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ANEXO I - Resolución 120/2005

Reglamento Interno Consejo Provincial de Medio Ambiente (COPROMA)


 

Artículo 1º) Este Reglamento Interno regula el funcionamiento del Consejo Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (CO.PRO.M.A.) creado por Ley Nº 11.717 y Reglamentado por Decreto Nº 1.292/04, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe.-

Artículo 2º) El COPROMA tendrá carácter permanente, de Órgano Asesor Consultivo integrantes actuarán en forma honoraria y sus decisiones serán NO VINCULANTES.-

Artículo 3º) El COPROMA estará presidido por el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Ante la ausencia del Secretario de Estado, ejercerá la Presidencia el Subsecretario de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. ( Decreto Nº 0199/04) u otro funcionario de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable designado para tal fin por su titular.-

Artículo 4º) El COPROMA estará integrado por un representante Titular y uno Alterno, de cada uno de los organismos que lo componen (Capítulo III, artículos 8º y 9º- Decreto Nº 1.292/04).- Los mismos deberán ser designados de la siguiente manera: a)Los representantes del Estado Provincial por Nota o Resolución del Ministerio o Secretaría de Estado, correspondientes.- b) los representantes de los Gobiernos Municipales y Comunales, de acuerdo al Artículo 9º del Decreto Nº1.292/04. El resultado de las elecciones deberá consignar Nombre de Municipio y Comuna, sin identificar personas.-

Artículo 5º) El COPROMA reconoce como Sede Administrativa a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. La Dirección General de Relaciones Institucionales de la misma, tendrá a su cargo la Secretaría Administrativa, con la responsabilidad de realizar las convocatorias, resguardar Actas y toda otra documentación que surja del funcionamiento del COPROMA, actuar de nexo entre todos los miembros y publicar las Actas de las reuniones, en la página digital de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.-

Artículo 6º) Las reuniones del COPROMA se realizarán tomando como Sede la que sus miembros fijen en base a necesidades, posibilidades y conveniencia. En cada reunión el Presidente del COPROMA designará un facilitador sin que esta función sea excluyente de otro rol, que actuará coordinadamente con la Secretaría Administrativa.-

Artículo 7º) El COPROMA funcionará con los recursos humanos y materiales de la Administración Pública Provincial, y de cada uno de los Municipios y Comunas que lo integran.-

Artículo 8º) El COPROMA celebrará reuniones Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias cómo mínimo tres ( 3) veces por año y las Extraordinarias cuando a criterio del Presidente o del COPROMA en su conjunto sea necesario, o al menos cuando cuatro (4) de sus miembros, en conjunto, así lo peticionen. Las reuniones ordinarias tendrán una duración de aproximadamente dos (2) horas.-

Artículo 9º) Lo resuelto en cada una de las reuniones del COPROMA será elevado al Secretario de Estado de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable para su consideración, quien deberá responder por escrito en caso de no hacer lugar a lo recomendado. Las decisiones adoptadas por los miembros del COPROMA deberán ser conocidas por todos sus integrantes, tanto titulares como alternos.-

Artículo 10º) Los integrantes del COPROMA y todos los asistentes a las reuniones se comprometen a la confidencialidad respecto a las discusiones y están facultados a informar las decisiones a las que arribe el COPROMA. El vocero de los temas de interés público es el Presidente del COPROMA.-

Artículo 11º) En cada una de las reuniones se labrará un ACTA, la que será refrendada por todos los asistentes a la misma.-

Artículo 12º) Los integrantes de cada uno de los Organismos que lo conforman, se comprometen a impulsar, en sus respectivas jurisdicciones, en forma rápida y expeditiva los temas de su competencia en lo atinente a un mejor funcionamiento del COPROMA.-

Artículo 13º) El Secretario de Estado de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable creará a través del acto administrativo pertinente en el ámbito del COPROMA, los Comités Técnicos necesarios según la temática a abordar. Dichos Comités Técnicos dictarán sus propios reglamentos internos en concordancia con el presente reglamento.-

Artículo 14º) El Consejo Provincial Pesquero (CPP), en virtud de lo dispuesto por el artículo 72º de la Ley Provincial Nº 12.212, dependerá del COPROMA con el rango de un Comité y funcionará en base a su propio Reglamento Interno, el que no deberá contradecir en nada lo dispuesto en el Reglamento Interno del COPROMA.-

Artículo 15º) La Presidencia del COPROMA podrá invitar a participar en las sesiones y trabajos del mismo y de sus Comités Técnicos, a representantes de las Organizaciones no Gubernamentales legalmente constituidas, Organizaciones Intermedias, Colegios Profesionales, Universidades, Institutos de Ciencia y Tecnología, y toda otra persona física o jurídica que a juicio de la Secretaría de Estado pudiere aportar sus conocimientos para el buen desempeño de las funciones asignadas a este Consejo. –

Artículo 16º) Cada representante titular tendrá voz y un voto. Los representantes alternos pueden asistir a las reuniones con voz y sin voto, salvo cuando reemplacen al titular, en cuyo caso asumen los derechos de éste. En caso de empate en una votación, el voto del Secretario de Estado o de quien lo reemplace en la Presidencia tendrá valor doble.-

Artículo 17º) El COPROMA funcionará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros titulares. Comenzará la reunión con una tolerancia de quince (15) minutos de la hora de inicio fijada, aunque el quórum se logre antes. Pasados treinta (30) minutos de la hora fijada para el inicio si no se reúne el quórum, se suspende la reunión. La aprobación de las decisiones será por simple mayoría.-

Artículo 18º) El COPROMA elaborará la Agenda de temas a tratar en cada una de las reuniones, en base los temas que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable considere prioritarios y a los propuestos por sus integrantes El COPROMA trasladará los temas a los Comités Técnicos respectivos, para su tratamiento.-

Artículo 19º) Los Comités Técnicos se expedirán en carácter de recomendación la que elevarán al COPROMA, a través de la Secretaría Administrativa del mismo. En el término de quince (15) días cada uno de los integrantes se expedirá sobre la/s recomendación/s y/o sobre la necesidad de tratarlo en la próxima reunión ordinaria y/o sobre al necesidad de convocar a una reunión extraordinaria, en virtud del artículo 8º del presente reglamento. En caso de no recibir sugerencias, aportes, etc. la recomendación se elevará al presidente del COPROMA.-

Artículo 20º) En un todo de acuerdo a la integración del artículo 4º, los representantes titulares y alternos designados, ocuparán el cargo durante un (1) año, al término del cual deberá ratificarse o rectificarse la designación quedando expresamente que en el caso de Municipios y Comunas la renovación de mandatos se permitirá sólo por una vez consecutiva.-

Provincia de Santa Fe Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

 

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Última modificación: 05 de abril de 2012