SOBRE EL EJERCICIO PROFESIONAL Y LA MATRICULACIÓN

Muchas veces a surgido la pregunta si es necesario matricularse para ejercer el trabajo relacionado a la seguridad e higiene en el trabajo, aunque sobre el tema ya no quedan dudas, es bueno indagar en la normativa legal que nos obliga a tal situación. Para empezemos por el Código Penal que en su artículo 247 encontraremos parte de esa respuesta.

Código Penal. Capítulo III: Usurpación de autoridad, títulos u honores

ARTICULO 247 – Será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente.
Será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos, el que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren.

Cualquier persona, incluyendo a los funcionarios públicos o un profesional puede estar alcanzado por éste delito, al realizar actos propios de la profesión sin contar con la correspondiente matrícula habilitante. También aquellos profesionales cuya matrícula se encuentre cancelada o dada de baja o tienen suspendido el ejercicio de su profesión por razones de incompatibilidad con el ejercicio de alguna función o cargo público. En síntesis, será un particular que actúe como falso profesional y ejerza actos propios de dicha profesión autoatribuida, como también lo será el profesional que lo hace sin estar inscripto en la correspondiente matrícula o registro.

Ejercer ilegítimamente una profesión supone realizar actos que le son propios a la respectiva profesión; ejercer en forma efectiva, concreta, desempeñar una actividad profesional para la cual el sujeto activo no está habilitado por carecer del título. Actos propios serán aquellos cuya realización pertenecen con carácter exclusivo y privativo al ámbito natural de la profesión.

No es necesario la existencia del consentimiento prestado por la persona beneficiaria de la actividad profesional, como tampoco cambia la suerte la gratuidad de la prestación.

Se trata de una figura dolosa compatible con dolo directo, consistente en el conocimiento que tiene la persona de estar realizando actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, careciendo de título o de la autorización correspondiente.

Resolución SRT 201/2001

Yendo a normativa más específica a la profesión que estamos tratando, encontramos la Resolución SRT 201/2001 que en varios de sus artículos usa la siguiente fórmula:

«Establécese que para el ejercicio profesional en higiene y seguridad en el trabajo… necesitarán contar con el título obtenido según los requerimientos exigidos… más la certificación de su especialidad emitida por los Consejos y/o Colegios Profesionales de Ley de la jurisdicción que corresponda.»

CONCLUSIÓN: No sólo alcanza con el título correspondiente para el ejercicio de una profesión, sino, también, estar matriculado en el colegio o consejo profesional correspondiente.

Referencias:

– Código Penal Comentado de Acceso Libre de Rodrigo Lopez Gaston, de la Asociación Pensamiento Penal.
– www.legalbook.com.ar

Ing. Néstor Adolfo BOTTA

13 comentarios en «SOBRE EL EJERCICIO PROFESIONAL Y LA MATRICULACIÓN»

  1. HOla, buenas tardes.

    ¿Podrías darme algún ejemplo de casos de estudios, proyectos, u otros en los que la que se requiere la firma de un Ingeniero Industrial matriculado?

    Gracias!

  2. Estoy matriculado en la provincia en la que resido y donde está la empresa en la que soy empleado en relación de dependencia, la empresa va a realizar un trabajo en otra provincia, es condición matricularse en la provincia que voy a realizar el trabajo, o mi matricula es suficiente.
    Muchas gracias

    • Tenes que matricularte en cada provincia o jurisdicción en la que vayas a trabajar, no importa por cuanto tiempo vas a trabajar, con lo cual, además, te van a llegar los aportes jubilatorios a la caja correspondiente, cuidado con eso. Muchas empresas o colegas optan por subcontratar a otro profesional dado los costos que implica.
      Saludos
      Nestor

  3. Hola.
    Mi nombre es Diego.
    En la institución en la que trabajo se contrata una empresa constructora. Esa empresa a su vez contrata un profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
    Nos presentan un informe mensual de Seg. e Higiene… ese informe tiene que estar firmado por el Profesional en cuestión y el debería estar matriculado? o solo por el responsable de la empresa constructora?
    Gracias

  4. Buen dia: la figura actual de ASESOR DE SEGURIDAD en rubros mineros, petroleros o civil , para TECNICOS EN HIG Y SEG en relacion de dependencia, obliga o no , la legislacion a matricularse y quien asume el costo anual?

    • La matriculación es una obligación legal del profesional. El costo lo asume el profesional, es una condición previa para poder trabajar, obviamente lo terminás trasladando al valor del costo del servicio.
      Saludos
      Nestor

  5. Quisiera preguntar si, siendo ingeniero industrial (UBA, plan 86), y viendo que el punto 4 del anexo XIII de la Resolución 1254/2018 sobre «ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO INDUSTRIAL» indica:
    4. Proyectar y dirigir lo referido a la higiene, seguridad y control de impacto ambiental en lo concerniente a su actividad profesional.
    esto habilita la posibilidad de matricularme para ejercer trabajos sobre seguridad industrial e higiene (sea en relación de dependencia o como asesor externo habilitado)

  6. Agrego este comentario que hizo Ingrid Perasso en un foro de Facebook dado que me pareció muy esclarecedor. «lo que me parece correcto! que los profesionales se matriculen por el tiempo que estén ejerciendo en la provincia donde vayan a realizar tareas. Con respecto al comentario de xxx, que más allá que no tiene nada que ver una cosa con la otra, quería aclarar que la hasta la SRT respeta las jurisdicciones, ellos no pueden sancionar (multar) una empresa en territorio provincial, únicamente en TJN, por el motivo que se viene explicando en comentarios anteriores, Argentina es un estado FEDERAL. Por eso en muchos casos he leído de un colegio único y un montón de cosas similares y no veo que se entienda lo que significa Federal. Arranquemos con el articulo 5 de la CN y de ahí para adelante!!! Es cuestión de leer un poquito mas!!»

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