Un transportista muere en la planta de ArcelorMittal al ser arrollado por un camión

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La planta de ArcelorMittal en Sagunt se ha visto sacudida por la tragedia al registrarse un accidente mortal durante esta tarde, concretamente sobre las 17.30 horas. Según fuentes de la empresa, el transportista fue arrollado en el muelle de carga de la zona logística cuando otro camión hacia una maniobra marcha atrás para situarse en la posición de carga. Seguir leyendo Un transportista muere en la planta de ArcelorMittal al ser arrollado por un camión

Hablando un Poco de Programas “Cero accidentes”

perfilDespués de muchos años de profesión me sigue llamando la atención la idea del CERO ACCIDENTE, de empresas que se vanaglorian de haber obtenido cero accidentes durante un año o más; y lo primero que se me viene a la cabeza en éstas situaciones es: cuánta información han debido barrer debajo de la alfombra para lograrlo. Sigo siendo reacio a este tipo de objetivos.

El CERO ACCIDENTE no existe, hay muchas razones teóricas que lo sustentan y que en lo posible iremos desarrollando.

Tener como objetivo un parámetro no alcanzable o irreal, convierte al objetivo en una carga muy pesada para todos.

Si este pesado e irreal objetivo baja desde los altos niveles jerárquicos de la empresa, puede ser interpretado como «acá no queremos a accidentes» y lo que se logra en realidad es que no los denuncien, por el solo hecho de no contrariar un objetivo de estas características, además, de inducir a la mentira para lograr un objetivo irreal.

Si los trabajadores no denuncian los accidentes, convierte al programa de seguridad en algo muy poco sustentable y con muy altas posibilidades de no lograr los resultados deseados; un día va a pasar un «gran accidente» y no se va a poder explicar por qué ocurrió.

Los accidentes tanto «industriales» como «sociales» son una realidad de la cual no vamos a escapar tan fácilmente. Social y laboralmente vivimos rodeados de peligros, que son esas cosas que adoptamos porque nos producen un beneficio directo o indirecto en nuestra calidad de vida, pero estos peligros son como una moneda, tiene dos caras, una es el beneficio que nos producen y la otra los daños que potencialmente pueden ocasionar, a los que normalmente identificamos como accidentes cuantos estos daños se manifiestan. Seguir leyendo Hablando un Poco de Programas “Cero accidentes”

EVOLUCIÓN DE LA ACCIDENTABILIDAD Pcia. de SANTA FE al 2014. Ampliada

Los datos fueron extraídos de los informes anuales de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo (SRT).

En este informe se completan algunos datos del 2014 y se incluyen los principales indicadores abiertos por actividad económica, de forma de poder analizar en que sectores hubo mejores y retrocesos, como lo fue el caso del aumento de los Fallecidos por Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades de Profesionales (EP).

Informe SRT 2014

Estadisticas ampliada SANTA FE hasta 2014

11-12-2015 10-53-12

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Resolución SRT 3.544/2015: Modificase el artículo 3 y 12 de la Resolución SRT 559/2009

Resolución SRT 3.544/2015: Modificase el artículo 3 y 12 de la Resolución SRT 559/2009

Boletín Oficial Resolución SRT 3.544/2015 – Modificase el articulo 3 y 12 de la Resolución SRT 559/2009

Bs. As., 12/11/2015

VISTO el Expediente N° 184.151/15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT); las Leyes N° 19.587 y N° 24.557, las Resoluciones SRT N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009 y N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1° de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 (LRT), establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que el apartado 1 del artículo 4° de la LRT establece que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, asumiendo compromisos concretos tendientes al cumplimiento de las normas de higiene y seguridad.

Que la necesidad de implementar un programa que permita rehabilitar empresas con registro de alta siniestralidad, que no alcanzaron niveles mínimos trazados para empresas testigo con el Programa “Trabajo Seguro para Todos”, determinó el dictado de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, por la cual se creó el “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”.

Que el artículo 3° de la Resolución SRT N° 559/09, establece: “…esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) calificará como “Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”, a todas aquellas que tengan un promedio anual de trabajadores igual o mayor a CINCUENTA (50) y que hayan registrado en el año calendario inmediato anterior, un índice de incidencia de siniestralidad superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) al índice de incidencia del estrato al que pertenecen —según su sector de actividad definido por código de actividad a TRES (3) dígitos del Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU), revisión DOS (2) y su equivalente a revisión TRES (3)—, y tamaño definido por cantidad de trabajadores, con un rango de tolerancia al error de estimación en más-menos un CINCO POR CIENTO (5%), sin contemplar los accidentes ocurridos in itinere.”.

Que asimismo, el artículo 12 de la Resolución citada en los considerandos precedentes dispone: “La calificación de ‘Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’ sólo se suprimirá cuando el índice de incidencia de siniestralidad registrado durante el período de UN (1) año, sin contemplar los accidentes in itinere ni siniestros que provoquen DIEZ (10) días de baja o menos, sea igual o inferior al índice de incidencia de siniestralidad correspondiente al estrato al que pertenece, registrado al momento de su inclusión en el ‘Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’, según sector de actividad y tamaño definido por cantidad de trabajadores, con un rango de tolerancia al error de estimación en más-menos un CINCO POR CIENTO (5%), siempre y cuando no haya registrado accidente mortal alguno y haya cumplido en forma completa el P.A.L. y el P.R.S….”

Que a partir de la experiencia recogida, la Gerencia de Prevención de esta SRT ha estimado necesario efectuar la modificación de la norma en lo atinente al “índice correspondiente al tamaño de la empresa definido por la cantidad de trabajadores”, aspecto que se encuentra reglado en los artículos mencionados en los considerandos precedentes.

Que al respecto, corresponde referir que el “indice correspondiente al tamaño de la empresa definido por la cantidad de trabajadores” es de carácter genérico y no específico para las distintas actividades económicas que se incluyen en la Muestra en forma anual y que en la práctica, genera un obstáculo para que ciertas empresas puedan ser excluidas de una Muestra luego de su ingreso al Programa.

Que lo relatado precedentemente implica que empleadores en situación de ser excluidos del “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad” por reducir el “índice de incidencia de siniestralidad correspondiente al estrato al que pertenecen según su sector de actividad”, comparado con el registrado al momento de su inclusión en el Programa, permanecen en la Muestra por no reducir el “indice correspondiente al tamaño de la empresa definido por la cantidad de trabajadores” por debajo del tamaño definido por la cantidad de trabajadores con un rango de tolerancia al error de estimación en más-menos un CINCO POR CIENTO (5%).

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que recepte los cambios necesarios, a los efectos de establecer mecanismos más eficientes que optimicen la aplicación de la Resolución que se pretende modificar.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T., ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 3° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: Seguir leyendo Resolución SRT 3.544/2015: Modificase el artículo 3 y 12 de la Resolución SRT 559/2009

Nuevo accidente mortal en Arcelor Mittal

acelor-sestao1024x576foto610x342El operario ha quedado atrapado por una máquina, falleciendo poco después

Un trabajador murió el viernes 2 de julio en un accidente laboral registrado en la planta que ArcelorMittal tiene en Sestao (Bizkaia), según ha confirmado Osalan.

Según estas fuentes, el accidente tuvo lugar sobre las 08:40 cuando un operario ha quedado atrapado por una máquina a la altura de la cintura. Al parecer, el trabajador se encontraba solo realizando una maniobra entre un molde y un carro de mantenimiento. Seguir leyendo Nuevo accidente mortal en Arcelor Mittal

Fallece un trabajador al caer desde un tejado en Arcelor-Mittal de Zumarraga

El accidente ha ocurrido sobre las 11:00 horas al caer de una altura de 12 metros. Según LAB, la víctima era un trabajador subcontratado de la empresa Cubertec. Los sindicatos han denunciado los 9 accidentes mortales en lo que va de año

Un trabajador subcontratado de la empresa Cubertec de Hernani ha fallecido esta mañana al caer de un tejado desde una altura aproximada de 12 metros, en la planta de Arcelormittal de Zumarraga (Gipuzkoa).

Según el Departamento de Seguridad, el siniestro se ha registrado sobre las once de la mañana, cuando el trabajador, de 39 años, operario de la empresa de cerramientos industriales Cubertec de Hernani, ha caído desde un tejado de la planta de Arcelor. Seguir leyendo Fallece un trabajador al caer desde un tejado en Arcelor-Mittal de Zumarraga

La OIT denuncia centenares de accidentes laborales de menores en España

La Organización Internacional del Trabajo en España ha advertido de la presencia de jóvenes de 16 y 17 años en nuestro país que realizan trabajos peligrosos. Una conclusión que extraen del hecho de que este colectivo sufre al año unos 350 accidentes leves de los que una cuarta parte son por sobreesfuerzos.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) en España ha advertido de la presencia de menores de 16 y 17 años en el país que realizan trabajos peligrosos, una conclusión que extraen del hecho de que este colectivo sufre al año unos 350 accidentes leves de los que una cuarta parte son por sobreesfuerzos.

Concretamente, en España hay casi 850.000 jóvenes de 16 y 17 años de los que 8.700 están trabajando, una situación legal pues la edad mínima para trabajar en este país son los 16 años. Sin embargo, la OIT advierte de que no todos ellos trabajan en condiciones legales ya que realizan labores peligrosas.

Según la recomendación 190 que acompaña al Convenio de la OIT sobre trabajo infantil y que ha sido ratificada por España, se considera trabajo peligroso aquel que por las circunstancias en que se realiza o por su propia naturaleza puede producir daños en la salud, la seguridad o la moral de los niños. Seguir leyendo La OIT denuncia centenares de accidentes laborales de menores en España

Hispano fallece en máquina para triturar acero

Compañeros de trabajo y amigos de un operario hispano que falleció triturado por una máquina industrial iniciaron hoy una colecta para ayudar a la familia del trabajador, mientras las autoridades locales se hallan determinando si es que la empresa tiene alguna responsabilidad en el accidente.

El viernes, un operario de la compañía Atlas Metal and Iron (con sede en el sur de Denver y dedicada al reciclado de metales) ingresó a una máquina trituradora para destrabarla cuando la máquina repentinamente volvió a funcionar y ocasionó la muerte del trabajador, tal como informó Sonny Jackson, portavoz del Departamento de Policía de Denver. Seguir leyendo Hispano fallece en máquina para triturar acero

Muere un operario al caer de 12 metros desde una plataforma en Júndiz

Al parecer, se trata de un empleado de una empresa de plataformas elevadoras, aunque todavía no se ha facilitado su identidad

VÍDEO. La plataforma tras el accidente / Igor Aizpuru

Un trabajador ha fallecido este mediodía en el polígono de Júndiz en Vitoria al precipitarse desde unos doce metros desde una plataforma elevadora por causas que por el momento se desconocen. Al parecer, se trata de un empleado de una empresa de plataformas elevadoras, Universal Plataformas Aéreas, aunque todavía no se ha facilitado su identidad. Según las fuentes consultadas, el trabajador tiene 27 años. Seguir leyendo Muere un operario al caer de 12 metros desde una plataforma en Júndiz

Fallece aplastado un obrero en un desprendimiento de tierras

Un trabajador de 46 años ha fallecido este miércoles tras resultar aplastado por un desprendimiento de tierra en unas obras de construcción de viviendas en Majadahonda, según ha informado un portavoz de Emergencias Comunidad de Madrid 112.

El suceso ha tenido lugar sobre las 12.30 horas en unas obras que se llevan a cabo en la calle Bodas de Fígaro. Al parecer, el hombre, de origen marroquí y empleado de la empresa Luarmonar, subcontratada por Asentis, ha resultado enterrado por un desprendimiento de tierra cuando realizaba una zanja para la zapata de un edificio en construcción. Según los sindicatos, se encontraba junto a un elevado desnivel de tierra que carecía de la preceptiva inclinación y las medidas de aseguramiento para impedir el corrimiento de terrenos causante de este accidente mortal. Seguir leyendo Fallece aplastado un obrero en un desprendimiento de tierras