Decreto 1250/99
Legislación Argentina Sobre Gestión De
Desastres
Buenos Aires, 28 De Octubre De 1999
VISTO: Los Decretos Nº 925 del 12 de septiembre de 1997, aprobatorio
de la estructura de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nº 496 del 7 de
mayo de 1998, que crea la COMISION NACIONAL DE RECUPERACION DE ZONAS
AFECTADAS POR EMERGENCIAS CLIMATICAS (CONAREC), y Nº 917 del 6 de agosto
de 1998, aprobatorio del modelo de Contrato de Préstamo, que diera lugar
al Convenio de Préstamo BID 1118 OC/AR, y CONSIDERANDO: Que las
características geográficas, meteorológicas, climáticas, geológicas y
demográficas, así como el grado de desarrollo industrial alcanzado por la
República Argentina, hacen que numerosas ciudades y vastas regiones se
puedan ver afectadas por desastres de origen natural, antrópico y
tecnológico. Que la reciente experiencia de la CONAREC, como instancia
de organización de la coordinación del accionar del Estado Nacional frente
a las inundaciones sufridas por nuestro país durante el año 1998 ha
demostrado importantes ventajas en cuanto a la efectividad en la
asistencia. Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta el ámbito
más conveniente para coordinar la programación y ejecución de estas
acciones de gobierno. Que en ese marco el gobierno nacional ha tomado
la iniciativa de constituir un ámbito de coordinación para asegurar
capacidad y eficiencia del Estado Nacional frente a estas situaciones de
emergencia. Que la mejor administración de los recursos del Estado
Nacional requiere con mayor énfasis frente a la situación de emergencia,
de una correcta coordinación y articulación entre los distintos ámbitos de
la misma para potenciar sus efectos. Que resulta conveniente analizar
las situaciones, proponer soluciones, evaluarlas, seleccionar la mejor y
ejecutarlas desde áreas definidas competentes en la mitigación, la
respuesta y la recuperación. Que por ello es necesario además, instalar
mecanismos que aseguren que todos los organismos de la Administración
Pública Nacional que tienen alguna responsabilidad en la materia actúen no
sólo en la asistencia, sino fundamentalmente en las etapas de prevención y
preparación. Que a los efectos señalados, es indispensable establecer
un sistema para lograr una acción coordinada y eficiente, sin que ello
implique la creación de nuevos organismos, sino el establecimiento de
nuevas prácticas y metodologías de trabajo para coordinar el empleo de las
capacidades existentes en todo el estado nacional. Que para la
ejecución del apoyo federal este sistema deberá integrar a los distintos
organismos del Estado Nacional como participantes orgánicos del
sistema. Que se hace necesario adecuar la normativa vigente a los
cambios propuestos en la presente. Que la UNIDAD DE REFORMA Y
MODERNIZACION DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO han tomado
la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en
virtud de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la
CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 17 de la Ley Nº 225064. Por
ello
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL
DE MINISTROS DECRETA:
Artículo 1º) Constitúyese el SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS
(SIFEM) como esquema de organización del Estado Nacional que articula los
organismos públicos nacionales competentes y coordina su accionar con las
provincias, el Gobierno Autónomo de la ciudad de Buenos Aires y los
municipios, para prevenir y gerenciar eficientemente la atención de las
emergencias o desastres naturales o antrópicos.
Artículo 2º) El SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM) tendrá
los siguientes objetivos:
1) Constituir un ámbito de coordinación dirigido a evitar o
reducir la pérdida de vidas humanas, los daños materiales y las
perturbaciones sociales y económicas causadas por fenómenos de origen
natural o antrópico. 2) Mejorar la gestión de gobierno,
estableciendo una coordinación a nivel nacional, provincial y local de
todos los sectores que tengan competencia en la materia, mediante la
formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e
integrales para prevenir, mitigar y asistir desde el Estado Nacional a los
afectados por emergencias, optimizando la asignación de los recursos.
Artículo 3º) Constituyese en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS el GABINETE DE EMERGENCIAS (GADE).
Artículo 4º) el GADE será presidido por el Jefe de Gabinete de
Ministros y estará integrado por los siguientes señores Ministros y
Secretarios de Presidencia de la Nación que por su competencia tienen
responsabilidad directa en la materia:
1) El Ministro del Interior; 2) El Ministro de
Defensa; 3) El Ministro de Economía y Obras y Servicios
Públicos; 4) El Ministro de Salud y Acción Social; 5)
El Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable 6)
El Secretario de Desarrollo Social
Artículo 5º) Cuando la naturaleza de la emergencia lo hiciera
necesario el GADE podrá convocar a otros Ministros, Secretarios y Máximas
Autoridades de los organismos descentralizados.
Artículo 6º) el GADE tendrá por objetivo conducir y coordinar el
SIFEM y serán sus funciones:
1) Declarar la necesidad de participación del Estado Nacional
ante situaciones de emergencia, a solicitud de las máximas autoridades
provinciales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. 2) Desarrollar y conducir las estrategias necesarias para
definir las acciones de participación del gobierno nacional en situaciones
de emergencia. 3) Formular las políticas y normas relativas a la
mitigación, respuesta y recuperación de todo tipo de emergencias,
identificando e incorporando las vigentes, así como los mecanismos para la
obtención y reasignación de recursos para cada una de las etapas. 4)
Recibir y canalizar la ayuda de terceros países y la que se ofrezca
por la red solidaria nacional. 5) Proponer la reorganización
presupuestaria para la obtención de los recursos necesarios en caso de
emergencias. 6) Aprobar los planes de mitigación, respuesta y
recuperación y todo proyecto o programa que se desarrolle en el ámbito del
SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS y de los acuerdos suscriptos a nivel
regional o internacional.
Artículo 7º) Los organismos que figuran en el Anexo I al
presente se integran al SIFEM como organismos de base, en razón de sus
competencias específicas, como forma de garantizar su participación
orgánica en el mismo.
Artículo 8º) Facultase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en su
carácter de Presidente del GADE, para firmar acuerdos y/o convenios que
reglamenten en el ámbito del SIFEM la colaboración y coordinación con
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales nacionales e
internacionales, así como con gobiernos y organismos provinciales,
municipales y con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 9º) Las resoluciones dictadas por el JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS en su carácter de Presidente del GADE, serán de cumplimiento
obligatorio para los organismos integrantes del SIFEM.
Artículo 10º) el GADE contará con una Secretaría Permanente, que
funcionará en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y que
tendrá las siguientes funciones en colaboración con las áreas
especializadas:
1) Elaborar y proponer al GADE para su aprobación los Planes de
mitigación, repuesta y recuperación, así como los mecanismos de evaluación
y actualización de los mismos. 2) Proponer las normas
complementarias y ampliatorias al presente decreto. 3) Coordinar
y supervisar la ejecución de los planes de respuesta, mitigación y
recuperación. 4) Coordinar el desarrollo y administrar el
Sistema Nacional de Información y Alerta (SIA), definiendo su modalidad de
funcionamiento. 5) Coordinar el desarrollo y administrar el
Sistema de Coordinación Logística, definiendo su modalidad de
funcionamiento. 6) Coordinar el desarrollo y administrar el
Sistema de Comunicaciones, definiendo su modalidad de
funcionamiento. 7) Coordinar la ejecución de las políticas de
información y de comunicación social del GADE. 8) Diseñar las
políticas en materia de capacitación, coordinando el desarrollo de
sistemas de capacitación para los posibles actores ante cada tipo de
emergencia de manera de garantizar respuestas adecuadas y de programas de
educación para la población potencialmente afectada a través de los
sistemas educativos formal e informal. 9) Asistir al GADE en la
coordinación de las relaciones con organizaciones homólogas nacionales e
internacionales. 10) Promover la preparación de recursos humanos
calificados y supervisar su capacitación y entrenamiento. 11)
Disponer y supervisar la realización de ejercitaciones para comprobar
la efectividad de los planes y la capacidad operativa de los
recursos. 12) Colaborar en la preparación y capacitación de las
instancias provinciales y locales. 13) Dirigir las acciones de
la Sala de Situación y el Centro de Operaciones para la
Emergencia. 14) Coordinar el desarrollo de programas de
fortalecimiento de las comunidades vulnerables para minimizar los efectos
de riesgos potenciales originados en la amenaza de peligros de origen
natural o antrópico. 15) Fomentar el desarrollo de políticas de
regulación de uso específico del suelo y la aplicación de seguros contra
desastres. 16) Proponer los mecanismos de coordinación y asistir
a los integrantes del GADE en la coordinación de las acciones con las
provincias y municipios. 17) Proponer al GADE la reorganización
presupuestaria para la obtención de los recursos necesarios para la
mitigación, respuesta y recuperación y administrar los recursos que le
competente. 18) Administrar las donaciones y colaboraciones
nacionales e internacionales. 19) Definir el reglamento
operativo de funcionamiento de la Secretaría Permanente.
Artículo 11º) El Secretario Permanente será designado por el
PRESIDENTE DE LA NACION, a propuesta del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y
tendrá rango y jerarquía de Secretario.
Artículo 12º) Los Ministros y Secretarios que se consignan en el
artículo 4º, designarán en sus respectivas jurisdicciones un funcionario
que actuará como enlace con el Secretario Permanente. A su
vez, el Secretario Permanente podrá requerir la designación de
funcionarios en tal carácter en los organismos de base integrantes del
Sistema Federal de Emergencias.
Artículo 13º) La Secretaría Permanente contará para su
funcionamiento con TRES (3) coordinadores:
1) Coordinador de Mitigación 2) Coordinador de
Respuesta 3) Coordinador de Recuperación
Artículo 14º) Los coordinadores de mitigación, respuesta y
recuperación, tendrán rango y jerarquía de subsecretario y serán
designados por el PRESIDENTE DE LA NACION, a propuesta del JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS, debiendo cumplir para ello los siguientes
requisitos generales: poseer nacionalidad Argentina, ser profesional con
experiencia específica en la materia y reconocida jerarquía, y haber
demostrado capacidad para la coordinación, conducción y planeamiento.
Artículo 15º) Los coordinadores de mitigación, respuesta y
recuperación tendrán las funciones que se indican en el Anexo II que
integra el presente decreto.
Artículo 16º) El Secretario Permanente del GADE podrá requerir
en forma temporaria para el cumplimiento de los objetivos del GADE, y de
acuerdo a la normativa vigente en la materia, el personal necesario
perteneciente a los organismos mencionados en el Anexo I. Al
finalizar las tareas para las que fueran requeridos, el Secretario
Permanente producirá un informe para el organismo de origen de dicho
personal.
Artículo 17º) En un plazo de 180 días a partir de la designación
de los tres coordinadores, la Secretaría Permanente propondrá al GADE para
su aprobación los planes de mitigación, respuesta y recuperación.
Artículo 18º) El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter
de Presidente del GADE, queda facultado para dictar las normas
aclaratorias y complementarias que resulten necesarias, así como para
incorporar nuevas organizaciones al Sistema.
Artículo 19º) El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS invitará a
las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a
adherir al SIFEM y a desarrollar estructuras similares en sus respectivas
jurisdicciones.
Artículo 20º) El gasto que demande el cumplimiento de esta
medida será atendido con cargo a los créditos asignados a la Jurisdicción
25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Artículo 21º) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firmado Carlos S.
Menem PRESIDENTE DE LA NACION José
Alberto Andrés Uriburu Ministro de Trabajo y
Seguridad Social Jorge Alberto Rodríguez Jefe de Gabinete de Ministros Raúl Enrique
Granillo Ocampo Ministro de
Justicia Guido José Di Tella Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto Jorge Domínguez Ministro de Defensa Roque Benjamín
Fernández Ministro de Economía y Obras y
Servicios Públicos Alberto J. Ministro de Salud y Acción Social, e Int. de Interior
e Int. de Cultura y
Educación
ANEXO I
ORGANISMOS DE BASE
PRESIDENCIA DE LA NACION
Autoridad Regulatoria Nuclear Comisión Nacional de Energía
Atómica Sindicatura General de la Nación Secretaría de Desarrollo
Social Dirección de Emergencias Sociales Subsecretaría de
Vivienda Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo
Sustentable Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas Comité
Interjurisdiccional del Río Colorado Instituto Nacional del Agua y el
Ambiente Subsecretaría de Ordenamiento Ambiental Subsecretaría de
Recursos Hídricos Organismo Regulador de Seguridad de
presas Subsecretaría de Desarrollo Sustentable Subsecretaría de
Coordinación Secretaría de Asistencia Internacional Humanitaria “Cascos
Blancos” Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa Secretaría de
Prensa y Difusión Secretaría de Comunicaciones Comisión Nacional de
Comunicaciones
JEFATURA DE GABINETE MINISTERIO DEL INTERIOR
Secretaría de Asistencia Financiera a las Provincias Secretaría de
Seguridad Interior Subsecretaría de Planeamiento y Protección
Civil Dirección Nacional de Planeamiento y Protección
Civil Prefectura Naval Argentina Gendarmería Nacional Policía
Federal Argentina
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
Secretaría de Relaciones Exteriores y Asuntos
Latinoamericanos Comisión Nacional de Actividades Espaciales
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS
Secretaría de Hacienda Secretaría de Programación Económica y
Regional Instituto Nacional de Estadísticas y Censos Secretaría de
Obras Públicas Dirección Nacional de Vialidad Secretaría de
Transporte Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables Dirección
Nacional de Vías Navegables Secretaría de Energía Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria Secretaría de Industria, Comercio y
Minería Subsecretaría de Minería Servicio Geológico Minero
Argentino
MINISTERIO DE DEFENSA
Instituto Geográfico Militar Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas
Armadas Estado Mayor General del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las
Fuerzas Armadas Servicio Meteorológico Nacional Servicio de
Hidrografía Naval Secretaría de Asuntos Militares
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
Secretaría de Programación y Evaluación Educativa Subsecretaría de
Gestión Educativa
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
Secretaría de Programas de Salud Dirección de Emergencias
Sanitarias Dirección de Promoción y Protección de la Salud
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Secretaría de Empleo y Capacitación
Laboral
ANEXO II
FUNCIONES DE LAS COORDINACIONES
COORDINADOR DE MITIGACION
1) Coordinar la ejecución del Plan de Mitigación. 2)
Asistir al Secretario Permanente en la elaboración del Plan de
mitigación, así como en los mecanismos de evaluación y actualización del
mismo. 3) Asistir al Secretario Permanente en el desarrollo y
administración del Sistema de Información y Alerta. 4) Asistir
al Secretario Permanente en el desarrollo y administración de la base de
datos logística. 5) Asistir al Secretario Permanente en el
desarrollo y administración del sistema de capacitación, educación y
comunicación social. 6) Participar en el diseño del Centro de
Operaciones de Emergencia y la Sala de Situación. 7) Asistir al
Secretario Permanente en el desarrollo del Sistema de
Comunicaciones. 8) Asistir al Secretario Permanente en la
coordinación de programas de fortalecimiento de comunidades
vulnerables. 9) Asistir al Secretario Permanente en la
administración de los recursos asignados a su competencia. 10)
Asistir al Secretario Permanente en el fomento de políticas de
regulación de uso del suelo y de promoción de seguros contra
desastres. 11) Asistir al Secretario Permanente en la
coordinación de las acciones con las provincia y municipios.
COORDINADOR DE RESPUESTA
1) Coordinar la ejecución del Plan de Respuesta. 2)
Asistir al Secretario Permanente en la elaboración del Plan de
respuesta, así como en los mecanismos de evaluación y actualización del
mismo. 3) Asistir al Secretario Permanente en el diseño del
Centro de Operaciones de Emergencia y la conducción del mismo en las
situaciones de emergencia. 4) Asistir al Secretario Permanente
en el diseño y administración de la Sala de Situación. 5)
Asistir al Secretario Permanente en la coordinación de la
participación de los distintos organismos responsables de la
asistencia. 6) Asistir al Secretario Permanente en la
coordinación de la relación con los COE locales. 7) Asistir al
Secretario Permanente en la centralización, administración y coordinación
de la información y la comunicación externa e interna. 8)
Asistir al Secretario Permanente en la administración de los recursos
asignados a su competencia. 9) Asistir al Secretario Permanente
en la centralización, coordinación y administración de la colaboración de
la comunidad y del exterior. 10) Asistir al Secretario
Permanente en la coordinación de las acciones con las provincias y
municipios.
COORDINADOR DE RECUPERACIÓN
1) Coordinar la ejecución del Plan de Recuperación 2)
Asistir al Secretario Permanente en la elaboración del Plan de
recuperación, así como en los mecanismos de evaluación y actualización del
mismo. 3) Asistir al Secretario Permanente en la coordinación de
la participación de los distintos organismos responsables de la
Recuperación. 4) Asistir al Secretario Permanente en la
administración de los recursos asignados a su competencia. 5)
Asistir al Secretario Permanente en la coordinación de las acciones
con las provincias y municipios.
Dirección de Protección Civil Secretaría Seguridad
Interior Buenos Aires Av. Callao 970, 2 P Tel: (541) 819-1726 /
30 Fax:(541) 819-1729
Defensa Civil Municipalidad de General Pueyrredon Ing.
Guillermo Valotto (Director) Rawson entre Mitre y San Luis, CP
7600, Secretaría de Calidad de Vida, Mar del Plata – Argentina Tel:
(54 223) 499-6335 Fax: (54 223) 499-6593 E-mail gvalotto@mdp.mun.gba.gov.ar Web
Site: en construcción
Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja
(Cono Sur) Rosa Martha Lobo. Jefe de Delegación Mansilla 2698 2ª
1425 – Buenos Aires Tel:(541) 963-8959 / 60 Fax: (541)
961-3320 E-mail ifrcar09@ifrc.org
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD) Esmeralda 130, Floors 12 y 13 Apdo. 2257-1035 Buenos
Aires, Argentina Tel: (541) 320-8701 Fax: (541) 320-8754
E-mail: fo.arg@undp.org
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