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Resolución 523/1999

CONTRATACIONES DEL ESTADO


 

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA

Determinase los requisitos esenciales y las exigencias de calidad, seguridad y cuidado al medio ambiente que deberán alcanzar los bienes, obras y servicios, en todas las contrataciones que regula la Ley del Sistema de Contrataciones del Sector Público Nacional.

Bs. As., 3/8/99

VISTO:
el Expediente Nº 060-005200/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 5720 del 28 de agosto de 1972 reglamenta las contrataciones del Estado y el Decreto Nº 1474 del 23 de agosto de 1994 crea el Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación.
Que se debe contribuir al cumplimiento de normas de calidad con la capacidad de compra del Estado Nacional en sus contratos de suministro de bienes, obras y servicios.
Que no sólo es necesario que los proveedores del Sector Público Nacional garanticen la calidad de los bienes, obras y servicios suministrados con el fin de que los mismos satisfagan las necesidades a las que serán destinados, sino que es conveniente que cumplan con normas internacionales de calidad.
Que es función del Estado Nacional determinar los requisitos esenciales y las exigencias de calidad, seguridad y cuidado al medio ambiente que deberán alcanzar los bienes, obras y servicios suministrados y crear un mecanismo que asegure el cumplimiento de los mismos.
Que el Estado Nacional debe adoptar para este fin procedimientos de evaluación de la conformidad de reconocimiento internacional.
Que el Estado Nacional debe velar por la adecuación de las normas así como que las certificaciones respectivas sean extendidas por organismos de reconocida competencia técnica de acuerdo con el estado del arte en la materia, dentro del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación.
Que para alcanzar estos objetivos es práctica internacional reconocida hacer referencia a normas técnicas nacionales e internacionales, ya que esta metodología permite la adaptación y actualización al progreso de la técnica.
Que la Dirección de legales del Área de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 19 y 22 del Decreto Nº 1474 del 23 de agosto de 1994.
Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA RESUELVE:

Artículo 1º) En todas las contrataciones que regula la Ley del Sistema de Contrataciones del Sector Público Nacional, el organismo contratante deberá exigir los requisitos mínimos de calidad que deberán cumplimentar los bienes, obras y servicios para satisfacer las necesidades definidas en cada caso en particular.

Artículo 2º) Los requisitos del Artículo 1º se darán por cumplidos cuando se presenten las certificaciones de cumplimiento de las normas vigentes otorgadas por organismos acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación en el marco del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación establecido por el Decreto Nº 1474 del 23 de agosto de 1994.

Artículo 3º) El cumplimiento de los requisitos de calidad no exime a los proveedores y contratistas de las responsabilidades por los daños que los bienes, obras y servicios puedan producir.

Artículo  4º) (Derogado por Art. 1° de la Resolución N° 356/2000 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, B.O. 21/7/2000)

Artículo 5º) En cada contrato se determinarán los procedimientos y sanciones en el caso de incumplimientos de los requisitos de calidad por parte de los proveedores y contratistas.

Artículo 6º) La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de julio del año 2000.

Artículo 7º) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadgni.

 
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Última modificación: 05 de abril de 2012