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Resolución 85/2000 INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE
Ezeiza, 22/6/2000 FIJASE UNA MULTA A APLICARSE A LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y/O
ESPECIALES ALCANZADOS POR EL RÉGIMEN DEL DECRETO Nº 674/89, MODIFICADO POR
EL DECRETO Nº 776/92, QUE NO PRESENTEN LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
OBLIGATORIA. EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE RESUELVE: Artículo 1º) Fijar una multa de pesos quinientos ($ 500) a aplicarse a los establecimientos industriales y/o especiales alcanzados por el régimen del Decreto Nº 674/89 modificado por el Decreto Nº 776/92, que no presenten la Documentación Técnica obligatoria. Artículo 2º) Fijar un plazo máximo de sesenta (60) días a otorgar para la presentación de la Documentación Técnica obligatoria. Artículo 3º) Vencido el plazo otorgado y ante la presentación de la Documentación Técnica obligatoria se procederá a aplicar la sanción que fija artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º) Las observaciones efectuadas en la Documentación Técnica obligatoria deberán corregirse en un plazo no mayor a los treinta (30) días, el que una vez vencido y ante la falta de respuesta, se aplicará la multa especificada en el artículo 1º de esta Resolución. Artículo 5º) La reincidencia a las infracciones que establece la presente Resolución, se considerará nueva falta, duplicándose el monto de la multa con respecto a la última aplicada. Artículo 6º) El pago de la multa no eximirá al establecimiento de las demás obligaciones que establece esta Resolución, debiéndose nuevamente contemplar los plazos mencionados en los artículos 2º y 4º. Artículo 7º) En caso de omisión o falsedad de datos en la Documentación Técnica obligatoria se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 15º inciso e) del Decreto Nº 674/89, modificado el Decreto Nº 776/92. Artículo 8º) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo L. Cerioni. |
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