Análisis del Artículo 171. Sector de Incendio. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Para entender el análisis y alcance del artículo 171, que establece condiciones al Sector de Incendios, primero es conveniente empezar analizando la definición de Resistencia al Fuego (Inciso 1.10 Anexo VII) y la de Sector de Incendios (Inciso 1.11 Anexo VII).

1.10. Resistencia al fuego: Propiedad que se corresponde con el tiempo expresado en minutos durante un ensayo de incendio, después del cual el elemento de construcción ensayado pierde su capacidad resistente o funcional.

Análisis: En términos simples se puede decir que la resistencia al fuego es el tiempo que un elemento pierde la capacidad de cumplir la función para la cual fue diseñado. Si hablamos de una estructura portante, es el tiempo que esa estructura sometida a los efectos de un incendio colapsa y se derrumba.
El concepto de Resistencia al Fuego está en relación con la capacidad de evacuación del humo de incendio y por consiguiente del calor de la combustión, cuando menos capacidad de evacuar humo tenga un sector de incendio, o cuanto más rápido se genera el calor, más tiempo de resistencia al fuego necesita para compensar la mayor velocidad de aumento de la temperatura de la estructura.

1.11. Sector de incendio: Local o conjunto de locales, delimitados por muros y entrepisos de resistencia al fuego acorde con el riesgo y la carga de fuego que contiene, comunicado con un medio de escape.

Análisis: El sector de incendio es un lugar con una resistencia al fuego tal que permite durante el tiempo de resistencia al fuego: estabilidad estructural, tiempo seguro de evacuación y da tiempo a la respuesta de los servicios de emergencia.
Como el Medio de Escape es un camino seguro que conduce a una salida, el sector de incendio protege a sus ocupantes de los incendios externos o deja confinado un incendio dentro de un sector de incendio y por lo tanto da tiempo de evacuación.
El sector de incendio debe estar complementado con un adecuado sistema de evacuación de humo de incendio, tanto sea para evacuar el humo como para evitar el ingreso del mismo desde otro sector de incendio.

Artículo 171. — Los sectores de incendio, excepto en garajes o en casos especiales debidamente justificados a juicio de la autoridad competente, podrán abarcar como máximo una planta del establecimiento y cumplimentarán lo siguiente:

Análisis: La excepción de los garajes tiene que ver con la imposibilidad funcional de aislar piso por piso. También hay otras excepciones, que la debe autorizar la SRT como Autoridad de Aplicación, como por ejemplo algunos tipos de edificios industriales que por sus instalaciones necesarias para producir, hace muy difícil o imposible técnicamente tal situación. La limitación de que un sector de incendios sea como máximo una planta (piso) tiene como objetivo evitar la propagación de los incendios.

1. Control de propagación vertical, diseñando todas las conexiones verticales tales como conductos, escaleras, cajas de ascensores y otras, en forma tal que impidan el paso del fuego, gases o humo de un piso a otro mediante el uso de cerramientos o dispositivos adecuados. Esta disposición será aplicable también en el diseño de fachadas, en el sentido de que se eviten conexiones verticales entre los pisos.

Análisis: Es el más importante de los dos controles de propagación, dado que el principal movimiento de un penacho de incendio, y con él los temibles inquemados y el calor, es hacia arriba, y con ellos la propagación en forma muy rápido de los incendios y muertos por gases tóxicos. La aislación se debe dar en todo lugar donde exista conexión de piso con piso, incluso en la fachado de los edificios, especialmente las ventanas, que es uno de los lugares por donde se va a propagar el incendio desde abajo y desde afuera. Las cajas de escaleras y de los ascensores, incluido los sistemas de ventilación, son las principales vías de comunicación entre los pisos.

2. Control de propagación horizontal, dividiendo el sector de incendio, de acuerdo al riesgo y la magnitud del área en secciones, en las que cada parte deberá estar aislada de las restantes mediante muros cortafuegos cuyas aberturas de paso se cerrarán con puertas dobles de seguridad contra incendio y cierre automático.

Análisis: La velocidad de propagación horizontal de un incendio es mucho menor que la vertical. Si el penacho encuentra un camino para subir, opta por esto en vez de moverse horizontalmente. Este control es importante para separar sectores de riesgos muy disímiles, como por ejemplo un depósito del área de producción, o el área de servicios de un hospital del área de pacientes. La idea es que el incendio quede confinado a un sector por un determinado tiempo (Resistencia al Fuego) y no se mueva ni hacia arriba ni hacia los laterales, evitando de esta manera la propagación.

La función de un muro cortafuego, definido en el inciso 1.7 del Anexo VII, es precisamente separar los sectores de incendio. Las puertas resistentes al fuego de doble contacto y cierre automático son para cerrar las aberturas horizontales del sector de incendios. Un medio de escape no necesita de una puerta resistente al fuego, salvo la que comunica el sector de incendios.

1.7. Muro cortafuego: Muro construido con materiales de resistencia al fuego, similares a lo exigido al sector de incendio que divide. Deberá cumplir asimismo con los requisitos de resistencia a la rotura por compresión, resistencia al impacto, conductibilidad térmica, relación, altura, espesor y disposiciones constructivas que establecen las normas respectivas.
En el último piso el muro cortafuego rebasará en 0,50 metros por lo menos la cubierta del techo más alto que requiera esta condición. En caso de que el local sujetó a esta exigencia no corresponda al último piso, el muro cortafuego alcanzará desde el solado de esta planta al entrepiso inmediato correspondiente.
Las aberturas de comunicación incluidas en los muros cortafuego se obturarán con puertas dobles de seguridad contra incendio (una a cada lado del muro) de cierre automático.
La instalación de tuberías, el emplazamiento de conductos y la construcción de juntas de dilatación deben ejecutarse de manera que se impida el paso del fuego de un ambiente a otro.

3. Los sectores de incendio se separarán entre sí por pisos, techos y paredes resistentes al fuego y en los muros exteriores de edificios, provistos de ventanas, deberá garantizarse la eficacia del control de propagación vertical.

Análisis: Todo lo que compone el límite de un sector de incendios debe tener al menos la misma resistencia al fuego que la necesaria para el sector involucrado. Si el sector de incendios necesita de un F60, las puertas, ventanas y todo elemento de comunicación al exterior, también de debe ser como mínimo F60. De nada sirve una puerta F30 para un sector F60, porque a los 30 minutos la puerta deja de funcionar como puerta y posiblemente permita el ingreso o salida de gases y humo.

4. Todo sector de incendio deberá comunicarse en forma directa con un medio de escape, quedando prohibida la evacuación de un sector de incendio a través de otro sector de incendio.

Análisis: Hay una premisa que debe cumplir todo sector, sea éste del tipo funcional o sector de incendios, y es que sea evacuable, y para eso necesita, entre otras cosas, de una vía de comunicación directa con un medio de escape, más allá que funcionalmente varios sectores puedan estar comunicados entre sí por cuestiones operativas.

Ing. Néstor Adolfo BOTTA

21 comentarios en «Análisis del Artículo 171. Sector de Incendio. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo»

  1. Como esta Ingeniero, consulta, si tengo un solo sector de incendio separado en 3 usos diferentes, la carga de fuego se realiza individual o separada por cada local? las condiciones por cada local se analizan por separado de acuerdo al actividad? Ahora como unifico el criterio si tengo todo en un solo establecimiento (piso bajo), es decir…tres actividades diferentes, 3 riesgos distintos, y condiuciones diferentes entre las 3 actividades.

    • «Art. 171.- Los sectores de incendio, excepto en garajes o en casos especiales debidamente justificados a juicio de la autoridad competente, podrán abarcar como máximo una planta del establecimiento y cumplimentarán lo siguiente:
      2. Control de propagación horizontal, dividiendo el sector de incendio, de acuerdo al riesgo y a la magnitud del área en secciones, en las que cada parte deberá estar aislada de las restantes mediante muros cortafuegos cuyas aberturas de paso se cerrarán con puertas dobles de seguridad contra incendio y cierre automático.»

  2. Buenos días ing.
    Soy de caba. Y necesito hacerle una pregunta muy importante? Vivo en un edificio de 10 pisos cuya terraza es éste último en cada piso hay manguera de agua y funciona si ocurriera un incendio habien puerta de entrada y un garaje de salida y por supuesto ascensores cual sería la salida de emergencia si ocurriera un incendio? La terraza,escaleras como salida al exterior ambas salidas como puerta entrada garaje o la terraza? Cual de estás es la salida de emergencia ? En el supuesto qué suceda.
    Muchas gracias.

  3. Ing. buenas noches. Consulta. Cuando la CF me da por sobre los 100 Kg x m2 en un fuego Clase B donde predominan líquidos inflamables… a que refiere el termino [A determinar en cada caso]…. como determino el potencial extintor?

  4. Ingeniero, buenas tardes. (le escribo desde Ushuaia, por una tema personal)
    Una industria, carga de fuego de 52 kcal/m2, superficie total 5400 m2 totales (1 sector de incendio), hidrantes cada 25mts, extintores segun carga de fuego, rociadores automáticos en la totalidad de la planta. Esta planta «A» esta conectada a la planta «B» por portones y compartes una misma pared en toda su extensión.
    La pregunta es: legalmente es obligación colocar muros corta fuego entre las 2 plantas?. justifique su respuesta (jaja)

    Si es que puede darme una mano con esto.
    Muchas gacias.

    Saludos cordiales!

  5. Ing. buenas tardes,
    Consulta…en la determinación de «sectores de incendio», ¿los baños debemos considerarlos?. Me queda claro que para la determinación de medios de escape y superfice de piso NO debemos hacerlo, pero me queda la duda si para la determinación de carga de fuego por SI debemos considerarlos o no.
    Desde ya muchas gracias
    Saludos

  6. Ing. buenas tardes,
    Consulta..al momento de determinar «sectores de incendio», ¿se consideran los baños?. Me queda claro que para los cálculos de vías escape y demás NO deben considerarse (al igual que pasillos). Pero para la determinación de carga de fuego, entiendo que un baño cumple con el concepto de sector de incendio (contener humos y gases, comunicar a un medio de escape, etc.) y por ende debemos calcular carga de fuego de este espacio.
    Desde ya muchas gracias!!
    Saludos

  7. Buen día Ingeniero Botta, mi consulta es la siguiente, que decreto o resolución determina la resistencia al fuego de los materiales de construcción para que a la hora de determinar la carga de fuego y posterior relación en cuadro 2.2.1 pueda determinar si el establecimiento cumple con el Anexo VII de ley 19587 sin perder su capacidad ¨resistente o funcional¨ en un tiempo determinado? Me explico?

    O solo el dato que obtenemos en la tabla 2.2.1 del anexo VII es para cumplir con la puerta de emergencia que colocaremos?

    aguardo comentarios

  8. Estimado Ingeniero
    He aprendido mucho del libro que ha publicado.
    si me puede responder le agradezco, sino no hay problema.
    La consulta es saber qué distancia se considera como normada para separar sectores de incendio. es decir la separación entre edificaciones, para considerarlas separadas.
    sds

    • Salvo aquellos sectores donde la separación está normada como puede ser un depósito de inflamables, si es un sector de incendios no hay necesidad e separación física por distancia, salvo el riesgo de explosión que no se protege por sector de incendios.

  9. Estimado Ing. Botta, primera vez que escribo, a ver como resulta. Le hago dos consultas. Estoy debatiendo con un colega un estudio de Carga de Fuego. La primera consulta es la siguiente, voy a simplificar, si un establecimiento posee 4 sectores de 400 m2 cada uno que lindan entre sí, y se comunican con un mismo medio de escape. Al corresponder condición C3 todos los sectores, se debe construir al menos un muro cortafuego?. Si la respuesta llegara a ser «No», cuál sería la diferencia de tener un depósito de 1600m2 y necesitar un muro cortafuego a que si tuviera estos 4 sectores de 400m2?. Segunda consulta, cuando se menciona que el muro cortafuego debe tener una puerta de cada lado, esto significa dos puertas? un pasillo entre ellas?. Existe alguna norma que especifique el muro cortafuego? Perdón si he mal interpretado conceptos. Espero pueda desasnar mis dudas. Desde ya muchas gracias.

  10. Buenos dias ingeniero, por ahi en la web lei hace poco que los muros cortafuegos deben cumplimentar 4 requisitos…

    *Impermeabilidad
    *resistencia vertical o portante

    y las otras 2 no me acuerdo…¿usted ha leido acerca de estas 4 caracteristicas que debe cumplir un muro?

  11. Ingeniero Botta: Ya este tema lo discutimos personalmente en una charla en Neuquén… El análisis de los conceptos de Sector de Incendio y Superficie de Piso, en los hechos se contraponen, ya que en edificios viejos (en el caso más común, hoteles) es casi imposible verificar que los pisos, techos o cajas de escalra, cumplan con alguna condición de resistencia al fuego, por lo tanto cada piso no puede considerarse como un sector de incendio y corresponde sumar todas las superficies como un único sector de incendio.
    Esto colisiona con el concepto de «superficie de piso» que lo restrinje al «area total de un piso comprendido entre las paredes exteriores…»

    • Cada piso «debería» constituir como máximo un sector de incendios. Que los edificios no cumplan no quita que el máximo de tamaño asignado a un sector de incendios sea de un piso.
      Si vos consideras todos los pisos como un sector de incendios vas a cometer un error grande al avalar con tu estudio una irregularidad.
      Lo que debes aclarar en tu estudio que «no existe información suficiente» para garantizar que cada piso constituya un sector de incendio.
      No sé si me explico?
      Saludos
      NEstor

  12. Muy bueno! me gustaría que algún día analices del Cuadro de Protección Contra Incendios los riesgos, ya que en algunos casos esta limitado por ejemplo: Educación :4 y Sanidad :4, creo yo que en ocasiones el riesgo es 3.
    Me gustaría tu opinión.
    Muchas Gracias!!

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