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Resolución 165/2005complementaria 10/2004
Las empresas deberán tener disponibles las “ Hojas de seguridad Químicas” de las sustancias usadas como materias primas, toda vez que la Autoridad de Aplicación lo requiera.
SANTA FE, 16 de
septiembre de 2005 VISTO: El Expediente
Nº 00701-0054955-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes,
referido a la necesidad de complementar la Resolución Nº 0010 de fecha 15 de
abril de 2004, emanada de la secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable: CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 Inciso k),
del Decreto 0592/02, rectificado y sustituido por su similar Nº 1.844/02,
mediante el cual se aprueba la reglamentación de los artículos 22º y 23º de la
Ley Nº 11.717, establece que “...la Autoridad de Aplicación podrá ampliar los
Anexos I y II cuando por razones de índole científico-técnicas así lo
aconsejen, previa consulta al Consejo Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 11.717”; Que existe cierta clase de
residuos peligrosos en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º inciso k), del
cuerpo legal mencionado en el considerando precedente, cuya particularidad
consiste de ser materiales y/o elementos diversos contaminados con sustancias
residuales peligrosas; Que entre estos residuos
peligrosos corresponde mencionar a los sólidos contaminados con alguno o algunos
de los residuos indentificados en el Anexo I, y presentan características
enumeradas en el Anexo II del texto reglamentario aprobado por Decreto Nº
0592/02, rectificado y sustituido por su similar Nº 1.844/02, siendo necesaria
una gestión diferenciada de los residuos no peligrosos; Que la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación como Autoridad de Aplicación de la Ley
Nacional Nº 23.922 de Ratificaciones del Convenio de Basilea sobre el Control de
los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, ha
establecido por Resolución 897/02 la Categoría sometida a control Y48 para
estos residuos; Que por razones mencionadas en
los considerandos que anteceden, resulta procedente agregar esta nueva categoría
sometida a control, concerniente a los mencionados residuos, a partir de las
cuales el generador deberá inscribirse en el Registro de Generadores y
Operadores de residuos peligrosos, así como se deberán cumplir todas las
obligaciones emergentes del texto reglamentario aprobado por el Decreto Nº
0592/02, rectificado y sustituido por su similar Nº 1.844/02; Que asimismo se considera
necesario incluir el contaminante Níquel en el Anexo III, Punto f)
LIXIVIABILIDAD H13, Tabla A – CONTAMINANTES INORGÁNICOS EN EL LIXIVIADO de la
Resolución Nº 0010/04, dictada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable, límite máximo en el lixiviado igual a 100 veces el valor
de Calidad de Agua d Consumo fijado en la Ley Nº 11.220; Que por lo establecido en el
texto reglamentario aprobado por Decreto Nº 0592/02, rectificado y sustituido
por su similar Nº 1.844/02, artículo 21º Punto g) y el texto reglamentario de
los artículos 11,18,19,20,21 y 26 de la ley Nº 11.717, aprobada por Decreto Nº
0101/03 Anexo I Punto III, apartado 4, hay requisitos referentes a la
información sobre sustancias utilizadas como materia prima que no fueron
contemplados correctamente en la presentación de los Formularios obrante en la
Resolución Nº 0010/04 dictada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable; Que para la tipificación de
ciertos residuos como peligrosos, es necesario en algunos casos recurrir a
análisis químicos, que se harán sobre el menor número posible de parámetros de
acuerdo al origen o presunto origen de estudio; Que se ha expresado el Comité
Técnico de Gestión Ambiental del Consejo Provincial del Medio Ambiente según
consta en Acta Nº 7 de fecha 7 de setiembre de 2004, en relación a la
conveniencia de complementar el decisorio objeto de la presente, (Resolución
0010/04), en aspectos muy específicos que no afecten su esencia; Que por lo establecido por el
artículo 42º del texto reglamentario aprobado por el Decreto Nº 0592/02,
rectificado y sustituido por su similar Nº 1.844/02, la Autoridad de Aplicación
está facultada para dictar normas complementarias que requiera para la
instrumentación del mismo; Que la competencia en la
materia surge de lo establecido en la Ley Nº 11.717 y Decreto Nº 1.292/04 POR ELLO: EL
SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESRROLLO
SUSTENTABLE RESUELVE: ARTICULO 1º- Las empresas deberán tener disponibles las “ Hojas de seguridad Químicas” de las sustancias usadas como materias primas, toda vez que la Autoridad de Aplicación lo requiera. El contenido y orden de las “ Hojas de Seguridad
Químicas” será el establecido en la Norma ISO 11.014, estarán redactadas en
castellano y tendrán carácter de declaración Jurada. ARTICULO 2º -Cuando corresponda aplicar el Anexo
III punto f) de la Resolución Nº 0010/04 dictada por la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable para determinar si el residuo tiene
características de peligrosidad de Lixiviación H13, los parámetros a analizar se
determinaran de acuerdo al origen o presunto origen de los residuos, no siendo
obligatorio analizar la totalidad de los parámetros listados en las Tablas A y
B del mencionado Anexo.- ARTICULO 3º.- Si la concentración de fenoles totales lixiviados, listados en la Tabla B de la Resolución Nº 0010/04 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, tiene un valor menor o igual a 2 mg/l. (límite máximo para el 2,4,6 triclorofenol) no se requerirá determinar cada uno por separado.- Si la concentración de
cresoles totales, listados en la tablas antes mencionada, tiene un valor menor o
igual a 200 mg/l, se puede obviar la cuantificación de cada isómero por
separado.- ARTICULO 4º.- Sustituir en el Anexo I Formulario
B, punto 10 de la Resolución Nº 0010/04, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “ 10.De existir equipos eléctricos asilantes, informar número
de registro ( indicar cumplimientos de Resoluciones Nros. 0267/02 y Nº
0035/04)”.- ARTICULO 5º.- Ampliar el Anexo I integrante del artículo 43º del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 0592/02, texto sustituido por el artículo 3º del Decreto Nº 1844/02 de Residuos Peligrosos, incorporando la Categoría Sometida a Control Y48, referente a todos los materiales y/o elementos diversos contaminados con alguno de los residuos peligrosos identificados en el Anexo I y que presenten algunas de las características de peligrosidad enumeradas en el Anexo II del mencionado reglamento. A los efectos de la presente Resolución se considerarán materiales diversos contaminados a los tanques, silos, trapos, tierras, filtros, artículos y/o prendas de vestir de uso industrial, envases contenedores y recipientes en general.- El generados u operados
deberá a los fines de caracterizar adecuadamente la categoría Y48, identificar y
describir el material y el contaminante peligroso de que se trate debiendo de
ser este último debidamente caracterizado según los Anexos I y II del Reglamento
aprobado por Decreto Nº 0592/02 , rectificado y sustituído por su similar Nº
1.844/02.- ARTICULO 6º.- Agregar a la Resolución Nº 0010/04 ,
de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, en el
Anexo II, punto f) LIXIVIABILIDAD H13, Tabla A – CONTAMINANTES INORGÁNICOS EN
EL LIXIVIADO, el contaminante “ Níquel” con las siguientes características:
ARTICULO 7º.-Regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese
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