Condenan a una cooperativa por un accidente

El Tribunal de Responsabilidad Extracontractual Nº 2 de Rosario dictó sentencia contra la Cooperativa de Provisión de Electricidad Rural y otros Servicios Públicos de San Eduardo obligándola a pagar 1.840.000 pesos a los familiares de S. A. C, víctima fatal de un accidente ocurrido en el 2004, por el que murió electrocutado cuando el vehículo fumigador que conducía tocó un cable de media tensión en un campo ubicado en jurisdicción de Maggiolo.

El Tribunal de Responsabilidad Extracontractual Nº 2 de Rosario dictó sentencia contra la Cooperativa de Provisión de Electricidad Rural y otros Servicios Públicos de San Eduardo obligándola a pagar 1.840.000 pesos a los familiares de S. A. C, víctima fatal de un accidente ocurrido en el 2004, por el que murió electrocutado cuando el vehículo fumigador que conducía tocó un cable de media tensión en un campo ubicado en jurisdicción de Maggiolo.

El accidente ocurrió el 7 de febrero de 2004 en el establecimiento rural La Helada y en un extenso fallo, el tribunal constituido por los jueces Viviana Cingolani, Juan José Bentolila y Gustavo Antelo dictaminaron que en el caso «F.L.B. y otros c/ Cooperativa de Provisión de Electricidad Rural y otros Servicios Públicos de San Eduardo s. Daños y perjuicios» y «…s. Declaratoria de pobreza», se condena a la cooperativa a abonar a los familiares de S. A. C., un fumigador rural de 41 años, 420 mil pesos a la esposa, L. B. F., y 210 mil a cada uno de los hijos E. A. C. y M. L. C. en concepto de indemnización por daño patrimonial.

Asímismo, el dictamen establece que los demandantes recibirán otra suma establecida en 400 mil pesos para la esposa y de 300 mil para cada uno de los hijos en carácter de indemnización por daño moral.

Numerosas pericias. En el fallo se resumen numerosas pericias técnicas tendientes a demostrar que la responsabilidad de lo ocurrido recae sin dudas en la cooperativa proveedora del servicio eléctrico, ya que al momento del accidente, el cableado eléctrico de media tensión no se encontraba a la altura reglamentaria y no había recibido el debido tratamiento de tensado que cabe en períodos de alta temperatura, cuando por dilatación, entre columna y columna el cable forma una «panza» que disminuye la altura reglamentaria que debe guardar el tendido en zonas rurales de cultivo o de pastoreo que es de entre 5.50 y 6.15 metros.

Cabe destacar que accidente propiamente dicho ocurrió cuando uno de los brazos del vehiculo fumigador, popularmente conocido como «mosquito», al ser plegado hizo contacto con el cable.

El «mosquito» se hallaba en ese momento ubicado paralelamente a unos tres metros del alambrado y, por ende, al tendido de la línea eléctrica de media tensión de la Cooperativa, montada sobre postes. En tal situación, procede a tareas de plegado-desplegado de los brazos-barrales articulados del sistema de pulverización; estando el barral derecho en forma horizontal, mientras el izquierdo era operado en un plano vertical, que en su desplazamiento corta el conductor central de la línea de energía, y queda apoyado haciendo contacto contra el primer conductor eléctrico.

contando a éste desde la calle, apoyado sobre el lado externo del mismo.

La descarga inmediatamente provocó el estallido e incendio de los neumáticos y el conductor murió fulminado cuando tomó contacto con el suelo mientras permanecía tomado de la escalera del alto vehículo.

por Ubaldo Mauro / La Capital

Fuente: www.lacapital.com.ar

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