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Disposición 41/2005

ENTE NACIONAL DE REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

 

PROHIBESE FUMAR TABACO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS EN TODAS LAS OFICINAS DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.


 

Bs. As., 17/5/2005

 

VISTO el Expediente N° 17.712/2005 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL establece expresamente que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano..." y que "Las autoridades proveerán a la protección de este derecho...".

 

Que en la 56° Asamblea Mundial de la Salud celebrada el 21 de mayo de 2003, los Estados Miembros de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) adoptaron por unanimidad el texto final del "Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control de Tabaco" (CMCT), que incluye la protección de la exposición pasiva al humo del tabaco en todos los lugares públicos y de trabajo y que nuestro país firmó en Septiembre de 2003.

 

Que la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD, en el informe "La Salud en las Américas" (Publicación Salud para Todos, Año 11, N° 114 de mayo de 2003) especifica "...que la prohibición de fumar en el interior de espacios cerrados debe ser total para proteger la salud de los no fumadores de manera efectiva, ya que las restricciones parciales, como la existencia de áreas de fumadores y no fumadores, incluso cuando tienen sistemas de ventilación, no son suficientes. La prohibición de fumar en espacios cerrados reduce además la prevalencia y el consumo de tabaco de los que siguen fumando".

 

Que, como es de conocimiento público, el tabaco produce un riesgo ambiental al que están sometidos innumerables fumadores pasivos que aspiran involuntariamente el humo de los fumadores que los rodean y que se agrava cuando el medio ambiente es un espacio confinado y/o reducido, perjudicando seriamente la salud.

 

Que ha tomado intervención la Unidad de Asesoría Jurídica del Organismo en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 19.549.

 

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado el presente acto en virtud de lo normado en los Artículos 57, 63 incisos d) y g) de la Ley N° 24.065.

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

DISPONE:

 

ARTICULO 1° — Prohíbese fumar tabaco en cualquiera de sus formas en todas las oficinas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.

 

ARTICULO 2° — Instrúyese al Departamento Administrativo a efectuar las señalizaciones en las oficinas que funcionan en las sedes del Organismo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente medida.

 

ARTICULO 3° — Comuníquese el presente a través de la División de Recursos Humanos y Capacitación a todo el Personal del Organismo.

 

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. MARCELO BALDOMIR KIENER, Director. — Ing. RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente. — Ing. JORGE DANIEL BELENDA, Director. — Ing. JULIO CESAR MOLINA, Director.

 

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