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Decisión Administrativa 120/99

SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO

Modificación del Decreto Nº 1663/96, en relación con la incorporación del personal de la Dirección Nacional del Servicio Geológico en el Agrupamiento Científico Técnico.

Bs. As., 28/4/99

VISTO el Expediente Nº 640/98 del Registro del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la reforma y modernización del Estado, instituida por la Ley Nº 24.629, se dispuso a través del Decreto Nº 660 de fecha 24 de junio de 1996, la fusión del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA MINERA (INTEMIN), del CENTRO REGIONAL DE AGUA SUBTERRANEA (CRAS), y del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES), en un nuevo Organismo denominado SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR).

Que, asimismo, mediante Decreto Nº 1663 del 27 de diciembre de 1996 se incorporó a dicho Organismo el personal de la ex-DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO GEOLOGICO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE MINERIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y se aprobó la estructura organizativa del mismo, consignándose cargos en el Agrupamiento General y en el Agrupamiento Científico Técnico del Decreto Nº 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995).

Que el artículo 16 del mencionado Decreto Nº 1663/96, estableció que el personal de los organismos transferidos mantendría su situación de revista y nivel remunerativo, como así también los adicionales y suplementos que percibía a la fecha del dictado de la medida reseñada.

Que en atención a lo dispuesto por la cláusula mencionada precedentemente, resulta necesario modificar la misma, a efectos de facultar a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al Presidente del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) a incorporar al personal de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO GEOLOGICO en el Agrupamiento Científico Técnico, de acuerdo con las pautas establecidas por el Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995), teniendo en cuenta las funciones efectivamente desempeñadas.

Que en dicha incorporación deberá aplicarse lo establecido en los Anexos I, II, III y IV de la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 224 del 27 de diciembre de 1991 y en la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 226 de fecha 20 de diciembre de 1995, resultando de aplicación lo previsto en el Artículo 11 del Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995).

Que a través del Artículo 4º del Decreto Nº 146 de fecha 30 de enero de 1998, se transfirió el INSTITUTO DE AGUAS SUBTERRANEAS (ex-CRAS) dependiente del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) al INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE (INA), ente descentralizado de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones establecidas por el Artículo 100, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 16 del Decreto Nº 1663/96, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 16. — El personal de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO GEOLOGICO, del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA MINERA (INTEMIN) y del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES) que se transfiere al SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), mantendrá su situación de revista y nivel remunerativo actuales, percibiendo los adicionales y suplementos que al presente le corresponden."

"El personal de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO GEOLOGICO que corresponda, será incorporado al Agrupamiento Científico Técnico del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por el Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995), teniendo en cuenta las funciones efectivamente desempeñadas."

"La incorporación de dicho personal será dispuesta conjuntamente por la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Presidente del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), conforme las pautas establecidas por el Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995), los Anexos I, II, III y IV de la Resolución SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, en ese entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 224/91 y la Resolución SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 226/95, resultando de aplicación lo previsto en el artículo 11 del precitado Decreto."

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

 
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Última modificación: 05 de abril de 2012