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Resolución 1136/2000

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL


Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina. Establécese un plazo especial para la presentación de requerimientos.

 

Bs. As., 11/8/2000

VISTO las acciones de revisión permanente de los Registros Nacionales que son de responsabilidad de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en su Capítulo N° 17, PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS, establece en su punto "1. Objetivo", que estarán sujetos a registro todo establecimiento donde se produzcan sustancias activas grado técnico y/o sus productos formulados dentro del ámbito nacional o en el extranjero, toda vez que los registros de los productos fitosanitarios sean para su uso en el ámbito nacional.

Que el punto 2. del Capítulo mencionado en el considerando anterior, enumera la información que deberá presentarse para el registro de un establecimiento, consistente en:

2.1. Nombre y dirección de la compañía.

2.2. Nombre y dirección de cada establecimiento fabricante/formulador para el que se solicita el registro.

2.3. Copias de los certificados correspondientes emitidos por las autoridades competentes que habiliten su funcionamiento o documentos equivalentes.

2.4. Nota informando las Sustancias activas grado técnico y/o sus Productos Formulados producidos o a ser producidos, indicando los números de registro para el caso que corresponda.

Que como resultado de las acciones que se mencionan en el Visto, se concluyó que a fin de asegurar el adecuado cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente, es necesario en algunos casos, la actualización documental o la ampliación adicional de datos, razón por la cual procede acordar un plazo especial para su realización.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida en uso de las facultades conferidas en el artículo 8°, inciso h) del Decreto N°1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

 

Art. 1° — Establécese un único plazo de NOVENTA (90) días, para que los establecimientos inscriptos en los Registros Nacionales de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, presenten la totalidad de los requerimientos establecidos en la legislación vigente.

Art. 2°— Durante el transcurso del plazo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución, aquellos productos que se importen o se elaboren en el país, provenientes de establecimientos que deban cumplimentar la presentación de documentación pertinente, estarán sujetos al control previo de identidad y composición a los fines de autorizar su posterior disposición.

Art. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Oscar A. Bruni.

 
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Última modificación: 05 de abril de 2012