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Resolución 136/1998 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
FORESTACIÓN Apruébase el pago del beneficio establecido por el Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales para el año 1995, para las actividades forestación, poda y raleo.
Bs. As., 26/10/98 B.O.: 29/10/98 VISTO las Resoluciones Nros. 285 del 10 de noviembre de 1995, 311 del 22 de noviembre de 1995, 382 del 7 de diciembre de 1995 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 36 del 3 de febrero de 1997, 178 del 26 de marzo de 1997, 486 del 28 de julio de 1997, 881 del 20 de noviembre de 1997, 982 del 19 de diciembre de 1997 y 569 del 21 de agosto de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 285/95, 311/95 y 382/95 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se estableció el Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales para el año 1995. Que los titulares de los expedientes cuyos números se detallan en los ANEXOS I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente resolución, están en condiciones de percibir el correspondiente beneficio de acuerdo a lo normado en las Resoluciones Nros. 178/97, 486/97, 881/97, 982/97, 569/98 y lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la Resolución Nº 285/95 correspondiente al Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales. Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION debe dar cumplimiento al compromiso económico contraído con los beneficiarios titulares de los expedientes cuyos números se detallan en los Anexos I al IV y que forman parte integrante de la presente resolución. Que los fondos necesarios para cumplir con dichos compromisos provienen de la Cuenta Nº 3.855/19 "SECRETARIA DE HACIENDA O TESORERIA GENERAL". Que a los efectos de instrumentar el pago, se ha habilitado en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, la Cuenta Corriente Nº 2.429/75 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (PROMOCION FORESTAL) de la cual se debitarán todos los importes a ser transferidos a los beneficiarios del Régimen. Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para otorgar el beneficio del Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales en virtud de las normas citadas y de lo establecido en el Decreto Nº 2.773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios. Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el pago del beneficio establecido por el Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales para el año 1995, para la actividad forestación por un monto total de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 79.632.-) a los titulares de los planes presentados en forma individual, cuyos expedientes se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución, y cuyos planes fueran aprobados por las Resoluciones Nros. 178 del 26 de marzo de 1997, 486 del 28 de julio de 1997, 881 del 20 de noviembre de 1997, 982 del 19 de diciembre de 1997 y 569 del 21 de agosto de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION. ARTICULO 2º.- Aprobar el pago del beneficio establecido por el Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales para el año 1995, para la actividad forestación y poda por un monto total de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA ($ 8.670.-) a la E.E.A. DELTA DEL PARANA (INTA) y la COOPERATIVA TABACALERA Y YERBATERA RINCON DE BOMPLAND cuyos acogimientos al Régimen fuera realizado en forma agrupada, según detalle que obra en el ANEXO II, que forma parte integrante de la presente resolución, y cuyos planes fueron aprobados por las Resoluciones Nros. 178 de fecha 26 de marzo de 1997 y 982 del 19 de diciembre de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION. ARTICULO 3º.- Aprobar el pago del beneficio establecido por el Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales para el año 1995, para la actividad poda por un monto total de PESOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 31.764.-) a los titulares de los planes presentados en forma individual, cuyos expedientes se detallan en el ANEXO III, que forma parte integrante de la presente resolución, y cuyos planes fueran aprobados por las Resoluciones Nros. 178 de fecha 26 de marzo de 1997, 486 del 28 de julio de 1997 y 569 del 21 de agosto de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION. ARTICULO 4º.- Aprobar el pago del beneficio establecido por el Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales para el año 1995, para la actividad raleo por un monto total de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 8.650.-), a los titulares de los planes presentados en forma individual, cuyos expedientes se detallan en el ANEXO IV que forma parte integrante de la presente resolución, y cuyos planes fueran aprobados por las Resoluciones Nros. 178 de fecha 26 de marzo de 1997, 486 del 28 de julio de 1997 y 569 del 21 de agosto de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION. ARTICULO 5º.- Aprobar el pago total de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TRECE CENTAVOS ($ 131.249,13) según detalle de ANEXO V que forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 6º.- El monto establecido en el artículo 5º de la presente resolución, se imputará a la Jurisdicción 90 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. ARTICULO 7º.- Solicitar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la transferencia de los fondos mencionados en el artículo 5º, a la cuenta denominada SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (PROMOCION FORESTAL) Nº 2.429/75 habilitada a tal efecto en la Sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA. ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Gumersindo F. Alonso. ANEXO I
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