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Resolución 190/98 Ministerio de Salud y Acción Social Establécese que no se otorgará una nueva prórroga al plazo acordado por Resolución Nº 26/95, para que el sector industrial panificador adopte un sistema a fin de eliminar el bromato de potasio como aditivo para la elaboración del pan.
Bs. As., 27/3/98 B.O: 7/04/98 VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-00859094-9 del Registro de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y CONSIDERANDO: Que por las Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 17/93 y Nº
73/93, se excluye de la Lista General de Aditivos MERCOSUR el bromato de
potasio. Que por Resolución Nº 3/93 de este Ministerio se dispuso la incorporación
al Código Alimentario Argentino de las Resoluciones dei Grupo Mercado Común
MERCOSUR mencionadas precedentemente. Que analizada la presentación efectuada por la Federación Argentina de la
Industria del Pan y Afines (FAIPA) con fecha 2/10/94, se dispuso mediante
Resolución Nº 26/95 de este Ministerio el otorgamiento de un plazo de dos anos
que permita al sector industrial panificador adoptar paulatinamente las
modificaciones en el sistema de elaboración a fin de eliminar el empleo del
bromato de potasio como aditivo para la elaboración del pan. Que asimismo se implementaron en la aludida Resolución medidas de seguridad
pertinentes, tendientes a evitar las intoxicaciones alimentarias accidentales
provocadas por la inadecuada utilización del bromato de potasio. Que con fecha 18/4/97 se presenta nuevamente la Federación Argentina de la
Industria del Pan y Afines (FAIPA) solicitando una nueva prórroga del plazo
establecido en la Resolución Nº 26/95 del Ministerio de Salud y Acción
Social. Que por las Resoluciones Nº 563/97 y Nº 966/97 de este Ministerio, se creó
una Comisión Asesora a fin de que analice y estudie el marco normativo al cual
debiera adecuarse la industria panadera. Que la mentada Comisión a fs. 232/233 analizó los documentos FAO/WHO y FAO
IPCS (1993), la situación actual de la industria panadera, las normas MERCOSUR,
los datos y opiniones que obran en el expediente de referencia, los antecedentes
internacionales, la situación en otros países y la opinión de los expertos
toxicólogos nacionales e internacionales. Que en particular del Documento de la 39º reunión de la Joint FAO/WHO,
Comité de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA), surge que el bromato de
potasio es un carcinógeno genotóxico, y en base a los estudios realizados
sobre seguridad sanitaria y bromato residual en el pan, se concluyo que el uso
del mismo como agente de tratamiento de la harina no es apropiado, reiterando
como principio general que el bromato de potasio no debería estar presente en
los alimentos que se consumen. Que asimismo existen recomendaciones de entidades internacionales que
aconsejan la eliminación del bromato de potasio de la lista positiva de
aditivos. Que finalmente los miembros de la Comisión Asesora consideran que los
antecedentes descriptos aconsejan no otorgar una nueva prórroga al plazo
acordado por Resolución M.S. y A.S. Nº 26/95. Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
ha tomado la intervención de su competencia, haciendo lo propio la Dirección
General de Asuntos Jurídicos. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2º
inciso h), apartado 1 º del Decreto Nº 101/85 y lo dispuesto por el artículo
23, inciso 18), de la Ley de Ministerios (t.o. 1992). Por ello, EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º-No hacer lugar a la solicitud de prórroga del plazo
otorgado por la Resolución M.S. y A.S. Nº 26/95, por los fundamentos expuestos
en los considerandos de la presente. Art. 2º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial a sus efectos. Comuníquese a quien corresponda. Cumplido, archívese.-Alberto
Mazza. |
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