Red Proteger®

 

RESOLUCIÓN 105/2003

 

Autorizar la caza deportiva de las especies exóticas


 

 

SANTA FE,23 de setiembre de 2003

VISTO: 

El expediente Nº 00101-0124477-7 del registro del sistema de Información de Expedientes, y

CONSIDERANDO:

Que existen en la Provincia de Santa Fe establecimientos con poblaciones de animales  de fauna silvestre exótica  con distintos fines;

Que debido a un mal manejo por parte de algunos de dichos establecimientos se han producido escapes de ejemplares de estas especies, los que se han diseminado en áreas  del territorio provincial constituyendo una amenaza real para especies silvestres autóctonas y sus hábitats;

Que está comprobado que dichas especies exóticas  pueden ocasionar cambios en los ambientes naturales por competencia con las especies nativas para la obtención de alimento, agua, refugio y sitios de reproducción; a lo que se suman  los daños por transmisión de enfermedades ante las cuales nuestra fauna no tiene defensas;

Que estas situaciones definidas como invasiones biológicas están consideradas una de las causas principales de la extinción de especies autóctonas;

Que estas especies invasoras fuera de control producen daños en explotaciones agrarias con perjuicios económicos;

Que al momento de efectuarse la introducción de estas especies exóticas no existía en la Provincia legislación que reglamente estas actividades;

Que el Convenio sobre Diversidad Biológica del cual la República Argentina es Parte Contratante, establece en su artículo 8º inc. h) que cada parte contratante en la medida de lo posible y según proceda “impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies nativas”;

Que por lo expuesto es necesario reglamentar  la introducción, permanencia, crianza y control de estas especies  para un adecuado un manejo;

Que el Decreto-Ley Nº 4.218/58 ratificado por Ley Nº 4.830 en su artículo 4º inc a) habilita la práctica de la caza deportiva cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijan y mediante un permiso personal e intransferible;

Que el artículo 22º de la citada norma faculta al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio para actuar como autoridad de aplicación, estableciendo las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza y de la pesca, fijando épocas de veda y zonas de reserva y restringiendo y ampliando la nómina  de las especies cuya captura se permite;

Que  en virtud del Decreto Nº 2.955/ 02, se confieren a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable las facultades anteriormente mencionadas;

Que anualmente se habilita mediante el dictado del decisorio pertinente la temporada de caza deportiva limitada a las especies: pato crestón (Netta peposaca), pato sirirí común (Dendrocygna bicolor), pato sirirí pampa (Dendrocygna viduata), pacahá o gallineta común (Aramides ipecaha), perdiz chica (Nothura maculosa), paloma torcaza (Zenaida auriculata), cotorra (Myopsitta monacha), morajú o negrucho (Molothrus bonariensis), varillero o congo(Agelaius ruficapillus) y la temporada de caza comercial de las especies: nutria (Myocastor coypus), iguanas (Tupinambis merianae  y T. rufescens) y liebre (Lepus europaeus);

Que el Decreto Nº 4.148/63 reglamentario del Decreto Ley Nº 04.218, ratificado por la Ley Nº 4.830, en su artículo 2º faculta al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a resolver los casos no previstos en la mencionada  reglamentación, facultad ésta conferida a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, mediante Decreto N° 2.955/02;

Que la competencia surge de lo establecido en Ley Nº 11.717 y Decretos Nº 2.013 /01y N° 2.955/02;

POR ELLO

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE

 Y DESARROLLO SUSTENTABLE

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º .- Autorizar la caza deportiva de las especies exóticas: Jabalí y Chancho cimarrón (Sus scrofa), Ciervo dama (Dama dama), Ciervo axis (Axis axis), Ciervo rojo (Cervus elaphus), Antílope (Antílope cervicapra), Búfalo de agua (Bubalus bubalis.), Carnero salvaje (Ovis sp.), Cabras salvajes (Capra hispánica y Capra sp.), Mouflón (Ovis musimon) que se denominará caza deportiva mayor, dentro de la jurisdicción de la provincia de Santa Fe, en  las condiciones que se establecen en la presente y sus normas complementarias.-

ARTÍCULO 2º.- La Autoridad de aplicación podrá limitar, prohibir  o   agregar   especiescuando la realidad así lo aconseje, fundada en dictamen técnico.-

ARTÍCULO 3º.-  La caza deportiva mayor podrá practicarse en:

a)     Propiedades privadas: para ello, el cazador deberá contar con autorización del dueño u ocupante legal del campo. Dicha autorización se realizará por escrito conforme al formulario que figura en el Anexo I de la presente.

b)     Cotos de caza: entendiéndose por tales a aquellos ámbitos cercados organizados para el aprovechamiento cinegético de especies exóticas habilitados por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ARTÍCULO 4º.- Queda prohibida la caza  deportiva  mayor   en los departamentos  La Capital, Rosario y San Lorenzo. -

ARTÍCULO 5º.- Podrán  ejercitar  la  caza  deportiva mayor las personas mayores  de 18 años  munidos  de  la  correspondiente   licencia   habilitante   expedida   por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.-

ARTÍCULO 6º.- La  caza  deportiva  mayor  de   las  especies citadas en el artículo 1º                             de la  presente   se   podrá   practicar   sin   límite   de  piezas  y  en toda época del año.   Queda  prohibida  la  caza  de  hembras grávidas  cuando tal estado  sea  evidente  en  el animal.

ARTÍCULO 7º.- Es  obligatorio para el cazador agotar  los  medios  a  su  alcance  para hallar  y  rematar  la  pieza que hubiere  herido  y  recoger  todas  las  piezas abatidas.

ARTÍCULO 8º.- Queda prohibida  toda maniobra que implique destruir  o   disminuir   la protección natural que brinde el habitat de estas especies  y desalojar los animales de su refugio mediante incendio, explosión u otras acciones similares.

ARTÍCULO 9º.- Queda prohibido utilizar jaurías de perros para acosar a  los  cérvidos.-

ARTÍCULO 10º.- Para  la  caza  deportiva  mayor    se  deberán  emplear armas cuya  potencia  asegure una muerte rápida de los animales. En el caso de rifles de caño estriado deberán ser de un calibre no inferior a seis (6) milímetros. Cuando sea aplicable a la modalidad de caza empleada podrán utilizarse escopetas de un calibre no inferior  al dieciséis (16) con cartuchos cargados con proyectil sólido único (Tipo Brennecke).-

ARTÍCULO 11º.- El  propietario de establecimiento     agrícolo-ganadero     que     viera invadida su propiedad y afectada su producción por ejemplares de estas especies provenientes de otros predios, deberá informar a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y  Desarrollo Sustentable, quien podrá autorizar a combatirlas por medio de la caza deportiva u otros métodos que ella  determinará.-

ARTÍCULO 12º.-El  tránsito  de  las  piezas   cobradas  producto  de  la caza deportiva  mayor, dentro del territorio provincial estará amparado con la licencia habilitante correspondiente y la autorización del dueño u ocupante legal del campo a que hacen referencia el artículo 5º y el artículo 3º  inc. a) respectivamente de la presente. (Anexo I) la cual deberá ser certificada por autoridad policial al salir del campo.-

ARTÍCULO 13º.- En  el caso de productos de  la caza  mayor que   provengan  de  otra Jurisdicción deberán estar amparados por la documentación pertinente.  Toda pieza que no sea acompañada de documentación que avale su origen será considerada como cazada en la provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 14º.-La  Autoridad de  Aplicación habilitará un  registro de establecimientos   donde se realice la práctica de la caza deportiva mayor.-

ARTÍCULO 15º.-La violación de  las  normas  de la presente o de las contenidas  en  el   Decreto Nº 04.148/63, reglamentario del Decreto-Ley Nº 04.218/58 ratificado por Ley Nº 4.830 y normas reglamentarias hará pasible al infractor de las sanciones previstas por los artículos 27º y 28º del citado Decreto-Ley y sus modificaciones.-

ARTÍCULO 16º.- Regístrese, comuníquese,  publíquese y archívese.-

Anexo I : Formulario de autorización y certificado de transporte provincial e interjurisdiccional-

Sitio desarrollado por el Ing. Néstor Adolfo BOTTA para RED PROTEGER®.
Enviar correo electrónico a webmaster@redproteger.com.ar con preguntas o comentarios sobre este sitio Web.
Copyright © 2000-2012 RED PROTEGER®
Última modificación: 05 de abril de 2012