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RESOLUCIÓN 82/1992


 

BUENOS AIRES, 3 JUN 1992

VISTO
el Expediente Nº 337/92 del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, el Decreto Nº 2266/91 y la Resolución Nº 423/92 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL tiene entre sus atribuciones, la de fiscalizar el cumplimiento de las normas de sanidad y calidad vigentes y las que se dicten en lo sucesivo.
Que la Resolución de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Nº 423/92, prevé la fijación de normativas que darán marco a la operatoria de las empresas o entidades certificadoras de productos orgánicos y la apertura del Registro Nacional de Empresas Certificadoras de Productos Orgánicos.
Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL RESUELVE:

Artículo 1º) Apruébase la normativa anexa relativa al Registro de Certificadores de Productos Orgánicos destinados a la exportación y mercado interno.

Artículo 2º) La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 5 de junio de 1992.

Artículo 3º) Publíquese en el Boletín Oficial.

Artículo 4º) Pase a la Secretaría General, a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 337/92

Ing. Agr. HÉCTOR BALDOMERO FIGONI
a/c. de la Presidencia del Instituto Argentino
de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)

 

ANEXO

REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS CERTIFICADORAS DE
PRODUCTOS ORGÁNICOS

1) CREACIÓN: Créase el Registro Nacional de Empresas Certificadoras de Productos Orgánicos, el que funcionará en la Dirección de Calidad Comercial y Mercados.
2) OBLIGATORIEDAD: Ninguna persona física o jurídica podrá certificar productos orgánicos sin previa aprobación de la inscripción en el Registro, a cuyo efecto el Organismo otorgará el comprobante correspondiente.
3) REQUISITOS GENERALES PARA LA TRAMITACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
Las entidades, empresas o instituciones que se dediquen a esta actividad deberán inscribirse en el Registro cumpliendo los siguientes requisitos:

3.1) Llenar en forma completa la Solicitud de Inscripción en carácter de Declaración Jurada.
3.2) Fotocopia comprobante de Inscripción de la Dirección General Impositiva (C.U.I.T.) y de Rentas de la jurisdicción, o convenio multilateral según corresponda.
3.3) Sociedades Comerciales: Las sociedades, sea cual fuere su tipo jurídico, deberán acompañar la siguiente documentación: a) Copia de sus Estatutos o Contrato Social. b) Acta donde conste la distribución de cargo de los integrantes y sus modificaciones -si las hubiere- debidamente inscriptas en el Registro Público de Comercio o Inspección General de Justicia según corresponda.
3.4) Las Cooperativas deberán presentar copia de sus Estatutos, debidamente inscriptos en la Secretaría de Acción Cooperativa y del Acta donde conste la distribución de cargos de los integrantes del Consejo de Administración y del Gerente.
3.5) Asociaciones Civiles: deberán acompañar la siguiente documentación: a) Copia certificada del Estatuto de Creación. b) Acta donde conste la distribución de cargos y c) constancia de aprobación por la Inspección General de Justicia.
3.6) Sociedades Civiles: deberán acompañar el Contrato de Constitución pasado por Instrumento Público o Privado debidamente certificado por Escribano Público.
3.7) Las fotocopias serán certificadas por escribano público y la firma de este profesional por el colegio respectivo, salvo las originadas en Capital Federal.

4) REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS INSCRIPTOS:

4.1) Descripción del Sistema de Inspección (reglamentos) y nómina con nombres y número de matrículas de los Ingenieros Agrónomos (o título equivalente) que actúan como Inspectores.
4.2) Descripción del mecanismo de Certificación y el Reglamento de su Funcionamiento detallando la independencia de las distintas etapas.
4.3) Cuaderno de Normas de producción y elaboración propias.
4.4) Sanciones previstas por la empresa o entidad.
4.5) Nombre, número de documento y número de matrícula del Ingeniero Agrónomo que actúa como responsable técnico.
4.6) Acreditar idoneidad en Agricultura Orgánica y habilidad en desarrollar un sistema de seguimiento consistente.
4.7) Establecer Sede Social en territorio nacional.

5) OBLIGACIONES DE LOS INSCRIPTOS:
Los inscriptos deberán:

5.1) Permitir el acceso y poner a disposición del personal de control del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) toda la información relacionada al proceso de certificación (convenios con los productores u operadores y la historia descriptiva de los tratamientos realizados en los respectivos establecimientos en los últimos TRES (3) años, etcétera).
5.2) Mantener actualizados los datos suministrados en ítem 3.
5.3) Llevar registros de sus actividades documentadamente y entregar al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) un informe anual de los mismos.
5.4) Reinscribirse antes del 31 de diciembre de cada año para el año calendario siguiente, abonando los respectivos aranceles.
5.5) Los inscriptos deberán mantener en todo momento independencia de intereses económicos tanto con la parte productora como con el sector comercializador de productos de esta naturaleza.
5.6) Realizar visitas de inspección a los establecimientos productores o elaboradores una vez por año como mínimo y extraer muestras para análisis cuando sea necesario.
5.7) Toda entidad certificadora deberá constatar que los vecinos limítrofes de cada uno de los predios donde se certifica la producción, hayan sido notificados por el productor, acerca del sistema impuesto, a fin de que los mismos tomen las precauciones necesarias para que sus tratamientos no afecten las producciones orgánicas. En caso y según las situaciones particulares, las entidades certificadoras fijarán zonas de aislamiento que eviten esta potencial fuente de contaminación.

6) El INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) se reserva el derecho a rechazar las solicitudes que a su criterio no cumplan los requisitos establecidos.
7) Las empresas o entidades certificadoras que no cumplan con lo dispuesto en la presente normativa, serán pasibles de las sanciones previstas en el  artículo 26 del Decreto 2266/91 y sus modificaciones.

 

 
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