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RESOLUCIÓN 117/2005

 

Habilitar la Caza Comercial de la liebre europea, Lepus europaeus en los departamentos General López, Caseros y Constitución de la Provincia de Santa Fe.


 

 

SANTA FE, 16 DE MAYO DE 2005

VISTO :

El expediente Nº 00101-0113617-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO :

Que de las evaluaciones realizadas en la provincia de Santa Fe (estudios poblacionales), surge que las poblaciones de liebre, Lepus europaeus, en algunos departamentos de la Provincia de Santa Fe, son viables de su aprovechamiento comercial racional;

Que en el ámbito del Ente Coordinador Interjurisdiccional para la Fauna, (E.C.I.F.), funciona una comisión bajo la denominación “LIEBRE ECIF” integradas por las Provincias con distribución de este recurso,la cual estableció normas que fueron recomendadas para su aplicación;

Que el artículo 4º inc. b) del Decreto Ley Nº 4.218 ratificado por Ley Nº 4.830, exceptúa de la prohibición de la caza ordenada por el artículo 3º a la caza comercial, la que quedará limitada a las especies que se determinen y sujeta a los regímenes especiales;

Que en virtud de ello, la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, propicia la habilitación de la temporada de caza comercial, fijando de acuerdo a lo facultado por el artículo 11º del Decreto Nº 3.334/84 modificatorio del Decreto Reglamentario Nº 4.148/83, la especie susceptible de explotación;

Que el Decreto Ley 4.218 ratificado por Ley 4.830, faculta en su artículo 25º al Poder Ejecutivo, a fijar cánones,derechos, contribuciones, tasas de inspección, análisis y contralor de las actividades enunciadas en su artículo 1º;

Que la competencia en la materia por parte de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable surge de lo establecido en la Ley Nº 11.717 y Decreto Nº 1.292/04;

Que es necesario establecer medidas que permitan un aprovechamiento sustentable del recurso liebre, cuya comercialización aporta un significativo ingreso de divisas al país;

POR ELLO

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE

Y DESARROLLO SUSTENTABLE

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°. -Habilitar la Caza Comercial de la liebre europea, Lepus europaeus en los departamentos General López, Caseros y Constitución de la Provincia de Santa Fe, en el período comprendido entre el 15 de mayo y el 15 de julio del corriente año reservándose la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, la facultad de clausurar la temporada o variar el número de Departamentos donde se permitirá la caza de esta especie,mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, si las circunstancias y/o condiciones así lo aconsejan.

ARTÍCULO 2°.-Fijar un cupo de extracción de CIENTO CUARENTA MIL (140.000) ejemplares en total para las empresas locales y de SESENTA MIL (60.000) en total para las empresas que elaboren el producto de la caza comercial fuera del territorio provincial.

ARTÍCULO 3°.- Las empresas que elaboren el producto de la caza comercial fuera de la Provincia de Santa Fe, deberán contar con al menos una cámara de frío dentro del territorio de la provincia de Santa Fe, donde acopiará los ejemplares cazados.

ARTICULO 4º.- Autorizar a los cazadores comerciales de liebre europea, Lepus europaeus, inscriptos y con licencia habilitante a practicar la actividad en horas de la noche y con luz artificial.

ARTÍCULO 5º.- Las unidades automotrices afectadas a la caza de la liebre europea llevarán en todo momento en el parabrisas, en forma visible, una autorización que proveerá la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, que figura en el Anexo I de la presente Resolución, con el objeto de facilitar el contralor de la actividad.

ARTÍCULO 6°. -Fijar el arancel de fiscalización y certificación de la liebre, por unidad y en el período correspondiente a la temporada 2005 en VEINTE CENTAVOS DE PESO ($ 0,20) cuando los ejemplares de esta especie sean procesados en establecimientos industriales ubicados fuera del territorio provincial. Para el caso de que la liebre sea procesada en establecimientos ubicados dentro del territorio provincial, el arancel correspondiente a la temporada 2005 se fija en CINCO CENTAVOS DE PESO ($ 0,05). Los pagos podrán hacerse efectivo hasta diez (10) días posteriores al cierre de la temporada, en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, sita en Mendoza 1085 de la ciudad de Rosario, o en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en la cuenta detallada en el artículo siguiente de la presente resolución, en cuyo caso deberá remitir el ticket pertinente sellado por caja.

ARTÍCULO 7°. -Las sumas recaudadas en concepto de aranceles por fiscalización y certificación de liebres se depositarán en la Cuenta Recaudación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable Suc. 599-Nº 20694/02.

ARTICULO 8°.-Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO I

Vehículo habilitado por Resolución Nº.....................................

Para la caza comercial de liebre,Lepus europaeus .

Patente Nº....................................................................................

Conductor.....................................................................................

Cantidad de personas................................................................... ....................................................................................................

 

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