9 condenados tras accidente laboral al no ejercer el deber de vigilancia con contratas y subcontratas

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11 años después de la publicación del RD 171/2001 las carencias en la gestión de contratistas y sobretodo, los numerosos accidentes y la siniestralidad de las cadenas de subcontratación, son una muestra explícita de los errores en la aplicación de la coordinación de actividades empresariales.

De los cuatros deberes en coordinación empresarial, es el deber de vigilancia aquel que, a tenor de las últimas investigaciones de accidentes publicadas, se está realizando de manera más ineficiente siendo en algunas ocasiones inexistente. Son varios los factores que causantes de esta realidad, aún así el principal condicionante es que la coordinación de actividades empresariales se sigue percibiendo como una tarea burocrática.

CONDENA POR NO EJERCER EL DEBER DE VIGILANCIA

Recientemente la Fiscalía del Principado de Asturias ha solicitado la condena de nueve acusados por un accidente laboral con un fallecido de profesión encofrador cuando estaba realizando el vertido de hormigón que había sobrado después de hormigonar. Al inclinar la tolva para vaciarla el dumper volcó, el trabajador intentó saltar del equipo, pero el propio vehículo lo arrastró, atrapándolo y causándole la muerte.

La Fiscalía sostiene que no se avisó al coordinador de seguridad y salud lo que impidió que pudiera cumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, por su falta de presencia y actividad en la obra. Igualmente sostiene que ninguno de los nueve acusados se ocupó de la vigilancia y coordinación empresarial en materia preventiva y no avisaron al coordinador de seguridad, por lo que no pudo cumplir sus funciones, con el riesgo que ello supone para todos los trabajadores, tanto de la contratista principal como de las subcontratas.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito contra la vida y salud de los trabajadores y de un delito de homicidio imprudente y solicita que se condene a cada uno de los acusados a tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo durante ese mismo espacio de tiempo, abono de las costas procesales y que, de forma conjunta y solidaria, indemnicen a cada uno de los padres del fallecido con 8.270 euros, más los intereses legales.

LA INSPECCIÓN DE SEGURIDAD Y EL DEBER DE VIGILANCIA

Ejercer de forma eficaz la vigilancia, no implica ser omnipresente sino de definir un procedimiento de realización de visitas o inspecciones de seguridad a los trabajos ejecutados en concurrencia. La frecuencia de estas inspecciones y quien/quienes las realizan, puntos a revisar, actuación en caso de detectar desviaciones en la ejecución de trabajos, transmisión de la información resultante de las visitas, acciones de mejora…etc deberían de estar definidas en el procedimiento de coordinación de actividades empresariales.

¿Cuáles son los objetivos a alcanzar en una Inspección de Seguridad?

  • Identificar actos inseguros o deficientes y situaciones peligrosas derivadas de la actividad laboral.
  • Determinar necesidades específicas y efectividad de la formación e información de los trabajadores.
  • Verificar la necesidad, la idoneidad o las carencias de los procedimientos de trabajo.
  • Corregir de forma inmediata situaciones inseguras de riesgo grave e inminente.
  • Recoger sugerencias del personal con vista a realizar mejoras en los métodos de trabajo procedimentados.
  • Detectar fallos y errores en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Identificar condiciones y situaciones deficitarias o inseguras provocadas fundamentalmente por el medio ambiente laboral o estado de las instalaciones.

Fuente: http://pragma-praxis.blogspot.com.ar

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