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Resolución 190/98

Ministerio de Salud y Acción Social

Establécese que no se otorgará una nueva prórroga al plazo acordado por Resolución Nº 26/95, para que el sector industrial panificador adopte un sistema a fin de eliminar el bromato de potasio como aditivo para la elaboración del pan.



Bs. As., 27/3/98

B.O: 7/04/98

VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-00859094-9 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 17/93 y Nº 73/93, se excluye de la Lista General de Aditivos MERCOSUR el bromato de potasio.

Que por Resolución Nº 3/93 de este Ministerio se dispuso la incorporación al Código Alimentario Argentino de las Resoluciones dei Grupo Mercado Común MERCOSUR mencionadas precedentemente.

Que analizada la presentación efectuada por la Federación Argentina de la Industria del Pan y Afines (FAIPA) con fecha 2/10/94, se dispuso mediante Resolución Nº 26/95 de este Ministerio el otorgamiento de un plazo de dos anos que permita al sector industrial panificador adoptar paulatinamente las modificaciones en el sistema de elaboración a fin de eliminar el empleo del bromato de potasio como aditivo para la elaboración del pan.

Que asimismo se implementaron en la aludida Resolución medidas de seguridad pertinentes, tendientes a evitar las intoxicaciones alimentarias accidentales provocadas por la inadecuada utilización del bromato de potasio.

Que con fecha 18/4/97 se presenta nuevamente la Federación Argentina de la Industria del Pan y Afines (FAIPA) solicitando una nueva prórroga del plazo establecido en la Resolución Nº 26/95 del Ministerio de Salud y Acción Social.

Que por las Resoluciones Nº 563/97 y Nº 966/97 de este Ministerio, se creó una Comisión Asesora a fin de que analice y estudie el marco normativo al cual debiera adecuarse la industria panadera.

Que la mentada Comisión a fs. 232/233 analizó los documentos FAO/WHO y FAO IPCS (1993), la situación actual de la industria panadera, las normas MERCOSUR, los datos y opiniones que obran en el expediente de referencia, los antecedentes internacionales, la situación en otros países y la opinión de los expertos toxicólogos nacionales e internacionales.

Que en particular del Documento de la 39º reunión de la Joint FAO/WHO, Comité de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA), surge que el bromato de potasio es un carcinógeno genotóxico, y en base a los estudios realizados sobre seguridad sanitaria y bromato residual en el pan, se concluyo que el uso del mismo como agente de tratamiento de la harina no es apropiado, reiterando como principio general que el bromato de potasio no debería estar presente en los alimentos que se consumen.

Que asimismo existen recomendaciones de entidades internacionales que aconsejan la eliminación del bromato de potasio de la lista positiva de aditivos.

Que finalmente los miembros de la Comisión Asesora consideran que los antecedentes descriptos aconsejan no otorgar una nueva prórroga al plazo acordado por Resolución M.S. y A.S. Nº 26/95.

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ha tomado la intervención de su competencia, haciendo lo propio la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2º inciso h), apartado 1 º del Decreto Nº 101/85 y lo dispuesto por el artículo 23, inciso 18), de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º-No hacer lugar a la solicitud de prórroga del plazo otorgado por la Resolución M.S. y A.S. Nº 26/95, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.

Art. 2º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos. Comuníquese a quien corresponda. Cumplido, archívese.-Alberto Mazza.

 
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Última modificación: 05 de abril de 2012