TÍTULO III: Características Constructivas de los Establecimientos
CAPÍTULO 5: Proyecto, Instalación, Ampliación, Acondicionamiento y Modificación
Análisis: La idea de que se reglamente correctamente algo tan básico, elemental, necesario y absolutamente humano, como son los Servicios Sanitarios y Vestuarios, es que si algún empleador no «entiende» correctamente estas necesidades, que tiene que ver con cuestiones de dignidad, la autoridad de aplicación tenga el correspondiente respaldo normativo para poder aplicar sanciones y obligar a su corrección.
Sin un marco normativo que establezca cómo debe ser, por ejemplo un baño, el empleador podría caer en prácticas constructivas «raras».
En la práctica laboral cotidiana, el acceso a cuestiones básicas como agua potable, baños dignos, comedor, vestuarios, no siempre está garantizada por el empleador en forma correcta.
Artículo 46. — Todo establecimiento dispondrá de servicios sanitarios adecuados e independientes para cada sexo, en cantidad proporcionada al número de personas que trabajen en él.
Análisis: Primera distinción para entender la normativa. El Servicio Sanitario o llamado simplemente Baño no es lo mismo que el Vestuario, que en algunos casos pueden formar parte de la misma unidad constructiva.
Aunque los avances en políticas de igualdad de género a generado que en algunos casos los baños sea del tipo unisex, personalmente creo que, al menos, en ambientes laborales, debe de existir y respetar la separación de éstos por tipo de sexo.
El concepto «…servicios sanitarios adecuados…», está definido y detallado en los artículos siguientes.
La normativa no habla ni menciona servicios sanitarios para personas con discapacidades físicas, que, aunque hay normativa nacional específica en la materia, no obliga a las empresas a contemplarlos para sus trabajadores. Esto representa un gran retraso en la normativa de HyST.
Artículo 47. — Los locales sanitarios dispondrán de:
1. Lavabos y duchas con agua caliente y fría.
Análisis: Es obvio que un baño requiere de un lavabo para el aseo de las manos, pero la necesidad de ducha dentro del servicio sanitario, teniendo en cuenta que el mismo no constituye un vestuario, es un exceso normativo. La ducha debería formar parte del conjunto vestuario. Idem el agua caliente, para un servicio sanitario, alcanza con agua fría y elementos de higiene adecuada, los cuales la normativa no los contempla, más allá de lo obvio que parecería ser, que dentro de un servicio sanitario debería de haber jabón de mano, toallas y papel higiénico, al menos.
Definición de lavabo: El lavabo o lavamanos es un tipo de recipiente en el que se vierte el agua para el aseo personal.
2. Retretes individuales que dispondrán de una puerta que asegure el cierre del baño en no menos de los 3/4 de su altura (2.10 m).
Análisis: El retrete o inodoro, debe estar ubicado en un cúbiculo del tipo privado con acceso mediante puerta completa o de 3/4 de la altura.
Definición de retrete: Se denomina retrete, inodoro o escusado al elemento sanitario utilizado para recoger y evacuar los excrementos y la orina humanos hacia la instalación de saneamiento y que impide la salida de los olores de la cloaca hacia los espacios habitados.
3. Mingitorios.
Análisis: Aunque la configuración de servicio sanitario que detalla el presente artículo se aplica a ambos sexos, está claro que el destinado al sexo femenino no requiere de éste elemento más allá de que la norma en principio lo obliga.
Definición de mingitorio: Un mingitorio o urinario es un objeto utilizado para orinar, generalmente ubicado en baños públicos masculinos.
Artículo 48. — En todo predio donde se trabaje, existirá el siguiente servicio mínimo sanitario:
Análisis: El concepto de «predio» es muy amplio para haberlo dejado así. El concepto de distancia y no sólo de cantidad, es muy importante a la hora de los servicios sanitarios.
Este artículo 48 es el artículo 47 ampliado, no se entiende bien la idea de ambos artículos, con uno solo completo hubiera alcanzado.
1. Un retrete construido en mampostería, techado, con solado impermeable, paramentos revestidos con material resistente, con superficie lisa e impermeable, dotado de un inodoro tipo a la turca.
Análisis: El que escribió este inciso nunca tuvo la necesidad de usar un inodoro a la turca público. Es inhumano. Además, si generalmente, el resto de los servicios sanitarios del personal jerárquico o ejecutivo e incluso el administrativo, tienen disponible retrete de pedestal, porque otros trabajadores del mismo establecimiento disponen de retrete a la turca. Es discriminación. Todos los trabajadores tienen derecho a acceder a la misma calidad de servicios.
2. Un lavabo.
3. Una ducha con desagüe, dotada de sistema de agua caliente y fría.
La autoridad competente contemplará los casos de excepción en los trabajos transitorios.
Análisis: Respecto a la ducha dentro de un servicio sanitario sin vestuario no tiene sentido y es un exceso normativo. La ducha debe estar contemplada en el conjunto vestuario.
Artículo 49. — En todo establecimiento, cada unidad funcional independiente tendrá los servicios sanitarios proporcionados al número de personas que trabajan en cada turno, según el siguiente detalle:
Análisis: El concepto de «unidad funcional independiente» no está definido ni aclarado en la normativa, aunque en la práctica se podría llegar a hacer una aproximación, al no establecer distancia, si la unidad de uso independiente es muy extensa, un trabajador podría tener el Servicio Sanitario muy lejos: si a eso le sumamos las exigencias productivas, ir al baño se podría transformar en todo un problema laboral.
1. Cuando el total de trabajadores no exceda de 5, habrá un inodoro, un lavabo y una ducha con agua caliente y fría.
2. Cuando el total exceda de 5 y hasta 10, habrá por cada sexo: un inodoro, un lavabo y una ducha con agua caliente y fría.
3. De 11 hasta 20 habrá:
a) Para hombres: un inodoro, dos lavabos, un orinal y dos duchas con agua caliente y fría.
b) Para mujeres: un inodoro, dos lavabos y dos duchas con agua caliente y fría.
4. Se aumentará: un inodoro por cada 20 trabajadores o fracción de 20. Un lavabo y un orinal por cada 10 trabajadores o fracción de 10. Una ducha con agua caliente y fría por cada 20 trabajadores o fracción de 20.
Análisis: No sólo es importante establecer la cantidad de elementos que debe constituir un Servicio Sanitario en función del número de trabajadores, sino también la cantidad de unidades de servicios sanitarios independiente en función de la superficie y/o distancia a recorrer, de forma tal que exista una uniformidad aceptable de los mismo en todo el ámbito de trabajo.
Artículo 50. — Los establecimientos que ocupen más de 10 obreros de cada sexo, dispondrán de locales destinados a vestuarios. Estos deberán ubicarse en lo posible junto a los servicios sanitarios, en forma tal que constituyan con éstos un conjunto integrado funcionalmente.
Aquellos que ocupen hasta 10 obreros de cada sexo, podrán reemplazar a los vestuarios por apartados para cada sexo, entendiéndose por tales a sectores separados por un tabique de material opaco de 2,50 m. de altura ubicado dentro de un ambiente cubierto.
La autoridad competente contemplará los casos de excepción.
Análisis: Si en un establecimiento existe al menos UN TRABAJADOR que por condiciones del trabajo o sólo por cuestiones de estética deba cambiarse de ropa, DEBE de haber disponible un vestuario con todos los elementos necesarios.
El concepto de «apartado» es muy pobre y podría constituirse en un cambiador de ropa con cortinas tipo probador de prendas.
El trabajador tiene derecho a cambiarse de ropa en condiciones dignas, es decir, un lugar privado, que pueda cerrarse por dentro, ventilado, con banco o silla, con armario para guardar la ropa de calle, etc.
Artículo 51. — Todo vestuario debe hallarse equipado con armarios individuales para cada uno de los obreros del establecimiento.
Análisis: Que un vestuario disponga de sólo armarios para la ropa es muy pobre, debería de estar equipado con sillas o banquetas, perchero para colgar la ropa, ventilación, etc.
En aquellos lugares donde se realizan procesos o se manipulen sustancias tóxicas, irritantes o agresivas en cualquiera de sus formas, los armarios individuales serán dobles, uno destinado a la ropa de calle y el otro a la de trabajo.
El diseño y materiales de construcción de los armarios deberán permitir la conservación de su higiene y su fácil limpieza. No se admitirán armarios construidos con materiales combustibles ni de estructura porosa.
Análisis: La idea es que en aquellos ambientes de trabajo con sustancias como las descriptas se evite la contaminación cruzada, y el trabajador lleve a su casa los contaminantes del trabajo. Por consiguiente dependiendo del tipo de sustancias se hace necesario que el trabajador no lleve la ropa sucia a su casa, se disponga de vestuarios con zona sucia y zona limpia, baño obligatorio, etc. En estos casos la correcta higienización del trabajador debe ser parte del proceso de trabajo. La normativa en éstos casos es muy pobre y no ahondado en la temática de contaminación cruzada.