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Resolución Conjunta 437/2001 y 209/2001 MTE y FRH-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos
SALUD PUBLICA Bs.As., 27/4/2001 Prohíbese en todo el territorio del país la producción, importación y comercialización de Bifenilos Policlorados y productos y/o equipos que los contengan. VISTO: EL MINISTRO DE SALUD y EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVEN Artículo 1º) Prohíbese en todo el territorio del país la producción, importación y comercialización de Bifenilos Policlorados y productos y/o equipos que los contengan. Artículo 2º) Los Bifenilos Policlorados contenidos en equipos que (en perfecto estado de conservación y mantenimiento a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Resolución) se encuentren en uso deberán ser reemplazados gradualmente mientras dure su vida útil, no excediendo de un plazo máximo comprometido hasta el año 2010. Artículo 3º) Mientras tanto, la conformidad del uso de equipos sin recambio estará sujeta a autorización otorgada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, según cumplimiento de la normativa vigente (Disposiciones Nros. 1 y 2/95 de la ex DIRECCION NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL), de modo de asegurar condiciones especiales de exposición que limiten al máximo el riesgo para la población expuesta, asegurándose una discontinuidad controlada del uso de Bifenilos Policlorados hasta su eliminación total, manteniéndose un inventario actualizado y la población expuesta vigilada durante el período de reemplazo. Artículo 4º) La descontaminación de equipos y la eliminación de los Bifenilos Policlorados o aparatos que los contengan deberán ser tratadas como residuos peligrosos y quedarán comprendidas en los considerandos de la Ley Nº 24.051 y demás normas concordantes en los ámbitos provincial y municipal. Artículo 5º) Comuníquese la presente Resolución a la DIRECCION DE LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a la DIRECCION DE ASUNTOS AMBIENTALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, para su conocimiento y adopción de las medidas que estimen necesario en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 6º) La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días posteriores a su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 7º) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese |
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