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Resolución 148/2000

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

COMERCIO DE GRANOS

Modifícase la Resolución Nº 136/98, en relación con el plazo otorgado para que los operadores instalen sensores electrónicos con sistemas de medición de volumen de molienda.


 

 

Bs. As., 3/4/2000

 

VISTO el Expediente Nº 800-001157/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución Nº 136 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 18 de marzo de 1998 se estableció para todos los molinos del país la obligación de instalar y mantener en operatividad sensores electrónicos con sistemas de medición de volumen de molienda, otorgándoseles un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para que procedan a su cumplimiento.

 

Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 54 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 11 de mayo de 1999 se dispuso sustituir el artículo 6º de la Resolución precitada, otorgándose plazo hasta el 31 de mayo de 1999 para que los operadores instalaran los equipos sensores mencionados en los artículos 1º y 2º de la misma norma.

 

Que por Disposición Nº 744 de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de fecha 29 de junio de 1999 se formalizó la aprobación de un segundo modelo de los sensores requeridos.

 

Que, como consecuencia de una nueva evaluación del estado de cumplimiento de la Resolución Nº 136 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 18 de marzo de 1998, y de la implementación del sistema, resulta menester prorrogar el plazo otorgado por el Artículo 6º de la citada norma, para la instalación de los equipos sensores de medición de flujo de molienda de trigo para la elaboración de harina.

 

Que resulta necesario a los fines fiscalizatorios poseer información instantánea de la operatoria de molienda de las distintas plantas, en función de las herramientas informáticas existentes en el mercado.

 

Que en ese orden de ideas se prevé asimismo disponer en una próxima etapa la instalación de una computadora externa exclusivamente dedicada al equipo controlador de molienda, como así también un modem para transmisión de datos.

 

Que es necesario disponer de un marco sancionatorio, que atienda puntualmente las faltas de cumplimiento relacionadas a la conservación de los equipos sensores en estado de óptima operatividad.

 

Que, en ese mismo sentido, corresponde disponer la obligación de comunicar a la Autoridad de Aplicación y a su respectiva operadora de mantenimiento, en forma inmediata y fehaciente, las irregularidades de medición de los equipos, así como la falta de funcionamiento y/o averías del mismo.

 

Que debe procederse a la homologación de la puesta en funcionamiento de los equipos que, habiendo sido colocados, ostentan esa condición, en función de lo establecido en el artículo 4º de la Resolución Nº 136 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 18 de marzo de 1998.

 

Que resulta conveniente e instructivo que las empresas molineras conozcan el procedimiento a llevarse a cabo para la homologación de la puesta en funcionamiento de los equipos y el posterior control efectivo de los mismos.

 

Que han sido transferidas a esta Secretaría las funciones remanentes de la ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS en materia de política comercial, lo que conlleva la consiguiente atribución para fijar los aranceles de inspección.

 

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307, en el Decreto Ley Nº 6698 de fecha 9 de agosto de 1963 y sus modificatorias, en la Resolución Nº 592 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (actual MINISTERIO DE ECONOMIA) de fecha 4 de junio de 1993 y en el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Substitúyese el artículo 6º de la Resolución Nº 136 de fecha 18 de marzo de 1998, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándose plazo hasta el día 30 de abril de 2000, para que los operadores instalen los equipos sensores mencionados en los artículos 1º y 2º de esta resolución y comuniquen la finalización y aprobación de los mismos, de conformidad con el artículo 4º, de esta resolución”.

 

Art. 2º — Derógase el artículo 5º de la Resolución Nº 136 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 18 de marzo de 1998.

 

Art. 3º — Apruébase el modelo de acta obrante en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Art. 4º — Apruébase el procedimiento para la homologación de la puesta en funcionamiento de los equipos sensores de flujo de molienda que obra en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Art. 5º — Apruébase el instructivo para el control efectivo de los equipos de medición de molienda de trigo, que obra en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Art. 6º — Apruébase el instructivo para el mantenimiento del equipo controlador en óptimo estado de operatividad, que obra en el Anexo IV, que forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Art. 7º — El incumplimiento de las obligaciones previstas en la Resolución Nº 136 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 18 de marzo de 1998 y sus modificatorias, así como de las dispuestas en la presente Resolución y sus Anexos hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el artículo 78 y concordantes del Decreto Ley Nº 6698/63.

 

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.

 

(modelo de acta de control)

anverso

 

ANEXO I

 

MOLINO……………………………

Planta .........................................

Gabinete Nº …………… Diagrama Nº ……

 

Se deja constancia por la presente que el día ……………de ……… de 2000, siendo las………………horas, y constituido el controlador autorizado en el domicilio de la firma..............................................................................., sito en calle ……...............................................…,de la ciudad de ………...........................……, provincia de ....................................................................,se procedió a retirar una cartilla impresa, del equipo de control de molienda de trigo, que abarca el período que transcurrió entre la hora....................... del día ……....... y la hora ……....... del día ………

 

Se verifica:

 

1. Tonelaje acumulado del contador (fecha y hora)

 

Sensor Nº …… : ……

Sensor Nº …… : ……

 

2. Tonelaje acumulado de la computadora desde la fecha y hora del control anterior, hasta la fecha y hora, coincidente de toma actual en contador: ..........................................................….

3. Tonelaje acumulado de la computadora, desde 0 hora del primer día del mes analizado, a 24 horas del último día. (mes anterior al de visita): ................................................................ ........

4. Tiempo acumulado del contador horario. (fecha y hora)

 

Sensor Nº …… : ……

Sensor Nº …… : ……

 

Se procede:

Romper precinto/s Nº:

 

Colocar precinto/s Nº:

 

No siendo para más y previa lectura de la presente en alta voz, firman ratificando lo actuado, al dorso del inicio y final de la cartilla impresa, el representante del molino, Señor ................... , DNI Nº ………, conjuntamente con el controlador actuante, Señor ………...........................................................…, DNI Nº …...............………

 

Ambos suscribientes afirman que la citada cartilla al ser extraída, contiene las firmas de las partes, las cuales quedaron insertas en su reverso superior, al incorporarse oportunamente la misma al registrador.

 

Firma del controlador

actuante

Firma representante

molino

 

(reverso)

 

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO:

 

En …....................................................……, a los …………días del mes de................................................ del año ............… siendo las … horas en nuestro carácter de Auditores de la ONCCA y en cumplimiento de Instrucciones Superiores,

Constituidos en….............................................................................................................

Sita en ………..............................................................

siendo atendido por el Señor............................................................................................

quien manifiesta ser..............................................................................................………

de la firma mencionada, y acredita su identidad con                       Nº............................

 

Acto seguido se procede a constatar:.............................................................................................................................

 

Tipificación: ........................................................................................................................................................................................

 

Descargo:............................................................................................................................................................................................

 

Requerido para que en este mismo acto constituya domicilio especial para todos los efectos ulteriores, manifiesta que lo hace en

 

..........................................................................................................................................

 

Para constancia se labra la presente acta en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto lo que, previa lectura y ratificación, se firman de conformidad, quedando un ejemplar en poder del notificado.

 

ANEXO II

 

INSTRUCTIVO PARA OBTENER LA HOMOLOGACION DE LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO CONTROLADOR DE MOLIENDA

 

Previamente a la homologación, la firma molinera deberá haber declarado, a la ONCCA bajo el carácter de Declaración Jurada, el máximo caudal de molienda de el/los respectivo/s diagrama/s correspondiente/s a su/s banco/s de primera rotura.

 

La firma molinera deberá haber obtenido el Certificado de Autoverificación, extendido por la proveedora del equipo y haber comunicado tal circunstancia a la ONCCA, acompañando copia del mismo.

 

La firma proveedora deberá haber remitido a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, Departamento de Metrología Legal, la Declaración Jurada de que el equipo a homologar, ha sido autoverificado y cumple con la totalidad de las especificaciones y tolerancias reglamentarias.

 

Deberá tener en cuenta, que los equipos deben llevar cinco precintos a nivel del caudalímetro (unión tubería de bajada con sensor de flujo, rasera de regulación, tapa de sensor de flujo, rueda y/o tapa de ajuste, unión sensor de flujo con visor de primera rotura) y uno en el sensor de vibración.

 

Es por ello, que la empresa molinera deberá practicar la perforación de los tornillos (uno en el caso de cada brida) a fin de proceder a la colocación de los respectivos precintos, operación que se llevará a cabo durante la visita para la homologación de la puesta en funcionamiento que deberá efectuar el funcionario de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, como Autoridad de Aplicación. Los precintos a colocar necesitarán la misma perforación que les indicara en su momento la empresa proveedora del equipo.

 

La ONCCA precintará todos aquellos elementos del recorrido del grano, que por razones de seguridad estime necesario y conveniente.

 

Los equipos a homologarse deberán respetar estrictamente las características de aprobación ante Metrología Legal. Es por ello, que la empresa molinera deberá informar a la ONCCA, en carácter de Declaración Jurada si el equipo sufrió alteraciones por agregado o falta de elementos en el interior del gabinete, que pudieren haber modificado en algún momento, las características originales de aprobación.

 

Para obtener la, homologación del equipo, además la empresa molinera deberá extender por medio de su representante, en ese mismo acto, una Declaración Jurada que certifique que a ese momento, las mediciones de volumen de molienda no superan el 2% de diferencias con sus pesadas internas.

 

La ONCCA se reserva el derecho de controlar el correcto calibrado del flujo de molienda, tarea que podrá realizar en el momento de la homologación o en cualquier otra oportunidad que estime conveniente.

 

ANEXO III

 

Instructivo para el control de molienda de trigo

 

1. Del 1 al 5 de cada mes, un funcionario de la SAGPyA debidamente acreditado, en adelante “el controlador”, con funciones expresamente delegadas de la Coordinación de Granos de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, en forma individual o conjuntamente con un funcionario de la AFIP, concurrirá a las plantas de los establecimientos molineros así determinados, y:

 

1. Retirará la cartilla de papel continuo impreso del equipo de control de molienda que abarcará el periodo comprendido entre el primer día y hora y el último día y hora, allí registrados. Dicho impreso será firmado, al dorso, por un representante de la empresa molinera y por el controlador actuante, en su comienzo y en su finalización.

 

Deberá observar que la cartilla contenga las firmas de las partes, las cuales deberán haber quedado insertas en su reverso superior, al incorporarse oportunamente al registrador, operación esta última que sistemáticamente se realizará en cada recambio. (La cartilla será provista por la empresa molinera).

 

Para constancia de la empresa molinera, el controlador actuante le entregará un recibo en el que indicará que procedió a retirar el impreso y el periodo a que éste hace referencia, según ANEXO

 

1. La empresa de solicitarlo, podrá recibir fotocopia del mismo impreso, firmada por el controlador interviniente. Tanto la cartilla, como el Anexo 1. se remitirán a la ONCCA, de acuerdo a lo establecido en el Punto 2. del presente instructivo.

 

2. Tomará nota del tonelaje acumulado que registra el contador del equipo electromecánico y la fecha y hora correspondiente.

 

3. Tomará nota del tonelaje acumulado que registra la computadora integrada a través del interfaz correspondiente, desde la fecha y hora del control anterior, hasta la fecha y hora, coincidente con la tomada en el punto 1. 2. Deberá tener en cuenta, que no existe la obligación de contar con computadora aplicada al sistema.

 

4. Tomará nota del tonelaje acumulado que registra la computadora integrada a través del interfaz correspondiente, desde cero hora del primer día del mes analizado a veinticuatro horas del último día. (Mes anterior al de visita).

 

5. Tomará nota del tiempo acumulado que registra el contador del equipo electromecánico y la fecha y hora correspondiente.

 

2. La documentación prevista y registros tomados en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 será enviada a la Oficina de la Coordinación de Granos de la ONCCA, a más tardar el día 15 del mes en curso, para su procesamiento y archivo.

 

3. El controlador actuante mencionado, o aquel que lo reemplace en caso de enfermedad, ausencia, etc. será responsable de interpretar los gráficos correspondientes a todos los molinos una vez al mes. En los casos en que se presenten discrepancias relativas entre los registros tomados, elevará los antecedentes a la Coordinación de Granos de la ONCCA, para que ésta la analice.

 

4. El controlador verificará y constatará periódicamente la instalación de todos los precintos que debe llevar el equipo, en función del acta de homologación labrada para la puesta en funcionamiento del sistema, debiendo dejar constancia mediante acta, de cualquier anomalía detectada, como del cambio de precintos para el caso en que los mismos por una cuestión operacional (desperfectos, roturas, etc.) debieron ser destruidos.

 

5. El controlador verificará y corroborará la correcta calibración y nivelado del equipo, en función de lo que determine el operador de mantenimiento presente, dejando asentado en acta, lo operado a tal efecto. También observará todos los aspectos que aseguren que todo el trigo destinado a la molienda en la planta pase únicamente por el/los medidor/es de flujo instalado/s y sea registrado a través del controlador de molienda. La firma molinera le permitirá el libre acceso a todos los sectores de industrialización de la planta, a los efectos de corroborar la existencia de bancos de primera rotura, en función a lo declarado por la misma.

 

6. En caso de producirse algún desperfecto en el equipo, siendo necesaria la reparación por parte de la operadora de mantenimiento, obligadamente deberá asistir el controlador, debiendo permanecer en el lugar mientras el Gabinete de Control esté abierto y hasta el cierre del mismo con su llave. Deberá poner especial énfasis en el encuentro, con la operadora de mantenimiento para el arribo simultáneo a la planta en cuestión a fin de evitar demoras, falsos viajes, etc.

 

7. En cualquiera de los casos precitados los controladores acreditados de la ONCCA, podrán estar acompañados por funcionarios de la AFIP, de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería (Departamento de Metrología Legal) u otros organismos fiscalizadores.

 

ANEXO IV

 

INSTRUCTIVO DE MANTENIMIENTO DEL EQUIPO

 

PARA LA EMPRESA MOLINERA:

 

1. En función de que todos los molinos deben mantener el sistema en perfecto estado de operatividad (Art. 1º Resolución 136/98), es obligación de los mismos comunicar de inmediato, por medio fehaciente, al operador de mantenimiento cualquier anomalía en el funcionamiento para su reparación.

 

2. Entiéndese por óptima operatividad, desviaciones en las mediciones de volúmenes de molienda no superiores a un 3%, como error máximo tolerable en verificación periódica efectuada por la Autoridad de Aplicación.

 

3. Del mismo modo en forma fehaciente deberán comunicar dicha circunstancia a la ONCCA y/o a la delegación de la SAGPyA correspondiente a la jurisdicción donde se encuentra la planta harinera con inconvenientes en su controlador de molienda, especificando el motivo del reclamo si se conociera su origen, ya sea de orden técnico o de falta de energía.

 

4. Deberá avisar a la ONCCA o a la delegación correspondiente, si se hubiese cortado o roto algún precinto, por cualquier circunstancia, para su inmediata sustitución.

 

Deberá contar con la existencia de rollos o cartillas de reemplazo para cuando le sean requeridos, para agregar al registrador de molienda.

 

6. Si no contara con la cartilla de reemplazo, lo cual se dejará asentado en acta, se considerará por el tiempo que ello ocurra la producción máxima potencial.

 

7. Cuando los controladores de molienda no funcionen, o el registrador gráfico interior del mismo indique que éste estuvo fuera de servicio, a pesar de la posibilidad automática que tiene el sistema de abastecerse, por medio de baterías específicas, en caso de que el problema no sea energético, a nivel del controlador, se computará todo el período en que dure la falta de registro de datos, como tiempo de producción.

 

8. El volumen de esa producción no registrada, se determinará por el valor promedio horario de producción habitual, el cual se determinará previamente para cada molino, en función de la capacidad de molienda de sus bancos de primera rotura y el promedio de producción.

 

9. Si la falta de registros se debiera a una interrupción del suministro de energía del proveedor local, no será de aplicación lo expresado en los dos párrafos anteriores, siempre que el molino obtenga de la autoridad que corresponda en cada zona del país, una certificación por escrito respecto de la fecha y duración de la falta de energía.

 

10. En la presentación de la Declaración Jurada mensual (Form. C15), que se encuentra obligada a presentar a la delegación de la SAGPyA correspondiente, o ante la Dirección de Mercados Agrícolas y Agroindustriales, de la Secretaría mencionada, si tienen sus plantas ubicadas en la Capital Federal o localidades del Gran Buenos Aires, deberá dejar asentado el intérvalo de horas sin funcionamiento del equipo.

 

11. Las empresas molineras quedan obligadas a informar fehacientemente, a la ONCCA en carácter de Declaración Jurada, cualquier cambio que produzcan en el diagrama de molienda correspondiente a sus respectivos bancos de primera rotura, como el máximo caudal de flujo horario.

 

12. En el caso que la Operadora de mantenimiento que la empresa molinera hubiera contratado, no satisfaga su función específica, a criterio fundamentado de la Autoridad de Aplicación, dicha empresa molinera deberá contratar otra operadora, pudiendo incluso si satisface los requisitos exigidos efectuar ella misma el mantenimiento, a través de su personal especializado.

 

13. Asimismo la firma molinera, estará obligada a permitir al funcionario controlador el libre acceso a todos los sectores de industrialización que aseguren que todo el trigo destinado a la molienda pase únicamente por el/los medidor/es de flujo y sea registrado a través del controlador de molienda, como corroborar la existencia de bancos de primera rotura, en función a lo declarado por la misma.

 

PARA LA OPERADORA DE MANTENIMIENTO.

 

1. Para todas las tareas de mantenimiento y reparación, previamente deberá contactarse con el delegado de la SAGPyA que pertenezca a la jurisdicción del molino o directamente con la coordinación de Granos de la ONCCA, a los efectos de ser acompañada por un funcionario controlador para que éste, con su llave proceda a la apertura del registrador de molienda.

 

2. Para el caso de reparaciones imprevistas deberá acudir a la planta molinera en cuestión, dentro de las 36 horas de haber recibido comunicación fehaciente del inconveniente.

 

3. La falta de cumplimiento en la atención del inconveniente ocurrido, dentro del lapso de tiempo señalado, será analizada por la Autoridad de Aplicación, pudiendo llegar a exigirse a los titulares molineros el cambio de la Operadora de mantenimiento.

 

4. Teniendo en cuenta que el controlador oficial visitará el molino del 1 al 5 de cada mes, las operaciones de mantenimiento deberá efectuarlas en esas ocasiones, de acuerdo a la periodicidad requerida, la cual en ningún caso será menor a 26 días, ni mayor a 180 días, en función de las características de fabricación del equipo instalado, para lo cual deberá combinar con el mismo la fecha y hora en que ambos se encontrarán en la planta en cuestión.

 

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Última modificación: 05 de abril de 2012