Decreto 181/92
Prohibición De Transporte, Introducción e
Importación
De Desechos Peligrosos
Boletín Oficial - 29/01/1992 24/01/1992
VISTO: La Ley 23.922, los Artículos 610, siguientes y concordantes
de la Ley 22.415, y el Decreto 2419/91 y CONSIDERANDO: Que frente a
las demandas de importación de residuos en trámite, y atendiendo a un
vacío normativo existente relacionado con la introducción de mercaderías
y/o productos que puedan considerarse riesgosos desde el punto de vista de
la contaminación ambiental y sus consecuencias sobre la calidad de
vida. Que visto los Expedientes EAAA N. 435305/91, 435306/91 y
435597/91 presentados por ante la Administración Nacional de Aduanas y
consultados al Poder Ejecutivo Nacional; Que dichas importaciones de
residuos demandarán, para su adecuado manejo y control, una asignación
extraordinaria de recursos en desmedro de las acciones programadas
relacionadas con la protección del medio ambiente. Que atento el
peligro creciente que para la calidad de vida y el medio ambiente
representa la generación y la complejidad cada vez mayor de los desechos,
así como sus movimientos transfronterizos Que se hace necesario tomar
las medidas adecuadas para el manejo de los desechos incluyendo sus
movimientos transfronterizos y su eliminación, y que éstas sean
compatibles con la protección del hombre y el Medio Ambiente, cualquiera
sea el lugar de su eliminación. Que todo Estado tiene el derecho
soberano de prohibir el ingreso o la eliminación de desechos ajenos a su
territorio. Que el presente se dicta en uso de las facultades que
surgen del inciso 2 del Artículo 86 de la Constitución Nacional, Artículo
631 de la Ley 22.415, y Artículo 25 del Decreto 2284/91. Decreto
2419/91.
Artículo 1º) Prohíbese el transporte, la introducción y la
importación definitiva o temporal al Territorio Nacional, al Area Aduanera
Especial y a las Areas Francas creadas o por crearse incluidos sus
espacios aéreos y marítimos, de todo tipo de residuo, desecho o
desperdicio procedente de otros países, cuya nómina de carácter no
taxativo se indica en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 2º) Quedan comprendidos también en lo dispuesto en el
artículo anterior aquellos residuos o desechos procedentes del reciclado o
recuperación material de desperdicios que no sean acompañados de un
certificado de inocuidad sanitaria y ambiental expedido previo al embarque
por la autoridad competente del país de origen y/o procedencia y
ratificado por la autoridad de aplicación del presente decreto, todo ello
sin perjuicio de las facultades propias que compete a la Administración
Nacional de Aduanas.
Artículo 3º) Se considera residuo, desecho o desperdicio a toda
materia, sustancia u objeto producido en cualquier actividad y a cuya
eliminación, reciclado, recuperación, reutilización y/o disposición final
se proceda, se proponga proceder o se esté obligado a proceder; así como
también todos aquellos que a juicio de la autoridad de aplicación sean
considerados como tales.
Artículo 4º) Asimismo también se considerará residuo, desecho o
desperdicio a todo material, sustancia u objeto que pretenda ser importado
o introducido en el mismo estado en que fuera desechado por el generador,
y/o sea ofrecido a nuestro país tanto en forma gratuita o abonando una
prima para su reciclado, tratamiento o disposición final.
Artículo 5º) A los efectos del presente decreto será considerado
autoridad de aplicación la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente
Humano de la Presidencia de la Nación, pudiendo contar para ello con el
asesoramiento de otros organismos.
Artículo 6º) Por intermedio del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto póngase en conocimiento del organismo establecido a
esos efectos en el Convenio de Basilea aprobado por Ley 23.922.
Artículo 7º) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES: MENEM - MANZANO
ANEXO A
Artículo 1º)
a) LODOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES DE CUALQUIER
NATURALEZA, TALES COMO:
1) De látex 2) De cualquier actividad de
la industria textil 3) De aceites minerales y contenidos de
separadores de aceites y gasolinas y los lodos de sus
instalaciones 4) De limpieza de recipientes 5) De
amoladuras y pulidos en cualquier medio 6) Que contengan
fenoles, mercaptanos, antraceno y/o naftaleno 7) De la industria
del corcho 8) De las industrias generadoras de gases 9)
Ricos en solventes 10) De lacas, materias colorantes,
pinturas y barnices 11) Con compuestos metálicos 12)
Que contengan aceites crudos 13) De
electrogalvanización 14) Procedentes de las industrias del
plástico y del caucho 15) De plantas de tratamientos
efluentes 16) Etcétera
Artículo 2º)
b) RESIDUOS, DESECHOS Y DESPERDICIOS
1) De establecimientos elaboradores de aceites y
harinas de pescado 2) Que contengan blanqueadores con tenor de
aceites minerales 3) De la preparación de resinas y
breas 4) De laboratorio y restos de productos químicos 5)
De tensioactivos y productos para lavar 6) De refinerías de
aceites minerales 7) De tierras decolorantes aceitosas 8)
De ácidos de residuos aceitosos 9) De coque
bituminoso 10) De asfalto y alquitranes 11) De
materiales que hayan sido utilizados para la protección del suelo o
subsuelo 12) Que contengan fenoles 13) Que contengan
arenas 14) De aceites de transformadores 15) De
aceites portadores térmicos 16) De emulsiones de taladrado y
afilado 17) De mezclas de emulsiones 18) De pinturas y
lacas vencidas o usadas 19) De tintas de imprenta 20)
De colas, adhesivos y resinas no endurecidas 21) De
plastes 22) De aceites minerales y combustibles
impurificados 23) De aceites para cuchillas 24) De
aceites de rectificación 25) Procedentes de la extracción del
petróleo 26) Procedentes del lavado de perforaciones y de polvos
de perforaciones 27) De catalizadores de refinerías 28)
De disolventes orgánicos 29) Que contengan cloruro de
etilo 30) Que contengan clorobenceno 31) Que contengan
cloroformo 32) Que contengan clorofluorcarbonados 33)
Que contengan cloruro de metileno 34) Que contengan
clorofenoles 35) Que contengan parafinas cloradas 36)
Que contengan percloroetileno 37) Que contengan
plastificantes de PVC 38) Que contengan tetracloruro de
carbono 39) Que contengan tri-y tetracloroetileno 40)
Que contengan acetona 41) Que contengan
etilenglicol 42) Que contengan etilfenol 43) Que
contengan etilglicol 44) Que contengan benceno 45) Que
contengan acetato de butilo 46) Que contengan
ciclohexanona 47) Que contengan decahidronaftaleno 48)
Que contengan eter dietílico 49) Que contengan formamida
dimetílica 50) Que contengan sulfuro de dimetilo 51)
Que contengan dimetilsulfóxido 52) Que contengan
dioxano 53) Que contengan metanol 54) Que contengan
acetato de metilo 55) Que contengan metiletilcetona 56)
Que contengan metilisobutilcetona 57) Que contengan
metilfenol 58) Que contengan piridina 59) Que
contengan sulfuro de carbono 60) Que contengan
tetrahidrofurano 61) Que contengan tetrahidronaftaleno 62)
Que contengan aceite de trementina 63) Que contengan
toluol 64) Que contengan éter de petróleo 65) Que
contengan naftas de comprobación 66) Que contengan
xilol 67) Que contengan etanol 68) Que contengan
aminas alifáticas y aromáticas 69) Que contengan
butanol 70) Que contengan glicerina 71) Que contengan
glicoléter 72) Que contengan cresoles 73) Que
contengan nitrodiluciones 74) Que contengan petróleos 75)
Que contengan polieteralcoholes 76) Que contengan
propanol 77) De cosméticos 78) De orujos de plantas
medicinales 79) Que contengan micelios fúngicos 80) De
grasas y ceras de aceites minerales y/o sintéticos 81) De ácidos
grasos 82) De jabones metálicos 83) De agentes de
enfriamiento y de lubricantes sintéticos 84) De emulsiones de
ceras y betunes 85) De emulsiones de caucho o de materias
plásticas 86) De resinas endurecidas 87) De aceites de
resinas 88) De espumas blandas o rígidas 89) De
material fotográficos 90) De poliacetato de vinilo 91)
De resinas intercambiadoras de iones 92) De aditivos y
plastificantes halogenados o no 93) Otros de la fabricación,
producción, procesamiento y utilización de materias plásticas 94)
De caucho en otras formas de presentació 95) De fibras
textiles y sus manufacturas 96) De lanas 97)
Etcétera
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