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Si no capacita, la ART debe pagar

Domingo, Septiembre 5th, 2010

Fallo de la Cámara Laboral condenó a una ART a indemnizar a una empleada que sufrió una hernia de disco por el esfuerzo físico que debía realizar en su trabajo. Los jueces la condenaron a pagar más de 27 mil pesos ya que “no se le brindó ninguna capacitación ni se le proveyeron elementos de seguridad personal”.

La Sala V de la Cámara Laboral, integrada por María Cristina García Margalejo y Oscar Zas, revocó una sentencia de primera instancia e hizo lugar a la pretensión de una empleada de ser indemnizada por la falta de capacitación en seguridad e higiene por parte de una aseguradora de riesgos del trabajo.
En primera instancia, la jueza interviniente había rechazado el reclamo de la demandante en la causa “Silvia, Zunilda Itati c/ Provincia ART s/ accidente-acción civil” fundamentándose en la normativa civil. En su apelación, la actora sostuvo que la ART “incumplió con las obligaciones que la ley 24.557 le impone” y dijo que “se trata de una omisión culposa y que no se requiere la intención de provocar el daño”.

La empleada, que se desempañaba como auxiliar en una escuela maternal, realizaba tareas de limpieza y atención de los niños que almorzaban. Eso representaba que su cuerpo se viera “sometido a esfuerzos debiendo soportar la carga tanto estática como dinámica y traumatismos reiterados, y que todo ello afectó su columna vertebral”. Derivando en una hernia de disco.

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Es general el crecimiento de los juicios a las ART

Domingo, Septiembre 5th, 2010

La Unión de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo advirtió sobre el crecimiento constante de la litigiosidad en el sector.

Buenos Aires. La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (Uart) alertó sobre el crecimiento de litigiosidad que debe enfrentar el sector ante la falta de una legislación actualizada, y estimó que para este año se esperan más de 60 mil juicios por causas de accidentes y muertes laborales.

La entidad, realizó esta advertencia mediante un comunicado difundido sólo unos días después de que se conociera el escándalo surgido en Córdoba a raíz de una maniobra fraudulenta en contra de una ART (ver Estafa millonaria… ).

“En este escenario hostil que implica un gran peso en la gestión del día a día, gracias al esfuerzo de muchas empresas, del propio Estado nacional y de sindicatos y estados provinciales, el sistema (de riesgos de trabajo) puede exhibir indicadores de calidad que año a año nos ubican en una mejor situación”, indicó la gerente general de la Uart, Mara Bettiol.

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Riesgos del trabajo: el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad de un tope indemnizatorio

Domingo, Septiembre 5th, 2010

Se trata de un artículo de una ley que fijaba un límite máximo de resarcimiento para casos de enfermedad, accidente o muerte. La norma había sido derogada, pero alcanza a juicios iniciados con anterioridad.

Fallo Completo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró este martes la inconstitucionalidad del artículo 8º de la derogada ley 23.643, de Accidentes de Trabajo, que fijaba topes máximos a las indemnizaciones por accidentes o enfermedades laborales. Si bien el artículo no está vigente en la actualidad, sí alcanza a las causas iniciadas antes de su modificación.

La decisión del Máximo Tribunal recayó en el caso “Ascua”, que se inició por el reclamo de un empleado que sufriera un accidente en 1991, tras caer desde nueve metros de altura mientras trabajaba.

En el caso se estableció que el trabajador tuvo una incapacidad permanente del 70% lo cual, según la tarifa prevista en el inciso c) del artículo 8º de la ley 9.688, de accidentes de trabajo (modificado por la ley 23.643), arrojaba un resarcimiento de 96.059,91 pesos.

Como tal importe superaba el tope impuesto por el segundo párrafo del inc. a) del mismo artículo, la indemnización se redujo. El demandante percibió en septiembre de 1992 la suma de 25.250 pesos.

En el voto mayoritario de la Corte Suprema, compuesto por los ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, se señala que “el art. 14 bis de la Constitución Nacional enuncia el llamado principio protectorio, destinado a comprender todos los aspectos del universo del derecho al trabajo”.

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