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Decreto 1250/99


 

Legislación Argentina Sobre Gestión De Desastres

Buenos Aires, 28 De Octubre De 1999

VISTO:
Los Decretos Nº 925 del 12 de septiembre de 1997, aprobatorio de la estructura de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nº 496 del 7 de mayo de 1998, que crea la COMISION NACIONAL DE RECUPERACION DE ZONAS AFECTADAS POR EMERGENCIAS CLIMATICAS (CONAREC), y Nº 917 del 6 de agosto de 1998, aprobatorio del modelo de Contrato de Préstamo, que diera lugar al Convenio de Préstamo BID 1118 OC/AR, y
CONSIDERANDO:
Que las características geográficas, meteorológicas, climáticas, geológicas y demográficas, así como el grado de desarrollo industrial alcanzado por la República Argentina, hacen que numerosas ciudades y vastas regiones se puedan ver afectadas por desastres de origen natural, antrópico y tecnológico.
Que la reciente experiencia de la CONAREC, como instancia de organización de la coordinación del accionar del Estado Nacional frente a las inundaciones sufridas por nuestro país durante el año 1998 ha demostrado importantes ventajas en cuanto a la efectividad en la asistencia.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta el ámbito más conveniente para coordinar la programación y ejecución de estas acciones de gobierno.
Que en ese marco el gobierno nacional ha tomado la iniciativa de constituir un ámbito de coordinación para asegurar capacidad y eficiencia del Estado Nacional frente a estas situaciones de emergencia.
Que la mejor administración de los recursos del Estado Nacional requiere con mayor énfasis frente a la situación de emergencia, de una correcta coordinación y articulación entre los distintos ámbitos de la misma para potenciar sus efectos.
Que resulta conveniente analizar las situaciones, proponer soluciones, evaluarlas, seleccionar la mejor y ejecutarlas desde áreas definidas competentes en la mitigación, la respuesta y la recuperación.
Que por ello es necesario además, instalar mecanismos que aseguren que todos los organismos de la Administración Pública Nacional que tienen alguna responsabilidad en la materia actúen no sólo en la asistencia, sino fundamentalmente en las etapas de prevención y preparación.
Que a los efectos señalados, es indispensable establecer un sistema para lograr una acción coordinada y eficiente, sin que ello implique la creación de nuevos organismos, sino el establecimiento de nuevas prácticas y metodologías de trabajo para coordinar el empleo de las capacidades existentes en todo el estado nacional.
Que para la ejecución del apoyo federal este sistema deberá integrar a los distintos organismos del Estado Nacional como participantes orgánicos del sistema.
Que se hace necesario adecuar la normativa vigente a los cambios propuestos en la presente.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 17 de la Ley Nº 225064.
Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

Artículo 1º) Constitúyese el SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM) como esquema de organización del Estado Nacional que articula los organismos públicos nacionales competentes y coordina su accionar con las provincias, el Gobierno Autónomo de la ciudad de Buenos Aires y los municipios, para prevenir y gerenciar eficientemente la atención de las emergencias o desastres naturales o antrópicos.

Artículo 2º) El SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM) tendrá los siguientes objetivos:

1) Constituir un ámbito de coordinación dirigido a evitar o reducir la pérdida de vidas humanas, los daños materiales y las perturbaciones sociales y económicas causadas por fenómenos de origen natural o antrópico.
2) Mejorar la gestión de gobierno, estableciendo una coordinación a nivel nacional, provincial y local de todos los sectores que tengan competencia en la materia, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales para prevenir, mitigar y asistir desde el Estado Nacional a los afectados por emergencias, optimizando la asignación de los recursos.

Artículo 3º) Constituyese en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el GABINETE DE EMERGENCIAS (GADE).

Artículo 4º) el GADE será presidido por el Jefe de Gabinete de Ministros y estará integrado por los siguientes señores Ministros y Secretarios de Presidencia de la Nación que por su competencia tienen responsabilidad directa en la materia:

1) El Ministro del Interior;
2) El Ministro de Defensa;
3) El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos;
4) El Ministro de Salud y Acción Social;
5) El Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
6) El Secretario de Desarrollo Social

Artículo 5º) Cuando la naturaleza de la emergencia lo hiciera necesario el GADE podrá convocar a otros Ministros, Secretarios y Máximas Autoridades de los organismos descentralizados.

Artículo 6º) el GADE tendrá por objetivo conducir y coordinar el SIFEM y serán sus funciones:

1) Declarar la necesidad de participación del Estado Nacional ante situaciones de emergencia, a solicitud de las máximas autoridades provinciales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2) Desarrollar y conducir las estrategias necesarias para definir las acciones de participación del gobierno nacional en situaciones de emergencia.
3) Formular las políticas y normas relativas a la mitigación, respuesta y recuperación de todo tipo de emergencias, identificando e incorporando las vigentes, así como los mecanismos para la obtención y reasignación de recursos para cada una de las etapas.
4) Recibir y canalizar la ayuda de terceros países y la que se ofrezca por la red solidaria nacional.
5) Proponer la reorganización presupuestaria para la obtención de los recursos necesarios en caso de emergencias.
6) Aprobar los planes de mitigación, respuesta y recuperación y todo proyecto o programa que se desarrolle en el ámbito del SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS y de los acuerdos suscriptos a nivel regional o internacional.

Artículo 7º) Los organismos que figuran en el Anexo I al presente se integran al SIFEM como organismos de base, en razón de sus competencias específicas, como forma de garantizar su participación orgánica en el mismo.

Artículo 8º) Facultase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Presidente del GADE, para firmar acuerdos y/o convenios que reglamenten en el ámbito del SIFEM la colaboración y coordinación con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales, así como con gobiernos y organismos provinciales, municipales y con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 9º) Las resoluciones dictadas por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en su carácter de Presidente del GADE, serán de cumplimiento obligatorio para los organismos integrantes del SIFEM.

Artículo 10º) el GADE contará con una Secretaría Permanente, que funcionará en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y que tendrá las siguientes funciones en colaboración con las áreas especializadas:

1) Elaborar y proponer al GADE para su aprobación los Planes de mitigación, repuesta y recuperación, así como los mecanismos de evaluación y actualización de los mismos.
2) Proponer las normas complementarias y ampliatorias al presente decreto.
3) Coordinar y supervisar la ejecución de los planes de respuesta, mitigación y recuperación.
4) Coordinar el desarrollo y administrar el Sistema Nacional de Información y Alerta (SIA), definiendo su modalidad de funcionamiento.
5) Coordinar el desarrollo y administrar el Sistema de Coordinación Logística, definiendo su modalidad de funcionamiento.
6) Coordinar el desarrollo y administrar el Sistema de Comunicaciones, definiendo su modalidad de funcionamiento.
7) Coordinar la ejecución de las políticas de información y de comunicación social del GADE.
8) Diseñar las políticas en materia de capacitación, coordinando el desarrollo de sistemas de capacitación para los posibles actores ante cada tipo de emergencia de manera de garantizar respuestas adecuadas y de programas de educación para la población potencialmente afectada a través de los sistemas educativos formal e informal.
9) Asistir al GADE en la coordinación de las relaciones con organizaciones homólogas nacionales e internacionales.
10) Promover la preparación de recursos humanos calificados y supervisar su capacitación y entrenamiento.
11) Disponer y supervisar la realización de ejercitaciones para comprobar la efectividad de los planes y la capacidad operativa de los recursos.
12) Colaborar en la preparación y capacitación de las instancias provinciales y locales.
13) Dirigir las acciones de la Sala de Situación y el Centro de Operaciones para la Emergencia.
14) Coordinar el desarrollo de programas de fortalecimiento de las comunidades vulnerables para minimizar los efectos de riesgos potenciales originados en la amenaza de peligros de origen natural o antrópico.
15) Fomentar el desarrollo de políticas de regulación de uso específico del suelo y la aplicación de seguros contra desastres.
16) Proponer los mecanismos de coordinación y asistir a los integrantes del GADE en la coordinación de las acciones con las provincias y municipios.
17) Proponer al GADE la reorganización presupuestaria para la obtención de los recursos necesarios para la mitigación, respuesta y recuperación y administrar los recursos que le competente.
18) Administrar las donaciones y colaboraciones nacionales e internacionales.
19) Definir el reglamento operativo de funcionamiento de la Secretaría Permanente.

Artículo 11º) El Secretario Permanente será designado por el PRESIDENTE DE LA NACION, a propuesta del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y tendrá rango y jerarquía de Secretario.

Artículo 12º) Los Ministros y Secretarios que se consignan en el artículo 4º, designarán en sus respectivas jurisdicciones un funcionario que actuará  como enlace con el Secretario Permanente.  A su vez, el Secretario Permanente podrá requerir la designación de funcionarios en tal carácter en los organismos de base integrantes del Sistema Federal de Emergencias.

Artículo 13º) La Secretaría Permanente contará para su funcionamiento con TRES (3) coordinadores:

1) Coordinador de Mitigación
2) Coordinador de Respuesta
3) Coordinador de Recuperación

Artículo 14º) Los coordinadores de mitigación, respuesta y recuperación, tendrán rango y jerarquía de subsecretario y serán designados por el PRESIDENTE DE LA NACION, a propuesta del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, debiendo cumplir para ello los siguientes requisitos generales: poseer nacionalidad Argentina, ser profesional con experiencia específica en la materia y reconocida jerarquía, y haber demostrado capacidad para la coordinación, conducción y planeamiento.

Artículo 15º) Los coordinadores de mitigación, respuesta y recuperación tendrán las funciones que se indican en el Anexo II que integra el presente decreto.

Artículo 16º) El Secretario Permanente del GADE podrá requerir en forma temporaria para el cumplimiento de los objetivos del GADE, y de acuerdo a la normativa vigente en la materia, el personal necesario perteneciente a los organismos mencionados en el Anexo I.  Al finalizar las tareas para las que fueran requeridos, el Secretario Permanente producirá un informe para el organismo de origen de dicho personal.

Artículo 17º) En un plazo de 180 días a partir de la designación de los tres coordinadores, la Secretaría Permanente propondrá al GADE para su aprobación los planes de mitigación, respuesta y recuperación.

Artículo 18º) El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Presidente del GADE, queda facultado para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias, así como para incorporar nuevas organizaciones al Sistema.

Artículo 19º) El JEFE DE GABINETE DE  MINISTROS invitará a las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a adherir al SIFEM y a desarrollar estructuras similares en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 20º) El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con cargo a los créditos asignados a la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Artículo 21º) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firmado
Carlos S. Menem
PRESIDENTE DE LA NACION
José Alberto Andrés Uriburu
Ministro de Trabajo y Seguridad Social
Jorge Alberto Rodríguez
Jefe de Gabinete de Ministros
Raúl Enrique Granillo Ocampo
Ministro de Justicia
Guido José Di Tella
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Jorge Domínguez
Ministro de Defensa
Roque Benjamín Fernández
Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
Alberto J.
Ministro de Salud y Acción Social, e Int. de Interior e Int. de Cultura y Educación

 

ANEXO I

ORGANISMOS DE BASE

PRESIDENCIA DE LA NACION

Autoridad Regulatoria Nuclear
Comisión Nacional de Energía Atómica
Sindicatura General de la Nación
Secretaría de Desarrollo Social
Dirección de Emergencias Sociales
Subsecretaría de Vivienda
Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas
Comité Interjurisdiccional del Río Colorado
Instituto Nacional del Agua y el Ambiente
Subsecretaría de Ordenamiento Ambiental
Subsecretaría de Recursos Hídricos
Organismo Regulador de Seguridad de presas
Subsecretaría de Desarrollo Sustentable
Subsecretaría de Coordinación
Secretaría de Asistencia Internacional Humanitaria “Cascos Blancos”
Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa
Secretaría de Prensa y Difusión
Secretaría de Comunicaciones
Comisión Nacional de Comunicaciones

JEFATURA DE GABINETE MINISTERIO DEL INTERIOR

Secretaría de Asistencia Financiera a las Provincias
Secretaría de Seguridad Interior
Subsecretaría de Planeamiento y Protección Civil
Dirección Nacional de Planeamiento y Protección Civil
Prefectura Naval Argentina
Gendarmería Nacional
Policía Federal Argentina

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Secretaría de Relaciones Exteriores y Asuntos Latinoamericanos
Comisión Nacional de Actividades Espaciales

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Secretaría de Hacienda
Secretaría de Programación Económica y Regional
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
Secretaría de Obras Públicas
Dirección Nacional de Vialidad
Secretaría de Transporte
Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables
Dirección Nacional de Vías Navegables
Secretaría de Energía
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
Secretaría de Industria, Comercio y Minería
Subsecretaría de Minería
Servicio Geológico Minero Argentino

MINISTERIO DE DEFENSA

Instituto Geográfico Militar
Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
Estado Mayor General del Ejército, Armada y Fuerza Aérea
Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas
Servicio Meteorológico Nacional
Servicio de Hidrografía Naval
Secretaría de Asuntos Militares

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

Secretaría de Programación y Evaluación Educativa
Subsecretaría de Gestión Educativa

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Secretaría de Programas de Salud
Dirección de Emergencias Sanitarias
Dirección de Promoción y Protección de la Salud

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

 

ANEXO II

FUNCIONES DE LAS COORDINACIONES

COORDINADOR DE MITIGACION

1) Coordinar la ejecución del Plan de Mitigación.
2) Asistir al Secretario Permanente en la elaboración del Plan de mitigación, así como en los mecanismos de evaluación y actualización del mismo.
3) Asistir al Secretario Permanente en el desarrollo y administración del Sistema de Información y Alerta.
4) Asistir al Secretario Permanente en el desarrollo y administración de la base de datos logística.
5) Asistir al Secretario Permanente en el desarrollo y administración del sistema de capacitación, educación y comunicación social.
6) Participar en el diseño del Centro de Operaciones de Emergencia y la Sala de Situación.
7) Asistir al Secretario Permanente en el desarrollo del Sistema de Comunicaciones.
8) Asistir al Secretario Permanente en la coordinación de programas de fortalecimiento de comunidades vulnerables.
9) Asistir al Secretario Permanente en la administración de los recursos asignados a su competencia.
10) Asistir al Secretario Permanente en el fomento de políticas de regulación de uso del suelo y de promoción de seguros contra desastres.
11) Asistir al Secretario Permanente en la coordinación de las acciones con las provincia y municipios.

COORDINADOR DE RESPUESTA

1) Coordinar la ejecución del Plan de Respuesta.
2) Asistir al Secretario Permanente en la elaboración del Plan de respuesta, así como en los mecanismos de evaluación y actualización del mismo.
3) Asistir al Secretario Permanente en el diseño del Centro de Operaciones de Emergencia y la conducción del mismo en las situaciones de emergencia.
4) Asistir al Secretario Permanente en el diseño y administración de la Sala de Situación.
5) Asistir al Secretario Permanente en la coordinación de la participación de los distintos organismos responsables de la asistencia.
6) Asistir al Secretario Permanente en la coordinación de la relación con los COE locales.
7) Asistir al Secretario Permanente en la centralización, administración y coordinación de la información y la comunicación externa e interna.
8) Asistir al Secretario Permanente en la administración de los recursos asignados a su competencia.
9) Asistir al Secretario Permanente en la centralización, coordinación y administración de la colaboración de la comunidad y del exterior.
10) Asistir al Secretario Permanente en la coordinación de las acciones con las provincias y municipios.

COORDINADOR DE RECUPERACIÓN

1) Coordinar la ejecución del Plan de Recuperación
2) Asistir al Secretario Permanente en la elaboración del Plan de recuperación, así como en los mecanismos de evaluación y actualización del mismo.
3) Asistir al Secretario Permanente en la coordinación de la participación de los distintos organismos responsables de la Recuperación.
4) Asistir al Secretario Permanente en la administración de los recursos asignados a su competencia.
5) Asistir al Secretario Permanente en la coordinación de las acciones con  las provincias y municipios.

Dirección de Protección Civil
Secretaría Seguridad Interior
Buenos Aires Av. Callao 970, 2 P
Tel: (541) 819-1726 / 30
Fax:(541) 819-1729

Defensa Civil Municipalidad de General Pueyrredon
Ing. Guillermo Valotto (Director)
Rawson entre Mitre y San Luis, CP 7600,
Secretaría de Calidad de Vida, Mar del Plata – Argentina
Tel: (54 223) 499-6335
Fax: (54 223) 499-6593
E-mail gvalotto@mdp.mun.gba.gov.ar
Web Site: en construcción

Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Cono Sur)
Rosa Martha Lobo. Jefe de Delegación
Mansilla 2698 2ª 1425 – Buenos Aires
Tel:(541) 963-8959 / 60
Fax: (541) 961-3320
E-mail ifrcar09@ifrc.org

Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
Esmeralda 130, Floors 12 y 13
Apdo. 2257-1035 Buenos Aires, Argentina
Tel: (541) 320-8701
Fax: (541) 320-8754
E-mail: fo.arg@undp.org

 

 

 
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Última modificación: 05 de abril de 2012