan ser nocivos para la salud humana o perjudiciales para la vida animal o vegetal, o que impidan el uso y goce de las propiedades o lugares de recreación.-

ARTICULO 3º.-La presente Resolución es aplicable a todas las personas jurídicas de carácter público o privado y a las personas de existencia real que sean responsables por la emisión de contaminantes, a través de fuentes fijas o móviles dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe.-

ARTICULO 4º.- Se considera que existe contaminación química cuando la concentración de un contaminante químico en el aire, durante el tiempo indicado, supere los valores que se establecen en el Anexo I de la presente Resolución. La situación ambiental que se pueda plantear por la existencia simultánea de varios contaminantes químicos, será resuelta fundadamente por esta Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.-

ARTICULO 5º.- La atmósfera no deberá contener olores que resulten molestos para la comunidad, evaluados a través de una encuesta comunitaria realizada en la zona afectada con criterio estadístico, por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. El encuestamiento podrá realizarse en forma conjunta con la Comuna o Municipio de la localidad correspondiente. Se utilizarán las Tablas del Anexo II, para clasificar la intensidad de los olores detectados y el grado de irritación producido por los mismos.-

ARTICULO 6º.- Los métodos de toma de muestras y análisis de contaminantes químicos en aire ambiente, serán los establecidos por las Normas IRAM correspondientes. Podrán utilizarse otros métodos de toma de muestras y análisis, siempre que los mismos suministren información comparable con los métodos antes establecidos, previa autorización de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.-

ARTICULO 7º.-Se prohiben las siguientes actividades contaminantes del medio ambiente: La incineración deliberada de residuos líquidos, sólidos y/o semisólidos a cielo abierto. Las emisiones fugitivas visibles y no visibles de contaminantes - gaseosas, vapores y partículas - provenientes de cualquier actividad. Las actividades que determine, conforme al objeto de la presente Resolución, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.-

ARTICULO 8º.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, entenderá en todas las situaciones de contaminación química no previstas en la presente Resolución, con el conocimiento previo del Consejo Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.-

ARTICULO 9º.- Cuando la emisión de fuentes contaminantes ajenas a la jurisdicción provincial afecten al territorio de la Provincia, ésta a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, iniciará los reclamos administrativos correspondientes ante el Organismo Nacional competente, a los efectos de exigir la aplicación de la Ley Nacional Nº 20.284 (Normas para la Preservación del Recurso Aire); pudiendo intervenir como miembro integrante de la Comisión Interjurisdiccional que se constituya al efecto, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de la Ley antes citada.-

ARTICULO 10º.- Los episodios de contaminación sonora, causados, producidos o estimulados por cualquier fuente (persona de existencia física o jurídica), que afecten o sean factibles de afectar a la comunidad en ámbitos públicos o privados, se evaluarán de acuerdo a lo establecido en la Norma IRAM Nº 4062 de ruidos molestos.-

ARTICULO 11º.- Las personas físicas o jurídicas responsables de las fuentes de contaminación sonora –cualquiera sea el medio- deberán realizar las modificaciones necesarias para cumplir con lo establecido en la Norma IRAM Nº 4062. Las situaciones de contaminación física –sonora- no contempladas en la presente Resolución ni en las Ordenanzas locales, serán resueltas por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.-

ARTICULO 12º.- Las fuentes generadoras de Radiaciones Ionizantes y No-Ionizantes, quedan excluidas de las regulaciones establecidas en la presente Resolución.-

ARTICULO 13º.- Las fuentes de emisión, nuevas o existentes, son fijas o móviles conforme se las define en el Anexo III de la presente Resolución.-

ARTICULO 14º.- Cuando se detecten episodios de contaminación atmosférica en el área de un establecimiento, en razón de las emisiones que genere su funcionamiento, superándose los Niveles Guía de calidad de aire establecidos en el Anexo I, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable evaluará el establecimiento, su ampliación y/o modificación de actividades, requiriendo las correcciones necesarias para adecuarlo a la presente Resolución.-

ARTICULO 15º.- Para obtener la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental de una nueva instalación, ampliación y/o modificación de una existente, deberán tenerse en cuenta los Niveles Guía de calidad de aire de la presente Resolución.-

ARTICULO 16º.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable incentivará la utilización de combustibles o fuentes de energía de menor poder contaminante, como así también la instalación de tecnologías que permitan reducir al mínimo posible los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera. Asimismo procurará reducir los niveles de contaminación atmosférica por fuentes de cualquier naturaleza.-

ARTICULO 17º.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, propiciará la suscripción de Convenios con los Municipios y Comunas de la Provincia, tendientes a la colaboración y coordinación de actividades para la consecución del objeto de la presente Resolución.-

ARTICULO 18º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


ANEXO I Artículo 1º: Se establece la siguiente nómina de Niveles Guía de Calidad de Aire:

CONTAMINANTES C.A.P.C. mg/m3

(20 minutos)

C.AP.L. mg/m3

(24 horas)

mg/m3

(1hora)

Monóxido de Carbono (CO) 15,00 3,00 -------
Oxido de Nitrógeno (como NO2) 0,40 0,10 -------
Dióxido de Azufre (SO2) 0,50 0,05 -------
Oxidantes (como Ozono O3) -------- -------- 0,235
Material Particulado en Suspensión (PM10) 0,50 0,15 -------
Plomo (Pb) 0,01 0,0010 ------
Cromo Total (Cr) -------- 0,0015 ------
Benceno -------- 0,10 ------
Sulfuro de Hidrógeno (H2S) -------- 0,15 -----

Artículo 2º: Se definen las siguientes concentraciones:

a)Concentración Admisible para Períodos Cortos (C.A.P.C.): Concentración que no deberá ser sobrepasada en períodos continuos de veinte (20) minutos, donde pudieran verse afectados la salud y los bienes de la comunidad

.b) Concentración Admisible para Períodos Largos (C.A.P.L.): Concentración que no deberá ser sobrepasada en períodos continuos de veinticuatro (24) horas, donde pudieran verse afectados la salud y los bienes de la comunidad.

Artículo 3º: Las concentraciones a las que se refieren las definiciones anteriores son valores promediados durante los correspondientes tiempos de muestreo.

Artículo 4º: La toma de la muestra deberá efectuarse en el lugar donde la salud y los bienes de la comunidad puedan resultar comprometidos, en las condiciones más desfavorables de contaminación atmosférica. El equipo de muestreo no deberá ser desplazado durante la toma de la muestra.

Artículo 5º: Todas las mediciones de estos contaminantes deberán ser corregidas para la temperatura de veinticinco (25) grados Celsius y para una presión de mil trece (1.013) hPa (hecto pascales) = 760 mm.Hg.


ANEXO II

TABLA Nº 1: ESCALA DE INTENSIDAD DE OLOR

GRADO
INTENSIDAD
0
SIN OLOR
1
MUY LEVE
2
DEBIL
3
FACILMENTE NOTABLE
4
FUERTE
5
MUY FUERTE

Límite: Grado 2

Los niveles de intensidad consignados, son orientativos para una estimación previa.

TABLA Nº 2: IRRITACIÓN DE OJOS Y NARIZ

GRADO
IRRITACION
0
NO IRRITANTE
1
DEBIL
2
MODERADA
3
FUERTE
4
INTOLERABLE

 

Límite: Grado 1 Los niveles de intensidad consignados, son orientativos para una estimación previa


ANEXO III

GLOSARIO

A los fines de la presente Resolución, los términos que figuran a continuación tendrán el significado que en cada caso se especifica.

CONTAMINACIÓN ATMOSFERICA: Presencia en la atmósfera de uno o más contaminantes o sus combinaciones, en concentración y con tal duración y frecuencia de ocurrencia que puedan afectar la vida humana, de animales, de plantas, o la propiedad; que interfiera el goce de la vida, la propiedad o el ejercicio de actividades.

CONTAMINANTE: Agente químico, físico o biológico que tiene la potencialidad de contaminar.

CONTROL AMBIENTAL: Acciones que tiendan a la protección del ambiente en general, el aire y elementos asociados, en particular.

ECOSISTEMA: Conjunto de organismos y factores ambientales asociados que actúan recíprocamente intercambiando materiales.

EFLUENTES GASEOSOS: Toda sustancia en estado aeriforme, sean gases, aerosoles, (líquidos y/o sólidos), material particulado, humos negros, químicos, nieblas y olores que constituyan sistemas homogéneos, heterogéneos o inhomogéneos; y que tengan como medio receptor a la atmósfera.

EMISION: Descarga de sustancias a la atmósfera como consecuencia de procesos físicos, químicos, biológicos o fisicoquímicos.

EMISIONES FUGITIVAS: Descarga de contaminantes a la atmósfera, cuando no han sido canalizados a través de ductos o chimeneas.

FUENTES DE CONTAMINACION: Entiéndese por fuentes de contaminación a los automotores, maquinarias, equipos, instalaciones o incineradores, temporarios o permanentes, fijos o móviles, cualquiera sea su campo de aplicación u objeto a que se les destine, que emitan sustancias que produzcan o tiendan a producir contaminación ambiental.

FUENTES FIJAS DE CONTAMINACION: Es toda edificación, instalación o extensión de área existente en un lugar determinado, en forma temporal o permanente, donde se realicen operaciones y/o actividades que originen una emisión de contaminantes a la atmósfera.

FUENTES MOVILES DE CONTAMINACION: Son todos aquellos emisores de contaminantes, cuya localización no es permanente en el espacio.

GENERADOR: Toda persona física o jurídica cuya acción o proceso lo hace pasible de estar sometido a la presente Resolución.

GESTION AMBIENTAL: Acción y efecto de administrar el medio ambiente en un tiempo y espacio dados, resultando más o menos efectivo según el grado de conocimientos científicos y medios tecnológicos utilizados.

MONITOREO: Proceso de observación y determinación repetitivas, con objetivos bien definidos relacionados con uno o más elementos del medio ambiente, de acuerdo con un plan temporal y espacialmente determinado. Esto suministra información de hechos que conciernen al estado presente del medio ambiente, y la tendencia a cambios del mismo observada desde etapas anteriores.

NIVELES GUIA DE CALIDAD DE AIRE: Concentración de contaminantes debajo de cuyos valores se estima, para el grado de conocimiento disponible actualmente, que no se producirán efectos adversos en los seres vivos.

NORMAS DE CALIDAD DE AIRE: Dispositivo legal que establece un límite máximo permisible de concentración de un contaminante en el aire, durante un tiempo promedio determinado, definido con el propósito de proteger la salud y el ambiente.

RECURSO AIRE: Elementos naturales en estado gaseoso, líquido o sólido que constituyen la atmósfera.

 

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Última modificación: 05 de abril de 2012