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LEY 6.705

Explotación sin cargo los yacimientos determinados en el Artículo 2º de la Ley 6382.


 

SANTA FE, 6 de Julio de 1971

 

Visto la autorización del Gobierno Nacional, concedida por Decreto Nº 534/69, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el Artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

L E Y :

 

Art. 1- Las Comunas y Municipalidades de la Provincia, las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro que tengan por principal objeto el bien común, y los organismos nacionales que participen en obras públicas, podrán requerir del Poder Ejecutivo la autorización pertinente para explotar sin cargo los yacimientos determinados en el Artículo 2º de la Ley Nº 6382, con destino exclusivo al rellenamiento de zonas costeras erosionadas, playas y obras de bien público, quedando terminantemente prohibido la comercialización de dichos materiales.

La autorización minera provincial resolverá los pedidos de exención de aranceles que se formulen de acuerdo a las normas administrativas vigentes.

 

Art. 2- En caso de que se infrinja la prohibición de comercializar los materiales, se aplicará una multa equivalente al décuplo de la cantidad en que hubiera resultado perjudicada la Provincia.-

 

Art. 3- Inscríbase en el Registro General de Leyes, comuníquese, publíquese y archívese. -

 

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Última modificación: 05 de abril de 2012