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LEY 4.831

Concesiones y permisos para la extracción de arena, arcilla, canto rodado, pedregullo y demás substancias minerales, no metalíferas.


 

SANTA FE, 16 de Diciembre de 1958

 

POR CUANTO:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

Art. 1- Apruébase el Decreto-Ley Nº 03257, dictado por la Intervención Nacional con fecha catorce de marzo de 1957, relacionado con las concesiones y permisos para la extracción de arena, arcilla, canto rodado, pedregullo y demás substancias minerales, no metalíferas, situadas en los terrenos fiscales, cauce de ríos, lagunas y corrientes fluviales interiores de jurisdicción provincial.

 

Art. 2- Modifícanse, el artículo 3º y el inciso c) del artículo 5º del Decreto-Ley aprobado por el artículo precedente, que quedarán redactados en la siguiente forma:

 

“Art. 3º) Las concesiones a que se refiere el artículo anterior serán de carácter precario sin derecho a exclusividad y por un término no mayor de dos años, excepto aquellas situadas en el cauce del río Paraná, que por razones geográficas o legales deban interrumpir anualmente su actividad durante un lapso no menor de seis meses, las que podrán extenderse hasta cuatro años. Es de resorte exclusivo de la autoridad minera el estudio y resolución de los pedidos de ampliación a que se hace referencia precedentemente, la que además podrá proceder a la cancelación de aquellas concesiones en que el interés público o incumplimiento de algunas de las disposiciones vigentes por parte de los permisionarios, así lo determinen, sin perjuicio de las sanciones legales que puedan corresponder”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“Art. 5º) Inciso c) Los derechos de concesión serán abonados antes de comenzar la explotación y los referidos en los apartados a) y b) de este artículo, deberán ser depositados dentro de los sesenta días subsiguientes a cada mes de explotación, en el Banco Provincial de Santa Fe, a la orden de la Dirección General de Rentas de la Provincia”.

 

Art. 3- Agréguese como artículo nuevo del Decreto-Ley Nº 03257/57 el siguiente:

 

“Artículo nuevo: El Ministerio de Agricultura y Ganadería por intermedio de sus organismos competentes, fijará el precio y fiscalizará la comercialización de la arena”.

 

Art. 4- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 
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Última modificación: 05 de abril de 2012