Red Proteger®
|
Ley 25240
Aprobación De Un Acuerdo Sobre Cooperación En Materia De Catástrofes Con Chile Buenos Aires, 29 de diciembre de 1999 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY SANCION: Artículo 1º) Apruébase el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE CATASTROFES, suscripto en Santiago -REPUBLICA DE CHILE-, el 8 de agosto de 1997, que consta de DOCE (12)artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. Artículo 2º) Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. FIRMANTES ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE CATASTROFES El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de
Chile, en adelante "las Partes", Recordando la Declaración Final de la VI Cumbre Iberoamericana de Jefes
de Estado y de Gobierno, Viña del Mar 11 de noviembre de 1996,
particularmente su punto Nº 39, que alude a la creación de la Asociación
Iberoamericana de Organismos de Protección y Defensa Civil y al fomento de
la cooperación en este ámbito; Artículo 1º) A los efectos del presente Acuerdo: 1) Por "catástrofe" se entiende todo hecho así calificado por la
Parte que requiera la asistencia ya sea de origen natural o provocado por
el hombre que, por sus características,pueda provocar graves daños a la
vida, salud, los servicios esenciales o la propiedad de la población o al
medio ambiente. Artículo 2º) Las Partes, a través de sus organismos competentes, cooperarán mutuamente en las acciones que emprendan en sus respectivos territorios en caso de catástrofe. La referida cooperación se realizará en los siguientes ámbitos: 1) Intercambio de información tendiente a la prevención de
catástrofes o de sus efectos dañosos. a) Empleo de personal y medios de una Parte a
requerimiento de la otra Artículo 3º) A los efectos de la aplicación de las normas del presente Acuerdo, se creará una Comisión Mixta, conformada por representantes de los organismos competentes de las Partes y presidida por funcionarios de ambos Ministerios de Relaciones Exteriores. La Comisión Mixta tendrá como función la coordinación de las actividades definidas en el Artículo 2, como asimismo, efectuar el seguimiento de las actividades conjuntas que la Comisión establezca o acuerde La Comisión Mixta sesionará alternadamente en Buenos Aires y Santiago y será presidida por el funcionario de mayor jerarquía del Estado sede de la reunión o, en su defecto, por el de mayor antigüedad en el cargo. Artículo 4º) En caso de catástrofe, deberá observarse el siguiente procedimiento para la aplicación de este Acuerdo: 1) La Parte en cuyo territorio se hubiere producido la
catástrofe comunicará el hecho por vía diplomática a la otra y solicitará
su asistencia. Artículo 5º) Para la entrada del personal de los organismos competentes de una Parte que deban intervenir en acciones en caso de catástrofe en el territorio de la otra, se observará el siguiente procedimiento: 1) La Parte que envía notificará por vía diplomática el lugar, fecha y hora de entrada de su personal y especificará: a) Nombre, categoría, funciones y documento de
identidad de los integrantes de su personal. 2) Una vez que los integrantes del personal de la Parte que
envía haya llegado al territorio de la Parte receptora, ésta deberá
procurar el más rápido cumplimiento de las formalidades de entrada y
facilitar en todo aquello que sea posible los trámites de ingreso de los
objetos referidos en el punto a) del apartado anterior. Artículo 6º) Salvo acuerdo en contrario, los gastos que deriven de las actividades del personal de la Parte que envía serán repartidos de la siguiente manera: 1) Los gastos de traslado estarán a cargo de la Parte que
envía. Artículo 7º) Si por la naturaleza de las acciones, en caso de catástrofe fuera necesario el empleo de personal o medios pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la Argentina o de la Defensa Nacional de Chile deberán observarse las siguientes previsiones: 1) Los integrantes del personal de la Parte que envía no podrán
ser empeñados por ninguna razón en tareas de mantenimiento del orden
público de la Parte receptora, ni participar en la ejecución de medidas
extraordinarias de carácter administrativo que supongan la suspensión o
restricción de derechos garantizados constitucionalmente por las
Partes. |
Sitio desarrollado por el Ing. Néstor Adolfo BOTTA para RED PROTEGER®.Enviar correo
electrónico a
webmaster@redproteger.com.ar con preguntas o
comentarios sobre este sitio Web.
|