Red Proteger®

 

 

Resolución 1288/2001

Comisión Nacional de Regulación del Transporte


 

TRANSPORTE FERROVIARIO

Dispónese el inicio de acciones judiciales que resulten pertinentes en caso de verificarse el incumplimiento de una Orden de Servicio emitida por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

Bs. As., 23/11/2001

VISTO el Expediente Nº 19492/2001 del registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1388, de fecha 29 de noviembre de 1996, se integró la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la ex -SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el citado Decreto se aprobó el primer nivel operativo de la estructura organizativa de la referida COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, así como su integración y el estatuto que regirá su funcionamiento.

Que en el Estatuto de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, aprobado como Anexo I del Decreto Nº 1388/96, se establecieron los deberes del Organismo, entre los cuales, en su Artículo 5º inciso c), se encuentra "Intervenir sin demora cuando, como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por denuncia, considera que algún acto o procedimiento de una empresa sujeta a su jurisdicción es violatorio de normas vigentes, o de algún modo afectan a la seguridad, ordenando a las empresas involucradas a disponer lo necesario para corregir o hacer cesar inmediatamente las condiciones o acciones contrarias a la seguridad".

Que, concordantemente con lo enunciado en el párrafo anterior, el Artículo 6º del Anexo de marras estableció, entre sus facultades, las de "Aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de transporte" (Inciso a) y "Promover ante los tribunales competentes, las acciones civiles o penales incluyendo las medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines de este decreto" (Inciso h).

Que por otra parte, el Artículo 14 del citado Estatuto, determinó que esta Comisión, en sus relaciones con los particulares y con la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, se regirá, además de lo previsto en el presente capítulo, por las disposiciones de la Ley Nº 19.549, el "Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991" y demás normas legales y reglamentarias vigentes en materia de transporte, en tanto le resulten aplicables.

Que además, el Decreto señalado le otorgó al Organismo competencia para efectuar el control y fiscalización del transporte ferroviario bajo su jurisdicción, encontrándose el mismo habilitado para aplicar y hacer cumplir los contratos de concesión, debiendo vigilar la conservación y mantenimiento de los bienes que las integran.

Que por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001 se dispuso la intervención de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y se estableció que el funcionario designado a tales efectos, tendrá todas las facultades que las disposiciones vigentes le otorgaban al Directorio del Organismo.

Que sobre la base del efectivo cumplimiento de los deberes y derechos delegados, resulta imperioso reafirmar, a través de acciones judiciales concretas las competencias de esta Comisión.

Que a esos fines, la Intervención considera necesario establecer pautas comunes a seguir respecto de las acciones judiciales a iniciar, ante eventuales incumplimientos de las órdenes de servicio que se cursaran a las empresas concesionarias del servicio público del transporte ferroviario.

Que el Cuerpo de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el Decreto 1388/1996 y por el Decreto Nº 454/2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese el inmediato inicio de las acciones judiciales que resulten pertinentes, en caso de verificarse un incumplimiento a una Orden de Servicio emitida por esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Art. 2º — Previamente a ello y según corresponda a sus competencias, las Gerencias de Concesiones Ferroviarias o de Seguridad en el Transporte deberán evaluar la necesidad de accionar conforme se dispone en la presente norma.

Art. 3º — Instrúyase a tales fines a las Gerencias de Asuntos Jurídicos, de Concesiones Ferroviarias y de Seguridad en el Transporte.

Art. 4º — Notifíquese expresamente a todas las empresas concesionarias prestatarias del servicio público de transporte ferroviario.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Recio.

 
Sitio desarrollado por el Ing. Néstor Adolfo BOTTA para RED PROTEGER®.
Enviar correo electrónico a webmaster@redproteger.com.ar con preguntas o comentarios sobre este sitio Web.
Copyright © 2000-2012 RED PROTEGER®
Última modificación: 05 de abril de 2012