Red Proteger®
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Resolución 537/1986
VEDA DEL SURUBÍ
Artículo 1º: Prohibir la pesca , tanto deportiva como comercial del Surubí pintado (Pseudoplatystoma coruscans) y Surubí atigrado (Pseudoplatystoma fasciatum) a partir de la fecha de la presente hasta el 31 de Diciembre de l986.- Artículo 2º: A partir del año de l987 en adelante, el período de veda será el de los meses de noviembre y diciembre de cada año.
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