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Anexo I Resolución 160/2005

Consejo Provincial Pesquero

Reglamento Interno


 

Creación y Competencias  

ARTICULO 1º: El presente reglamento regula el funcionamiento del Consejo Provincial Pesquero, creado por la Ley Nro. 12.212 ( Capítulo XI - Artículo 72º) y el texto reglamentario aprobado por Decreto Nº 2.410/04.  

ARTICULO 2º: La Autoridad de Aplicación de la Ley  12.212 ( Capítulo II - Artículo 4º ) es la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.  

ARTICULO 3º: El Órgano de Aplicación de la Ley 12.212 es la Dirección General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros, dependiente de la Secretaría de Estado de medio Ambiente y Desarrollo Sustentable( Capítulo II - Artículo 3º )Hasta tanto se cree esta Dirección, la representación que debe asumir ante el Consejo Provincial Pesquero será ejercida por la Dirección General de Recursos Naturales de la Secretaría de Estado de medio Ambiente y Desarrollo Sustentable( Capítulo XI - Artículo 73º -Decreto Nº 2.410/04 ).  Creada la Dirección General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros, asumirá automáticamente las funciones  que le corresponden, sin tener que modificar el presente.   Ámbito de creación  

ARTICULO 4º: El Consejo Provincial Pesquero se crea en el ámbito del Consejo Provincial de Medio Ambiente, (COPROMA), atento a lo establecido por el Decreto 1292/04, en su Capítulo III. El COPROMA  se creó en el ámbito de la Secretaría de Estado de medio Ambiente y Desarrollo Sustentable el 21 de diciembre de 2004.  

Carácter

 ARTICULO 5º: El Consejo Provincial Pesquero será un Órgano de carácter  Permanente, Ad honorem y sus decisiones  serán No Vinculantes (Capítulo XI - Arículo. 72º - Ley Nº 12.212) y (Capítulo III - Artículo 7º - Ley Nº 11.717).

  Integración

  ARTICULO Nº6 : El Consejo Provincial Pesquero estará integrado por un representante, como mínimo, del poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, las Municipalidades y Comunas, Comités Pesqueros Regionales, los pescadores artesanales, de los acopiadores, del turismo, de los clubes de pesca deportiva, de las organizaciones no gubernamentales, de las Universidades y de institutos técnicos y científicos. El número total de sus integrantes no podrá ser menor de 10 (diez) ni mayor de 20 (veinte).

Designaciones  

ARTICULO 7º: En un todo de acuerdo a la integración fijada en el Artículo 6º de la presente se designará un titular y un alterno para ocupar cada cargo, con una duración de un (1 )año, al término del cual deberá ratificarse o rectificarse la designación. Se permitirá la renovación de mandato por una vez consecutiva.  

ARTICULO 8º: Cada integrante titular y alterno del Consejo Provincial Pequero deberá presentar en tiempo y forma la designación escrita pertinente ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ARTICULO 9º: Los integrantes del ConsejoProvincial Pesquero tanto titulares como alternos, deberán cumplir con todos los requisitos exigibles por normativas vigentes, en un todo de acuerdo al sector que representen:

ARTICULO 10º: Las funciones del Consejo Provincial Pesquero, en virtud de lo determinado en el Capítulo XI - Artículo 72º de la ley Nº 12.212, son:

1.Asesorar al Organo de Aplicación en la protección y conservación de los recursos pesqueros

2.Colaborar con todo lo referido al ejercicio de la pesca tanto deportiva como comercial 3.Promover la implementación de acuerdos de cooperación y todas aquellas propuestas que, para la mejor aplicación de la presente ley, sean consideradas convenientes.

4.Reunirse cuando sea convocado por la Autoridad de Aplicación a los efectos de informar y requerir asesoramiento en los asuntos específicamente determinados por la presente ley.

Secretaría y Sede Administrativa  

ARTICULO 11º: La Secretaría y la Sede Administrativa del Consejo Provincial Pesquero será ejercida por la Dirección General de Relaciones Institucionales dependiente de la Secretaría de Estado de Meido Ambiente y Desarrollo Sustentable , quién tendrá la responsabilidad de las convocatorias, comunicaciones y resguardo de toda la documentación que demande el funcionamiento del Consejo Provinial Pesquero y actuar de nexo entre todos los miembros.  

Presidencia  

ARTICULO 12º: La Presidencia Permanente del Consejo Provincial Pesquero será ejercida por el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable ( Cap. XI - Artículo 74º - Decreto Nº 2410/04). Las reuniones podrán ser presididas por el Secretario de Estado, el Subsecretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable u otro Funcionario de la mencionada secretaría designado para tal fin por el titular de la misma.

ARTICULO 13º: La  Presidencia Ejecutiva será ejercida por el Director General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros o del organismo que ejerza las funciones de la misma.

Reuniones  

ARTICULO 14º: El Consejo Provincial Pesquero celebrará reuniones Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias con una frecuencia mensual y las Extraordinarias, cada vez que la Autoridad de Aplicación lo requiera.  

ARTICULO 15º: El Consejo Provincial Pesquero está facultado para fijar la Sede de las Reuniones en virtud de necesidades, posibilidades, conveniencia.  

ARTICULO 16º: Para el desarrollo de cada una de las reuniones Ordinarias y Extraordinarias el titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente,designará un Facilitador, sin que esta función sea excluyente de otro rol.  

ARTICULO 17º: En cada reunión Ordinaria y Extraordinaria, se labrará un Acta la que deberá ser refrendada  por todos los asistentes a la misma.  

ARTICULO 18º: Cada representante titular tendrá voz y un voto. Los representantes alternos pueden asistir a las reuniones con voz y sin voto, salvo que reemplacen al titular, en cuyo caso asumen los derechos de este. En caso de empate en una votación, el voto del Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable o de quien lo reemplace por la Secretaría de Estado tendrá valor doble.  

ARTICULO 19º: Los representantes titulares perderán su condición de tales cuando incurran en tres(3) faltas consecutivas sin aviso o justificación.  

ARTICULO 20: El Consejo Provincial Pesquerosesionará con un quorum de la mitad más uno de sus integrantes. Comenzará la reunión con una tolerancia de quince( 15)minutos de la hora de comienzo fijada, aunque el quórum se logre antes. Pasados treinta (30)minutos de la hora fijada para el inicio, si no se reúne el quórum se suspende la reunión.

Recursos

ARTICULO 21º:  El Consejo Provincial Pesquero funcionará con los Recursos de cada una de las Jurisdicciones que la integran. El funcionamiento del CPP no crea ninguna erogación especial de la Administración Pública Provincial.  

ARTICULO  22º: El Consejo Provincial Pesquero podrá pedir la colaboración de otros Organismos, a través de su presidencia, cuando razones de necesidad, así lo aconsejen

Deberes y derechos

ARTICULO 23º: Serán deberes de las partes integrantes del Consejo Provincial Pesquero:

a) Respetar, cumplir y hacer cumplir fielmente el Reglamento Interno que regula su funcionamiento.

b) Concurrir a las reuniones Ordinarias y extraordinarias y votar en cada una de ellas cada vez que así corresponda y conforme a la representatividad que invoca.

c) Conocer y hacer conocer las medidas adoptadas en cada una de las reuniones, las que serán elevadas al  titular de la secretaria de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable,para su consideración.

d) Impulsar, en cada una de sus jurisdicciones, en forma  rápida y expeditiva los temas que sean de su competencia.

e)Prestar colaboración cuando así sea requerido por la Presidencia del Consejo Provincial Pesquero.    

Serán derechos de las partes integrantes del Consejo Provincial Pesquero:

a) De los titulares: Asistir a las reuniones con voz y voto y los alternos asistir con voz y sin voto, salvo que representen al titular en su ausencia.

b)  Requerir a la secretaría Administrativa la documentación, actas, etc., propias del funcionamiento del Consejo Provincial Pesquero.

c) Solicitar reuniones extraordinarias justificadas ante la Presidencia del Consejo Provincial Pesquero

d) Formular por escrito las consultas que estime convenientes y aportar ideas, sugerencias, propuestas que considere útiles para el eficaz logro de los fines para el cual fue constituidos el Consejo Provincial Pesquero 

 

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Última modificación: 05 de abril de 2012