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RESOLUCIÓN 128/2004

 

El tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos deberán realizarse de acuerdo a las presentes "Normas Técnicas


 

 

SANTA FE, 17 SEP 2004

VISTO:

El expediente N° 00101-0108100-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes;

y

CONSIDERANDO:

Que atento a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 11.872 se prohibe en todo el territorio provincial el desmalezamiento por medio del fuego y la instalación de cualquier tipo de depósito a cielo abierto, público o privado, de residuos sólidos, urbanos, industriales o de cualquier otra naturaleza, proclives a la combustión, autocombustión y generación de humos o gases, que pudieran ocasionar riesgos al tránsito en las rutas provinciales y nacionales, y en vías ferroviarias que atraviesan la Provincia, sin que a los mismos se los trate con técnicas que impidan estas consecuencias;

Que el organismo encargado del control y vigilancia es la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, la que podrá delegar la facultad de policía en municipios y comunas, en un todo de acuerdo a lo establecido en las enmiendas a la Ley N° 11.872, propuestas por el artículo 2° del Decreto N° 3.820/00 y que fuera promulgada por el Decreto N° 1.425/01;

Que el humo proveniente de la combustión de residuos sólidos urbanos ha ocasionado innumerables accidentes de tránsito que ha costado la vida de muchas personas;

Que es necesario determinar normas técnicas que aseguren una correcta disposición de los residuos sólidos urbanos a los efectos de evitar impactos ambientales negativos que puedan afectar los recursos naturales y calidad de vida de la población;

Que el artículo 45° de la Ley N° 2.756 "Ley Orgánica de Municipalidades" establece que son bienes privados de las municipalidades los residuos sólidos urbanos dejados o abandonados por sus dueños en la vía pública, por consiguiente son ellas quienes deben adoptar las normas técnicas para su correcto tratamiento o disposición final;

Que la Ley N° 2.439, "Ley Orgánica de Comunas",establece en su artículo 45° que son atribuciones de los municipios, las referentes a Higiene y Salud;

Que la Ley N° 11.717 establece que la preservación, conservación y mejoramiento del medio ambiente comprende, entre otras cosas, el ordenamiento territorial, la utilización racional del suelo, subsuelo y agua y la minimización de riesgos ambientales;

Que el artículo 4° inc. n) de la ley mencionada en el considerando precedente, otorga a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable las funciones de fiscalizar el destino definitivo de los desechos de cualquier tipo;

Que la Ley N° 25.916, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en las Leyes Nros. 11.717 y 11.872;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE

Y DESARROLLO SUSTENTABLE

R E S U E L V E

ARTICULO 1°.- El tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos deberán realizarse de acuerdo a las presentes "Normas Técnicas".

ARTICULO 2°.- Los residuos sólidos urbanos deberán ser sometidos a alguno de los siguientes métodos de tratamiento y/o disposición final:

a- Relleno sanitario, con o sin recuperación previa de materiales.

b- Estabilización biológica, asociada o no a lombricultura, con disposición final en relleno sanitario de la fracción no estabilizada.

c-Recuperación de materiales: mediante selección manual o mecánica, con disposición final en relleno sanitario de los materiales no recuperados.

d-Otros métodos, de disposición final o tratamiento, cuyos procesos y productos finales no generen molestias o peligros a la salud pública o contaminación al medio ambiente y que sean aprobados, previo informe técnico de las áreas competentes de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ARTICULO 3°.- Se prohibe en el ámbito provincial:

a-La disposición final de residuos sólidos urbanos en vertederos a cielo abierto.

b- La quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos.

c- El uso de residuos sólidos urbanos para el relleno de lagunas o zonas anegables.

d- La selección y extracción informal de residuos en el predio de disposición final y centros de transferencia.

e-La presencia de animales de corral y animales domésticos en los sitios de disposición final.

ARTICULO 4°.- Los Municipios y Comunas deberán tratar y disponer sus residuos sólidos urbanos en forma individual o por asociación entre ellos.-

ARTICULO 5°.- La disposición inicial de los residuos sólidos urbanos será responsabilidad de las Comunas y Municipios. Esta deberá  efectuarse mediante métodos apropiados que eviten los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población. La Comuna o Municipalidad establecerá  el método de disposición inicial y fiscalizar  su cumplimiento, tanto para generadores individuales como para generadores especiales, requiriendo la implementación de programas particulares de gestión cuando lo considere necesario.-

ARTICULO 6°.- La recolección y el transporte de los residuos sólidos urbanos entre los diferentes sitios comprendidos en la gestión integral será responsabilidad de las Comunas y de los Municipios. Este deberá  efectuarse en vehículos cuyo diseño garantice la ausencia de impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.-

ARTICULO 7°.- El tratamiento o disposición final de los residuos sólidos urbanos podrán ser realizados por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.-

ARTICULO 8°.- El predio destinado al tratamiento o disposición final de residuos sólidos urbanos, o centro de transferencia, deberá  estar situado en el  área que cuente con la conformidad de la autoridad municipal o comunal, previa aprobación del estudio de impacto ambiental.-

ARTICULO 9°.- El predio donde se efectúe el tratamiento o disposición final de los residuos sólidos urbanos deberá situarse a más de 400 (cuatrocientos) metros de rutas nacionales o provinciales pavimentadas. La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable autorizará distancias menores basándose en fundamentos técnicos.-

ARTICULO 10°.- El predio donde se efectúe la disposición final de los residuos sólidos urbanos, o donde se instale el centro de transferencia, deberá  situarse a más de 3.000 (tres mil) metros de aeródromos o pistas de aterrizaje de aviones.-

ARTICULO 11°.- El predio donde se efectúe la disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos, cuente o no con provisión de agua, deberá  contar con un espacio perimetral interno que actúe como control de propagación horizontal de fuego. Este espacio deberá  tener como mínimo 15 (quince) metros de ancho y estar sujeto a ampliación según la magnitud del sitio de disposición final.-

ARTICULO 12°.- El diseño del relleno sanitario deberá  responder a las siguientes pautas de diseño y operación:

a-La base del relleno deberá estar a una distancia mínima de 1,5 metros (un metro y cincuenta centímetros) del nivel de la capa freática. Si esta condición no se puede cumplir la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, estudiará  el caso y, si correspondiere, establecerá  los requisitos a cumplir.

b-La base del relleno y las paredes deberán ser de material arcilloso compactado o arcilla con bentonita, cuyo espesor no deberá ser menor de 0,60 m. y la permeabilidad no deberá ser inferior a 1 x 10-7 cm/seg., o de otro material, o combinación de materiales, que reúna las características de permeabilidad antes mencionadas, que impidan la contaminación de las capas subterráneas y en su diseño se tomarán todos los recaudos que permitan reforzar ese impedimento, requiriéndose, además membrana de polietileno de por lo menos 0,80 milímetros en rellenos sanitarios donde se dispongan cantidades de residuos superiores a cien (100) toneladas diarias.

c-Esparcimiento y compactación de los residuos sólidos urbanos. Deberán compactarse los residuos en capas cuyo espesor no supere los 30 (treinta) centímetros, considerándose óptima la compactación cada 20 (veinte) centímetros.

d-Recubrimiento con tierra u otros materiales adecuados, las veces que sea necesario en función de la secuencia de operación presentada.

e- Cubierta final de cierre con características de espesor y permeabilidad similares a las mencionadas en el inciso b., que impida la penetración de agua de lluvia en la masa de residuos.

f-Monitoreo, aguas arriba y aguas abajo del sitio de emplazamiento del relleno sanitario. Dicho monitoreo, que determinará la calidad del agua, en cuanto a sus características físico - químicas y bacteriológicas, se realizará antes del emplazamiento, durante la vida útil del mismo y con posterioridad al cierre, estableciéndose la secuencia del mismo de acuerdo a la magnitud del emprendimiento.

g- Gestión integral del líquido lixiviado.

h-Accesibilidad y funcionamiento bajo todas las condiciones climáticas, que incluya sistema de drenaje de las aguas pluviales en el área de trabajo, para evitar el ingreso del agua de lluvia de los terrenos circundantes en el relleno.

i-Venteo asegurado de las zonas rellenadas.

j-Monitoreo de gases y partículas.

k-Fijación de los terrenos (cubierta final, taludes, etc.) a fin de evitar los efectos de la erosión hídrica, asentamientos, etc., y preparación para su uso posterior.

l-Cercado perimetral, identificación y señalización del predio.

m-Control de vectores.

n-Cortina forestal o barrera de contención.

ARTICULO 13°.-La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable podrá exigir la disposición final de los residuos sólidos asimilables a urbanos en celdas diferenciadas.-

ARTICULO 14°.- Las personas físicas o jurídicas privadas, que realicen tratamiento o disposición final de los residuos sólidos urbanos deberán inscribirse en el "Registro de Operadores" que a tal efecto habilite la Secretaría de Estado de Medio Ambiente Desarrollo Sustentable.-

ARTICULO 15°.- Las comunas y municipios que actualmente dispongan sus residuos en vertederos a cielo abierto deberán presentar -en un plazo no mayor a 180 días desde la fecha de la presente Resolución- un “plan de adecuación” atento a lo establecido en la presente. Este plan contendrá un cronograma de obras que abarcará inclusive las concernientes a la clausura y cierre del vertedero a cielo abierto.- La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable evaluará  este Proyecto, decidirá su aprobación y podrá  solicitar medidas de remediación.-

ARTICULO 16°.- Las localidades -o asociación de localidades- cuya población sea superior a cincuenta mil (50.000) habitantes, deberán efectuar la disposición final de los residuos sólidos urbanos en relleno sanitario, en un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de presentación del “plan de adecuación” descripto en el Artículo 15°.-

ARTICULO 17°.- Las localidades cuya población sea inferior a cincuenta mil (50.000) habitantes y superior a veinte mil (20.000) habitantes, deberán efectuar la disposición final de los residuos sólidos urbanos en relleno sanitario, en un plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de presentación del “plan de adecuación” descripto en el artículo 15°.-

ARTICULO 18°.- Las localidades cuya población sea inferior a veinte mil (20.000) habitantes deberán efectuar la disposición final de los residuos sólidos urbanos en relleno sanitario, en un plazo máximo de tres (3) años contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de presentación del “plan de adecuación” descripto en el artículo 15°.-

ARTICULO 19°.- Desde la vigencia de la presente y hasta la adecuación definitiva, las comunas y municipalidades deberán realizar la disposición final de los residuos sólidos urbanos en relleno semicontrolado.- ARTICULO 20°.- La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable será la encargada de evaluar y aprobar la Gestión integral de residuos sólidos domiciliarios.-

ARTICULO 21°.- La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable otorgará la habilitación para el funcionamiento de sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y de centros de transferencia a aquellos emprendimientos públicos o privados que cumplan con lo establecido en el presente decisorio.-

ARTICULO 22°.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable fiscalizará  periódicamente las plantas de tratamiento, los sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y los centros de transferencia, a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente.-

ARTICULO 23°.- A los efectos de la implementación de la presente deberá entenderse por:

Gestión integral de residuos domiciliarios: al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población.La gestión integral de residuos domiciliarios comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final.

a)Generación: es la actividad que comprende la producción de residuos domiciliarios.

b)Disposición inicial: es la acción por la cual se depositan o abandonan los residuos. La disposición inicial podrá  ser:

1. General: sin clasificación y separación de residuos.

2. Selectiva: con clasificación y separación de residuos.

c)Recolección: es el conjunto de acciones que comprende el acopio y carga de los residuos en los vehículos recolectores.

La recolección podrá  ser:

1. General: sin discriminar los distintos residuos.

2. Diferenciada: discriminando por tipo de residuo en función de su tratamiento y valorización posterior.

d)Transferencia: comprende las actividades de almacenamiento transitorio y/o acondicionamiento de residuos para su transporte.

e)Transporte: comprende los viajes de traslado de los residuos entre los diferentes sitios comprendidos en la gestión integral.

f)Tratamiento: comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y/o valorización de los residuos.

Se entiende por acondicionamiento a las operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final.

Valorización: Se entiende por valorización a todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos.

Residuos sólidos urbanos: comprenden los residuos sólidos domiciliarios, residuos sólidos inertes o  áridos y residuos asimilables a urbanos:

Residuos sólidos domiciliarios: entiéndese por tales a los materiales sólidos o semisólidos que comprenden los desechos de la actividad familiar, como resultado de la preparación de alimentos, desgaste de útiles, muebles, indumentaria, etc., los generados por locales comerciales tales como materiales provenientes de embalajes, envases (cartones, metales, maderas, vidrios, sogas, plásticos, entre otros) y los desperdicios de establecimientos expendedores de alimentos, los provenientes del servicio de barrido y limpieza de calles, mantenimiento de espacios verdes y jardines.

Residuos sólidos inertes o  áridos: entiéndase por tales a los residuos que no experimentan transformaciones químicas, físicas o biológicas significativas. No afectan negativamente a otros materiales con los que entren en contacto.

Residuos asimilables a urbanos: Entiéndase por tales a los residuos que habiéndoseles realizado los test de validación se constata que carecen de las características de peligrosidad, inflamabilidad, corrosividad, reactividad, toxicidad, patogenicidad, lixiavilidad, teratogenicidad, mutagenicidad, carcinogenicidad y radioactividad.

Generador: denomínase generador a toda persona física o jurídica, publica o privada que produzca residuos domiciliarios.

Los generadores, en función de la calidad y cantidad de residuos y de las condiciones en que los generan, se clasifican en:

a-Generadores especiales: aquellos generadores que producen residuos domiciliarios en calidad, cantidad y condiciones tales que, a criterio de la autoridad competente requieran de la implementación de programas particulares de gestión.

b-Generadores individuales: aquellos generadores que, a diferencia de los generadores especiales, no precisan de programas particulares de gestión.

Disposición final: comprende al conjunto de operaciones destinadas a lograr el depósito permanente de los residuos domiciliarios, así como de las fracciones de rechazo inevitables resultantes de los métodos de tratamiento adoptados. Asimismo quedan comprendidas en esta etapa las actividades propias de la clausura y postclausura de los sitios de disposición final.

Relleno sanitario: método para disponer los residuos sólidos en tierra sin crear molestias o peligros a la salud pública o de contaminación, utilizando los principios de la ingeniería para confinar los residuos en la menor superficie de terreno, para reducirlos al volumen más pequeño prácticamente posible, cubriéndolos con una capa de tierra al final de cada jornada o cuantas veces sea necesario.

Relleno sanitario positivo: los residuos sólidos se disponen por encima del nivel del terreno.

Relleno sanitario negativo: los residuos se disponen por debajo del nivel del terreno, en depresiones naturales o en excavaciones realizadas con este objetivo o en excavaciones preexistentes que puedan adecuarse a tal fin.

Vertedero a cielo abierto o vertedero no controlado (basural a cielo abierto): sitio donde se efectúa la disposición final de los residuos sólidos urbanos, de modo tal que el depósito significa riesgo de contaminación para el agua, el aire, el suelo, la fauna y la flora, posible daño del paisaje y molestias o peligro para la salud, el bienestar y la seguridad pública.

Relleno semicontrolado: sitio donde se disponen los residuos sólidos urbanos en forma ordenada y con control de alguna de las emisiones, con riesgo parcial para alguno de los componentes del ambiente, no debiendo ocasionar molestias ni afectar el bienestar y seguridad pública.

Estabilización biológica (compostaje): método de tratamiento de los desperdicios orgánicos basado en el proceso de descomposición o estabilización de la materia orgánica, por bacterias, hongos, mohos, en forma aeróbica o anaeróbica.

Lombricultura: estabilización de la materia orgánica por acción intensiva de lombrices. Recuperación de materiales: selección y recolección de elementos contenidos en los residuos sólidos para utilizarlos en el proceso industrial o para su comercialización directa. Puede realizarse en origen o en plantas de separación por metodo manual o mecánico, o combinación de ambos.

Reciclaje: selección de elementos contenidos en los residuos sólidos urbanos para incorporarlos como materia prima al ciclo productivo, o para su comercialización directa.

Reuso: es el retorno de un bien a la corriente económica para ser utilizado mediante acondicionamiento previo o no, sin cambio alguno de su forma y/o naturaleza.

Centros de transferencia: Sitios especialmente diseñados para contener provisoriamente los residuos sólidos urbanos y transferirlos, mediante vehículo de transporte adecuado, a sitios de disposición final o plantas de tratamiento. El diseño prever  la accesibilidad contínua, bajo cualquier condición climática y el control de lixiviados, aguas residuales de lavado y de cualquier emisión que pudiera producirse.

ARTICULO 24°.- El incumplimiento de lo establecido en la presente dará lugar a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable a exigir a los responsables del emprendimiento al cese inmediato de dicha actividad, bajo apercibimiento de iniciar acciones administrativas y/o judiciales, si correspondiere.-

ARTICULO 25°.-Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

 

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Última modificación: 05 de abril de 2012