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Resolución 1373/2001

Ministerio de Salud

Apruébase el documento "Glosario de Terminología de Vigilancia Epidemiológica-Mercosur", Resolución GMC N° 53/99, que se incorpora a la normativa jurídica nacional vigente.


 

Bs. As., 20/11/2001

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Grupo Mercado Común del Mercosur N° 53/99, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución GMC se resolvió aprobar el documento "Glosario de Terminología de Vigilancia Epidemiológica-Mercosur".

Que de los considerandos de la referida Resolución surge que es necesario contar con una terminología armonizada en el área de Vigilancia Epidemiológica con vistas a posibilitar la formación de un Sistema de Informaciones sobre la materia.

Que la Resolución fue previamente discutida y armonizada con la participación de representantes de la República Argentina, y fue recomendada al Grupo Mercado Común por la Comisión de Vigilancia Epidemiológica y Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Pasos Fronterizos y la Comisión de Coordinadores Nacionales del SGT N° 11-Salud del Mercosur.

Que en virtud del Artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto signado por nuestro país, nace el compromiso de adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur y en consecuencia deben incorporarse las Resoluciones GMC/MERCOSUR a la normativa jurídica nacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello;

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Art. 1° — Aprobar el documento "Glosario de Terminología de Vigilancia Epidemiológica-Mercosur" que figura como Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, en el cual se transcribe literalmente la versión en castellano de la Resolución GMC N° 53/99 el que queda incorporado a la normativa jurídica nacional vigente.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Héctor J. Lombardo.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 53/99

GLOSARIO DE TERMINOLOGIA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA

MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93 y 16/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 13/98 del SGT N° 11 "Salud".

CONSIDERANDO:

La conveniencia de contar con una terminología armonizada en el área de vigilancia epidemiológica con vistas a posibilitar la formación de un Sistema de Informaciones sobre la materia.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1° — Aprobar el Glosario de Terminología de Vigilancia Epidemiológica - MERCOSUR, en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2° — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias, para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de Salud

Brasil: Ministério da Saúde

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 3° — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 29/XI/99.

XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99

GLOSARIO DE TERMINOLOGIA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA

— MERCOSUR —

 

 
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