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Decreto 265/96
Buenos Aires, 20 de marzo de 1996 Visto: EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN DECRETA Artículo 1º) Créase la Oficina Programa Ozono, que tendrá a su cargo la ejecución del Programa País para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, la cual estará ubicada en el ámbito de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano. Artículo 2º) La Oficina Programa Ozono cumplirá las siguientes funciones: a) Asistir a los organismos competentes del Gobierno Nacional en
la formulación de las políticas y las medidas regulatoria sobre la
producción y consumo de sustancias que agotan la Capa de Ozono
(SAO). Artículo 3º) La Oficina Programa Ozono , estará integrada por
tres funcionarios designados: uno por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto, otro por la Secretaría de
Recursos Naturales y Ambiente Humano, dependiente de la Presidencia de la
Nación, y el tercero por la Secretaría de Minería e Industria, el
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Artículo 4º)La Oficina Programa Ozono ejercerá la Secretaría Ejecutiva del Programa País y a tal efecto dictará su Reglamento de funcionamiento y control interno, dentro de los sesenta (60) días a partir de su creación Artículo 5º) La Oficina Programa Ozono financiará su actividad con los recursos que para el fortalecimiento institucional provengan del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal. Artículo 6º) La Oficina Programa Ozono será asistida por el Grupo Consultivo del Ozono, de carácter honorario, que tendrá por objeto asesorar y proponer iniciativas sobre temas relacionados con el presente decreto. Artículo 7º) La Oficina Programa Ozono invitará a representantes del Gobierno Nacional, del Consejo Federal del Medio Ambiente, de las asociaciones empresariales, industrias productoras, empresas consumidoras, miembros de organismos oficiales, cuerpos de bomberos, asociaciones profesionales y organismos no gubernamentales vinculados con el tema del medio ambiente, a integrar el Grupo Consultivo del Ozono. Artículo 8º) Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Menem |
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