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Resolución 17.562/2004

ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES

 

Programa de Cobertura del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Ratifícanse los criterios de presentación establecidos en la Circular N° 5/2004. Prórroga de plazo.


 

 

Bs. As., 29/12/2004

 

VISTO las Resoluciones N° 400/99 y N° 6080/03 de esta Administración de Programas Especiales, y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante la Resolución citada en el VISTO se estableció el Programa de Cobertura del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

 

Que la Resolución 6080/03 – APE establece en el inciso 7° de su Anexo I la obligación de incorporar a los apoyos financieros solicitados por los Agentes del Seguro la constancia de inscripción del prestador en el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud.

 

Que la Circular N° 5/04 de la Gerencia de Prestaciones resolvió prorrogar hasta el 31 de Diciembre de 2004, la obligación mencionada en el párrafo precedente, atendiendo al gran número de prestadores que no han finalizado su trámite de inscripción.

 

Que mediante Nota N° 82.868/04 – APE el Presidente de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas ha solicitado una nueva prórroga a la Circular antes mencionada.

 

Que es necesario atender a la solicitud del Organismo ha efectos de no obstaculizar las presentaciones efectuadas por los Agentes del Seguro de Salud ya que la falta de concesión de la prórroga solicitada perjudicaría indudablemente a los beneficiarios del Sistema.

 

Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos N° 53/98 y 167/02,

 

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Ratifícase los criterios de presentación establecidos en la Circular N° 5/04 de la Administración de Programas Especiales.

 

Art. 2° — Prorrógase el plazo establecido en la Circular N° 5/04 de la Gerencia de Prestaciones de la Administración de Programas Especiales hasta el 31 de Diciembre de 2005.

 

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Eugenio D. Zanarini.

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Última modificación: 05 de abril de 2012