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Resolución 394/2004

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS

SUSTITUYASE EL ARTICULO 4TO DE LA RESOLUCIÓN 109 DE FECHA 19 DE ENERO DE 2004 DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.


 

 

 

Bs. As., 24/3/2004

 

VISTO el Expediente N° 800-009634/2001 del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto N° 133 de fecha 18 de febrero de 1999, la Resolución N° 109 de fecha 19 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a la resolución citada en el Visto se aprobaron los nuevos costos de implantación y tratamientos silviculturales, según detalle del Anexo que forma parte de la misma, para los planes presentados a partir del año 2002 inclusive, como así a partir de la etapa 2002 correspondiente a planes plurianuales presentados con anterioridad en el ámbito de aplicación de la Ley N° 25.080.

 

Que según el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, para que el acto administrativo de alcance general adquiera eficacia debe ser objeto de publicación.

 

Que por lo expuesto, se hace necesario sustituir el Artículo 4° de la Resolución Nº 109 de fecha 19 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a los efectos de su correspondiente publicación en el Boletín Oficial.

 

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el Artículo 23 de la Ley N° 25.080 y en el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 109 de fecha 19 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente: "ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese".

 

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

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Última modificación: 05 de abril de 2012